Sentencia nº 3987-2012 de Corte de Constitucionalidad, 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
Número de expediente3987-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3987-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de julio de dos mil trece. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de tres de agosto de dos mil doce, dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por J.L.A.S. contra el Juez de Primera Instancia de Familia del municipio de Mixco del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada Álida de M.V.V.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Presidente, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diez de mayo de dos mil doce en la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia. B) Acto reclamado: auto de quince de marzo de dos mil doce, por el que la autoridad cuestionada declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el accionante contra la resolución que rechazó para su trámite la nulidad por violación de ley que interpuso, contra la decisión que dispuso que los sujetos procesales debían de acudir a la vía procesal correspondiente. Actuaciones contenidas dentro del juicio oral de fijación de pensión alimenticia promovido por E.I.M.R., contra el amparista. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa, petición y libre acceso a los tribunales. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante, del análisis del antecedente, del informe circunstanciado y de lo que se describe en la sentencia apelada, se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) ante el Juez Sexto de Primera Instancia de Familia del municipio de Mixco del departamento de Guatemala, E.I.M.R. promovió juicio oral de fijación de pensión alimenticia contra el amparista; b) oportunamente se le fijó en forma provisional al demandado la suma de treinta mil quetzales en concepto de pensión alimenticia a favor su cónyuge y dos de sus hijos, a razón de diez mil quetzales para cada alimentista; c) el diecisiete de febrero de dos mil ocho, uno de sus dos hijos cumplió la mayoría de edad por lo que únicamente ha estado depositando la suma de veinte mil quetzales, lo que dio origen a que la demandante solicitara que se le apercibiera al demandado para que depositara la cantidad completa que se le había fijado, por lo que se le fijó plazo para el efecto; d) por declinatoria de competencia continuó conociendo el Juez de Primera Instancia Civil, Familia y Económico Coactivo del municipio de Mixco del departamento de Guatemala; e) el diecisiete de enero de dos mil doce, uno de los dos alimentistas cumplió dieciocho años de edad y compareció ante el juzgador, presentando un escrito, al que acompañó un finiquito a favor del ahora accionante en cuanto al pago de las pensiones alimenticias, del cual se concedió audiencia a la actora para que se pronunciara al respecto, habiéndose manifestado en el sentido que se requiriera al demandado de la suma adeudada en concepto...

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