Suspender toda actividad de las organizaciones políticas que conlleve aglomeración de personas, Asambleas Nacionales, Departamentales y Municipales

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente no supeditado á organismo alguno del Estado. SU organización, funcionamiento y atribuciones están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral , mediante Acuerdo Número 32S-2020 de fecha treinta de septiembre del año en cursa, acordó habilitar el cómputo de los términos y plazos legales concedidos a las personas invidivudales, jurídicas y otras entidades públicas, a partir del 1 de cotubre de 2020 -entre otras disposiciones-,

CONSIDERANDO:

Que derivado del virus SARS-CoV-2 en el territorio Nacional, causante de la epidemia. COVID-19 y su continua actividad, la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social remite oficio de fecha treinta de octubre del año en cursa, número MAFG/DMSPAS/01113-2020 -en su calidad de entidad rectora de las normas, regulaciones y acciones durante la citada epidemia solicitando los protocolas de bioseguridady protección que deben cumplirse durante la planificación y celebración de asambleas o de cualquier actividad que represente posible aglomeración de personas que pueda provocar contagio y causar consecuencias para la salud de la población guatemalteca siendo de conocimiento público la segunda ola y el aumento dfipacientes diagnosticados con COVJD-19y la necesidad de mantener las medidas def splud pública, de manera que dichos protocolos puedan ser revisados y autorizadgfc por Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

POR TANTO:

El Pleno de Magistrados con base en lo considerado, la recomendación realizada por la Ministra de Salud Pública, y Asistencia Social según oficio de fecha treinta de octubre del año en curso, número...

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