Reglamento de Construcción del Municipio de Catarina, del departamento de San Marcos

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CATARINA, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

CONSIDERANDO:

Que las municipalidades de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones (es corresponde obtener / disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. ,

CONSIDERANDO:

Que es una competencia propia del municipio la autorización de licencias de construcción, modificación y demolición de obras, tanto públicas como privadas; en la circunscripción del municipio y que en el municipio Catarina, del departamento de San Marcos, es necesario actualizar la normativa que regula el procedimiento que sigue la Municipalidad y los requisitos que deben cumplir los interesados para obtener las licencias de construcción.

POR.TANTO:

Con base en los anteriores considerandos y con fundamento en los artículos 253, 254, 255 y 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35, 68 incisos m), 142 al.171 del Código Municipal; Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus Reformas, al resolver por unanimidad de votos de sus integrantes,

ACUERDA:

Emitir y aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE CATARINA,

DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DE LA LICENCIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objetivos

El presente Reglamento es de observación general y fue aprobado por medio del punto sexto contenido en el acta de sesión pública ordinaria número dieciocho guión dos mil dieciocho de fecha dos de mayo de dos mil dieciocho, celebrada por el Honorable Concejo Municipal del municipio de Catarina, departamento de San Marcos; y tiene como objetivo regular todas las actividades de construcción que se realicen en el Municipio de Catarina del departamento de San Marcos y se aplicará sin perjuicio de las regulaciones especiales que existan sobre áreas y especies protegidas, patrimonio histórico y otras disposiciones legales que limiten el derecho de propiedad o incluyan exigencias particulares para la actividad a la que se destinarán las edificaciones, asi como de lo establecido en el Código Civil respecto al derecho de propiedad.

Artículo 2 Órgano responsable

El Juzgado de Asuntos Municipales, que en adelante se le denominará JAM, es el responsable de velar por el electivo cumplimiento del presente reglamento, para lo que contará con el apoyo de las demás dependencias de la Municipalidad del Municipio de Catarina, del Departamento de San Marcos y de la Comisión del Concejo de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda.

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos de la aplicación, entendimiento e interpretación del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Construcción: Es toda actividad relacionada con excavación, movimiento de tierras, urbanización, nivelación, ampliación, modificación, reparación, cambio de techo, cambio de uso y demolición de cualquier dase de edificación; asi como el zanjeo e instalación de postes o cualquier otra objeto que ocupe espacio terrestre o aéreo.

  2. Construcción para vivienda: Es la construcción destinada para la vivienda familiar.

  3. Construcción para uso comercial: Es la construcción que se destina en forma parcial o total para fines comerciales o instalación de negocios.

  4. Construcción de tipo industrial: Es la construcción que se destina para la producción de bienes y servicios, tales como plantas de producción, beneficios de café, centrales de producción de energía eléctrica; instalaciones de telecomunicaciones y telefonía, productoras agropecuarias, entre otras.

  5. Ejecutor: Es aquella persona bajo cuya responsabilidad técnica o profesional se realiza la obra (ingeniero, arquitecto, técnico, maestro de obra, albañil u otros).

Para aquellos términos que no se encuentren definidos en el presente reglamento, se entenderá lo que al respecto establezca el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

CAPITULO II Artículos 4 a 9

LICENCIA MUNICIPAL

Artículo 4 Licencia de construcción

Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que desee iniciar cualquier construcción dentro de la jurisdicción del Municipio de Catarina, del Departamento de San Marcos, que en adelante se denominará La Municipalidad de Catarina, del Departamento de San Marcos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento y el pago de la tasa respectiva.

Quedan exentas de contar con dicha licencia las siguientes construcciones: retoques; repellos en general, arreglo de ddos, pintura en general, instalación de puertas, Ventanas, clósef, molduras y elementos decorativos menores, los tratamientos superficiales y toda actividad en la que no se afecte el aspecto exterior, o fachadas de construcciones existentes, ni la distribución, uso y elementos estructurales de la edificación. Asimismo, se exime de la obligación del pago parala obtención de licencia a aquellas construcciones de vivienda cuyas paredes sean de madera, bajareque o adobe y que sean la única vhrienda del propietario, sin embargo, están sujetas a cumplir las demás disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 5 Solicitud: Para obtener la licencia de construcción, es necesario llenar el formulario proporcionado por la Dirección Municipal de Planificación y acompañar los siguientes Documentos:.
  1. -Documento que acredite la propiedad (certificación del Registro General de la Propiedad o, en su defecto, título que acredite la posesión pacífica del inmueble), o contrato de arrendamiento y autorización del propietario, si es arrendatario..-.

  2. Certificación de inscripción en el catastro municipal o en el registro de inventario municipal de bienes inmuebles o en el padrón de contribuyente del Impuesto Único sobre Inmuebles.

  3. Fotocopias de la Solvencia Municipal que acredite que el solicitante o el propietario no tiene ninguna deuda...

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