Reglamento de construcción del municipio de Santo Domingo Xenacoj, departamento de Sacatepéquez

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones le corresponde obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 68 inciso m) del Código Municipal establece que es competencia propia del municipio la autorización de licencias de construcción, modificación y demolición de obras, públicas o privadas, en la circunscripción del municipio y que en el municipio de Santo Domingo Xenacoj, es necesario establecer la normativa que regula el procedimiento que sigue la Municipalidad y los requisitos que deben cumplir los interesados para obtener las licencias de construcción.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 253, 254, 255, 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35, 68 inciso m), 142 ál 171 del Código Municipal, el Concejo Municipal por mayoría.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

Reglamento de Construcción del Municipio de Santo Domingo Xenacoj, del Departamento de Sacatepéquez

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DE LA LICENCIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento es de observancia general y tiene como objetó regular todas las actividades de construcción que se realicen en el Municipio de Santo Domingo Xenacoj, departamento de Sacatepéquez y se aplicará sin perjuicio de las regulaciones especiales que existan sobre áreas y especies protegidas, patrimonio histérico y otras disposiciones legales que limiten el derecho de propiedad o incluyan exigencias particulares para la actividad a la que se destinarán las edificaciones, así como lo establecido en el Código Civil respecto al derecho de propiedad.

Artículo 2 Órganos responsables

El Alcalde Municipal, la Comisión de Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda, y la Dirección Municipal de Planificación, que en adelante se le denominará DMP, son los responsables de velar por el efectivo cumplimiento del presente reglamento, para lo §0e contará con el apoyo de las demás dependencias de la Municipalidad de Santo Domingo Xenacoj.

Articula 3. Definiciones. Para los efectos de la aplicación, entendimiento e interpretación del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  1. CONSTRUCCIÓN: es toda actividad relacionada con excavación, movimiento .de tierras, urbanización, nivelación, ampliación modificación, reparación, cambio de techo, cambio de uso y denominación de cualquier clase de edificación; así como el zanjeo e instalación de postes, antenas o cualquier otro objeto que ocupe espacio terrestre o aéreo.

  2. TIPO A CONSTRUCCIÓN PARA VIVIENDA: es la construcción que se destina para la vivienda familiar y multifamiliar.

  3. TIPO B CONSTRUCCIÓN COMERCIAL E INDUSRIAL: COMERCIAL es la construcción que se destina en forma parcial o total para fines comerciales o instalación de negocios.

    INDUSTRIAL: es la construcción que se destina para la producción de bienes y servicios, tales como plantas de producción, beneficios de café, centrales de producción de energía eléctrica; instalaciones de telecomunicaciones y telefonía, productoras agropecuarias, entre otras.

  4. TIPO C CONSTRUCCIONES ESPECIALES: son construcciones de gran magnitud y de características especiales no detalladas en los numerales anteriores

  5. EJECUTOR: es aquella persona bajo cuya responsabilidad técnica o profesional se realiza la obra (ingeniero, arquitecto, técnico, maestro de obra, albañil u otros).

    Rara aquellos términos qué no se encuentren definidos en el presente reglamento, se entenderá lo que al respecto establezca el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

LICENCIA MUNICIPAL

Artículo 4 Licencia de construcción

Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que desee iniciar cualquier construcción dentro de la jurisdicción del Municipio de Santo Domingo Xenacoj, debe contar con la licencia de construcción emitida por la municipalidad de Santo Domingo Xenacoj, que en adelante se denominará la Municipalidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento y el pago de la tasa respectiva. Quedan exentas de contar con dicha licencia las siguientes construcciones: retoques, repellos en general, arreglo de cíelos, pisos, pintura en general, instalación de puertas, ventanas, closet, molduras y elementos decorativos menores, los tratamientos superficiales y toda actividad en la que no se afecta el aspecto exterior o fachadas de construcciones existentes, ni la distribución, uso y elementos estructurales de la edificación. Asimismo, se exime de la obligación de obtención de licencia a aquellas construcciones de vivienda cuyas paredes sean de madera, bajareque, adobe o lámina y que sean la única vivienda del propietario, sin embargo, están sujetas a cumplir las demás disposiciones del presente reglamento.

Artículo 5 Solicitud

Para obtener la licencia de construcción, es necesario llenar el formulario proporcionado por la Dirección Municipal de Planificación (DMP) y acompañar los siguientes documentos:

  1. Documento que acredite la propiedad (certificación del Registro General de la Propiedad o, eh su defecto, título que acredite la posesión pacifica del inmueble), o contrato de arrendamiento y autorización del propietario, si es arrendatario.

  2. Certificación de inscripción en el catastro municipal o en el registro de inventario municipal de bienes inmueble o en el padrón de contribuyente del impuesto único sobre inmuebles.

  3. Fotocopias de la solvencia municipal que acredite que el solicitante o...

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