Sentencia nº 731-2010 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Junio de 2010

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
Número de expediente731-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 731-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de junio de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de febrero de dos mil diez, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por T.G.C.B. contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada J.C.G.V.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el siete de julio de dos mil nueve, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno y, posteriormente, remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: resolución de veintiuno de noviembre de dos mil ocho, por la que la autoridad impugnada revocó la de veintitrés de abril de ese mismo año, emitida por el Juez Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala y, como consecuencia, declaró sin lugar la excepción previa de falta de personalidad interpuesta por el ahora postulante dentro del juicio sumario promovido en su contra por C.E.C.L.. C) Violaciones que denuncia: a su derecho de defensa y a los principios jurídicos del debido proceso, a la seguridad y certeza jurídicas. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en su oportunidad el Primer Banco de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar, Sociedad Anónima -Vivibanco-, le otorgó préstamo hipotecario a C.E.C.L. (accionista de dicho Banco), según escritura pública número doscientos noventa y tres (293) autorizada en la ciudad de Guatemala, el treinta de septiembre de dos mil dos, por la notaria Dense Emilia Fuentes Reyes; b) el veinticinco de enero de dos mil siete, dicho Banco celebró Asamblea Ordinaria Anual de Accionistas, en la cual, entre otros puntos, acordó la distribución de utilidades correspondientes al período dos mil seis, las cuales, le fueron depositadas a dicho accionista en una cuenta de depósitos monetarios, que éste tenía aperturada en esa entidad bancaria. Tales fondos fueron debitados por el Banco y aplicados en amortización del préstamo referido; c) por lo que, en el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, el citado accionista promovió contra el ahora postulante, en su calidad de G. General del Primer Banco de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar, Sociedad Anónima Vivibanco- y, contra esa institución bancaria juicio sumario mercantil, pretendiendo el reintegro de aquellos dividendos que le fueron debitados de su cuenta; d) al ser emplazados dentro del proceso de mérito, interpusieron varias excepciones previas: d.1) el Primer Banco de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar, Sociedad Anónima Vivibanco- las de incompetencia y de demanda defectuosa, las cuales fueron declaradas sin lugar por dicho Juez, la primera, al considerar que dicho juzgador sí posee competencia para conocer del asunto y, la segunda, porque dicha demanda cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 61 y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil para ser admitida a trámite; d.2) el amparista interpuso la excepción de falta de personalidad, la cual fue declarada con lugar por la misma autoridad, en resolución de esa misma fecha, fundamentada en que: “…el demandado T.G.C.B.

no tiene legitimación en la relación jurídica material deducida en el proceso para responder a las pretensiones del actor, ya que dicho juicio también es promovido contra el Primer Banco de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar, Sociedad Anónima Vivibanco- por hechos que, según el demandado, sucedieron dentro de la institución que administra, en las que no se evidenció responsabilidad personal que lo vincule en dicho procedimiento…”; e) el Primer Banco de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar,

Sociedad Anónima -Vivibanco- apeló el auto que denegó las excepciones que interpuso. La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, al resolver, declaró sin lugar la excepción de incompetencia y con lugar la excepción de demanda defectuosa, al considerar en cuanto a la última mencionada que: “…existe incongruencia entre lo

pedido en la petición de trámite y la petición de fondo, por lo que la petición no está formulada en términos precisos en virtud que el juez debe dictar su fallo congruente con la demanda y si ésta contiene solicitudes imprecisas, al juzgador se le dificulta que exista concordancia entre la petición y el fallo…”; f) el demandante apeló la resolución de esa

misma fecha que acogió la excepción de falta de personalidad, y la Sala, al resolver, decidió revocar la decisión del a quo con fundamento en que: “…en la demanda consta

que al excepcionante se le demanda en calidad de G. General de la entidad indicada por él mismo, además el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia nº 2336-2011 de Corte de Constitucionalidad, 1 de Diciembre de 2011
    • Guatemala
    • 1 Diciembre 2011
    ...– dos mil cuatro (392-2004), del Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica; y b) expediente setecientos treinta y uno – dos mil diez (731-2010), de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Pruebas: a) los antecedentes del ......
1 sentencias
  • Sentencia nº 2336-2011 de Corte de Constitucionalidad, 1 de Diciembre de 2011
    • Guatemala
    • 1 Diciembre 2011
    ...– dos mil cuatro (392-2004), del Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica; y b) expediente setecientos treinta y uno – dos mil diez (731-2010), de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Pruebas: a) los antecedentes del ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR