Sentencia nº 109-2007 de Corte de Constitucionalidad, 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
Número de expediente109-2007

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 109-2007 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de noviembre de dos mil siete. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de noviembre de dos mil seis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por el Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, contra la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de J.. El postulante actuó con el patrocinio del agente fiscal M.T.G.S.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diez de junio de dos mil cinco, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: sentencia de veintiséis de mayo de dos mil cinco, en la que la autoridad impugnada acogió el recurso de apelación especial por motivos de forma interpuesto por los procesados H.L.S. y E.L.S. y, en consecuencia, anuló la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal de primer grado en el proceso penal promovido contra dichas personas por los delitos de Homicidio y Homicidio en grado de tentativa. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y a los principios jurídicos del debido proceso e intangibilidad de la prueba. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Jutiapa, dictó sentencia condenatoria contra los procesados H.L.S. y E.L.S., declarándolos autores responsables de los delitos de Homicidio y Homicidio en grado de tentativa, imponiéndoles, como consecuencia, a cada uno, por el primer delito la pena de quince años de prisión y, por el segundo delito, la pena de quince años de prisión; b) contra dicho fallo, los imputados plantearon recurso de apelación especial por motivos de forma; c) la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de J., al resolver, dictó la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil cinco -acto reclamado-, en la que, aduciendo deficiencias en la motivación del fallo apelado, dispuso acoger el recurso por uno de los motivos de forma aducidos y anuló la sentencia de primer grado, ordenando el reenvío a efecto de que se renovara el trámite por un tribunal distinto. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante afirmó que la autoridad impugnada, al emitir la resolución que constituye el acto reclamado, infringió los derechos que enuncia, ya que no es clara ni precisa en su fundamentación, pues en algunos de sus pasajes le da la razón al tribunal que emitió la sentencia de primer grado y, no obstante ello, anuló dicho fallo; así también, dicha autoridad entró a valorar los medios de prueba e hizo mérito de los hechos que el tribunal sentenciador tuvo por probados, en vulneración a lo preceptuado en el artículo 430 del Código Procesal Penal. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso el acto reclamado y se le ordene a la autoridad impugnada que emita una nueva resolución, en la que disponga no acoger el recurso de apelación especial interpuesto. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 430 del Código Procesal Penal.

  1. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) H.L.S. y E.L.S., procesados; y b) P.P.G. y V., abogado defensor. C) Remisión de antecedentes: a) expediente cinco diagonal tres (5/3) de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa; y b) expediente cuarenta y uno - dos mil cuatro (41-2004) del Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Jutiapa. D) Prueba: los antecedentes del amparo y presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., consideró: “ (...) En el análisis del caso sometido a

    conocimiento, esta Cámara establece que la sentencia que se señala como acto reclamado, indica, con respecto de la sentencia de primer grado, las siguientes argumentaciones: ´(...) al examinar la labor intelectiva de los Jueces en el rubro inicialmente referido, fácilmente se advierte que si bien ellos relacionan la prueba e indican lo que se acredita con ella, también es de hacer notar que la valoración propiamente dicha de cada uno de dichos medios probatorios y su interrelación total no fue realizada por los juzgadores, es decir, la explicación sencilla, clara, precisa, concreta, lógica del porqué a su juicio cada medio de prueba relacionado con los demás les llevó a formar su convicción, actividad ésta que es una exigencia procesal para garantizar fehacientemente el derecho de cada exigencia procesal para garantizar fehacientemente el derecho de...

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