Sentencia nº 517-2011 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
Número de expediente517-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 517-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de junio de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de ocho de noviembre de dos mil diez, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional promovida por J.C.G.C. contra el J. Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado M.S.M.X.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, H.H.P.A., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el nueve de agosto de dos mil diez en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y remitido, posteriormente, a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M.. B) Acto reclamado: resolución de veinte de julio de dos mil diez, por la que la autoridad impugnada rechazó para su trámite el recurso de revocatoria interpuesto por el accionante contra el auto que no admitió a trámite la nulidad por violación de ley interpuesta por el ahora amparista, contra el rechazo de la protesta de la prueba documental que éste ofreció dentro del ocurso que J.O.G.C. promovió contra el Registrador M. General de la República. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el J. Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, J.O.G.C. promovió ocurso, en la vía incidental, contra el Registrador M. General de la República, reclamando contra el supuesto error de calificación sobre documentos presentados ante sus oficios, dentro de las solicitudes de Inscripción de Auxiliares de Comercio que formuló el ahora postulante, para lograr su inscripción como G. General y Representante Legal de la entidad Proveedora Institucional, Sociedad Anónima; b) dentro del referido proceso se le vinculó al ahora accionante, como tercero interesado, quien en la etapa procesal correspondiente, propuso prueba documental para su diligenciamiento; c) tal solicitud fue rechazada por la autoridad reprochada, argumentando que el accionante no estaba legitimado para aportar prueba, pues actuaba solamente en calidad de tercero interesado; d) por no estar de acuerdo, protestó dicho rechazo; sin embargo, este medio de defensa también fue declarado sin lugar por la autoridad impugnada, bajo el mismo argumento; e) ante tal circunstancia, interpuso nulidad por violación de ley, medio de impugnación que fue rechazado liminarmente; y f) contra esa resolución interpuso revocatoria, la cual al ser resuelta, tampoco fue admitida a trámite, ya que, al igual que las defensas anteriormente señaladas, la autoridad impugnada consideró que el solicitante actuó únicamente en calidad de tercero y no como parte -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante considera que la autoridad impugnada vulneró sus derechos enunciados, ya que no le permitió utilizar la protesta como defensa ante el rechazo de los medios probatorios oportunamente ofrecidos y propuestos, a lo que aduce tener derecho, ya que conforme lo regulado en los artículo 549 y 553 del Código Procesal Civil y M., los terceros coadyuvantes tienen calidad de parte y, como consecuencia,

pueden ofrecer prueba, lo que hace concluir que ante su rechazo, está en facultad de protestarla. Dicha calidad, no le fue reconocida, limitando su participación procesal a un simple observador, circunstancias que hacen meritoria la procedencia del recurso de revocatoria, a efectos de enervar tal violación. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo...

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