Sentencia nº 3471-2009 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
Número de expediente3471-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3471-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de enero de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de tres de septiembre de dos mil nueve, dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por S.R.M.D. contra el Juez Sexto de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado J. de J.J.G.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciocho de mayo de dos mil nueve, en la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia. B) Acto reclamado: acta del requerimiento de pago efectuado al postulante el cinco de mayo de dos mil nueve, por el Juez Sexto de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala, dentro del proceso de ejecución en la vía de apremio que C.S.Q.A. promovió en su contra. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente, se resume: a) ante el Juez Sexto de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala, C.S.Q.A. promovió en su contra proceso de ejecución en la vía de apremio, aduciendo que el postulante le adeuda la cantidad de dieciséis mil quetzales (Q.16,000.00) en concepto de pensiones alimenticias atrasadas, a favor de su hijo menor de edad; b) en resolución de diecisiete de febrero de dos mil nueve, el juez del asunto admitió a trámite la ejecución y ordenó que se librara mandamiento de ejecución y se le requiriera de pago por la suma demandada, más el diez por ciento en concepto de costas procesales y que, en su caso, se le previniera que se le certificaría lo conducente a un juzgado del orden penal, para lo que hubiera lugar, resolución que le fue notificada el nueve de marzo de dos mil nueve; c) se opuso e interpuso la excepción de pago parcial, aduciendo que, en algunos de los meses reclamados por la actora, ha cumplido con pagar la pensión alimenticia correspondiente mediante depósitos hechos en la Tesorería del Organismo Judicial, a lo que el juez de mérito resolvió que, previo a acceder a lo solicitado, que obrara en autos el acta de requerimiento de pago; d) el cinco de mayo de dos mil nueve, el ministro ejecutor le requirió de pago por medio de otra persona que dijo llamarse E. de Mencos, a quien le entregó el acta respectiva, y como ella no le pagó el monto reclamado ni tuvo a la vista bienes de su propiedad susceptibles de embargo, le previno que se le certificaría lo conducente a un juzgado del orden penal para lo que haya lugar -acto reclamado-; e) el ocho de mayo de ese mismo año, interpuso nulidad por vicio de ley e infracción de procedimiento contra el acta de requerimiento a que se hace alusión en el inciso anterior, sustentado en que se le hicieron dos requerimientos y dos apercibimientos sin poderse oponer por segunda vez, pues, previamente, al notificársele la demanda instaurada en su contra, ya se le había requerido de pago bajo los apercibimientos de ley; y f) el veinte de mayo de dos mil nueve, tal impugnación de nulidad fue rechazada en forma liminar por improcedente. D.2)...

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