Reglamento de Construcción

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE RAXRUHÁ DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas del Concejo Municipal autorizado por la Contraloría General de Cuentas con el número diecisiete mil treinta y seis diagonal guión dos mil dieciocho (17,036/2018) de techa dieciséis de enero del año dos mil dieciocho en donde se encuentra el acta número 080-2018 de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, que a folios 3439 y 3466 se encuentra el punto SEGUNDO que en su parte conducente fue aprobado el REGLAMENTO DE :

SEGUNDO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE RAXRUHÁ, MUNICIPIO DE RAXRUHÁ, DEPARTAMENTO DE ALTAVERAPAZ, GUATEMALA, CENTRO AMÉRICA. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde:...b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.. Lo anterior fortalecido por el artículo 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que regula: Recursos económicos del municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios.

POR TANTO:

Con base a consideraciones precedentes, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere los Artículos: 1º, 2º, 3º, 4T, 5º, 46, 47, 51, 52, 53. 56, 57, 58, 65, 66, 71, 253, 254, y 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,2, 3, 5, 7, 9, 18, 19, 20, 21, 33, 34, 35. 38, 39, 40, 41, 42, 52, 53, 54, 67, 68, 72, 100,142, 143,144,145, 146, 147, 148, y 149 del Código Municipal; 15 numeral 1®., y 16 del Código Civil; 89, y 90 de la Ley de Contrataciones del Estado; 1,2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 20, 25, 26, 36, 41,42, 43,49, 50 y 54 del Reglamento Interno de Concejo Municipal; previa deliberación sobre el particular, POR UNANIMIDAD DE VOTOS FAVORABLES, al resolver, ACUERDA: I. EMITIR el siguiente:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 155
CAPÍTULO I Artículos 1 a 38

GENERALIDADES Y DEFINICIONES

Artículo 1 El Reglamento, establece las normas municipales mínimas que en adelante deberán observarse en:

A) Edificaciones de uso privado:

Toda construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificaciones de uso privado, queda sujeta a las disposiciones de El Reglamento, con el objeto de salvaguardarlas vidas y la salud de las personas; asegurar el buen uso y ocupación racional del terreno y las edificaciones; y satisfacer las demandas urbanísticas modernas, mediante la regulación y control de los diseños y construcción de las edificaciones.

B) Edificaciones de uso público:

Toda construcción, ampliación y modificación de edificaciones de uso público., queda sujeta a las disposiciones de El Reglamento, en lo que se refiere expresamente a la alineación respectiva, altura de edificios, área de estacionamiento de vehículos, ancho de banquetas y disposiciones de jos servicios de aguas y drenajes.

Artículo 2 En razón del uso al que se destine, se consideran edificaciones de uso privado y publico, las siguientes:

A) De uso privado:

Aquellas que no albergarán permanentemente, ni servirán de lugar de reunión, con regularidad, a un número considerable de personas.

B) De uso público: (del Estado o Particulares).

Aquellas que albergarán permanentemente o servirán de lugar de reunión, con regularidad, a un número considerable de personas.

Se incluye en este renglón de las escuelas, hospitales, asilos, fábricas, cinematógrafos, teatros, auditorios, salas de espectáculos en general, etc.

Artículo 3 Es prohibido para cualquier persona, natural o jurídica, firma o entidad, erigir, construir, ampliar, modificar, reparar, demoler y ocupar cualquier edificación, sin llenar las estipulaciones de El Reglamento

Es prohibido, también, edificar y construir en el derecho de servidumbre de paso o que así se haya planificado y en la conducción de Oleoducto propiedad del estado de Guatemala de conformidad con la ley de hidrocarburos y los contratos de operaciones petroleras vigentes, que una edificación sea hecha en contra de y en violación del mismo, los infractores de sus disposiciones, serán sancionados conforme se dispone en el Título SANCIONES.

Artículo 4

La Oficina Municipal de Catastro o la dependencia que haga sus veces, será la oficina municipal competente para expedir las licencias municipales de construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificaciones situadas dentro del distrito municipal de Raxruhá y determinar y/o aplicar el monto ,de la tasa municipal y en general para velar por el fiel cumplimiento de este reglamento.

Artículo 5 Para los efectos de El Reglamento, los Ingenieros, Arquitectos, Ingenieros-Arquitectos y Prácticos de Construcción Autorizados, según el caso, que estén a cargo de la planificación — no ejecución — de una obra, se denominarán El Planificador; se considera como planificación de una obra el diseño, cálculo y elaboración de los planos respectivos del proyecto.
Artículo 6 Para los efectos de El Reglamento, los Ingenieros, Arquitectos, Ingenieros- Arquitectos y Prácticos de Construcción autorizados por la Municipalidad, según el caso, que estén a cargo de la ejecución « no planificación — de una obra, se denominarán El Ejecutor.
Artículo 7 Para los efectos de El Reglamento, las personas individuales o jurídicas, propietarias de una obra, se denominarán El Propietario.
Artículo 8 Para los efectos de El Reglamento, se consideran Ingenieros, Arquitectos o Ingenieros-Arquitectos, aquellos profesionales que ostenten la calidad de colegiados activos, de acuerdo con la Ley de Colegiación Obligatoria para el ejercicio de las Profesiones Universitarias

El término Ingeniero se refiere exclusivamente a Ingenieros Civiles e Ingenieros Constructores.

Artículo 9 La planificación y ejecución de cualquier actividad de construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de una edificación, estarán bajo la responsabilidad de los Ingenieros, Arquitectos o Ingenieros-Arquitectos colegiados, cuyas firmas amparen tos respectivos documentos

Se hace excepción de aquellos casos que El Reglamento determina, en los cuales podrá hacerlo un Práctico de Construcción autorizado.

Artículo 10 Corresponde con exclusividad a la Municipalidad, por medio de La Oficina Municipal de Catastro, la extensión de las licencias respectivas para construir, ampliar, modificar, reparar y/o demoler una edificación

En adelante se entenderá como La Oficina Municipal de Catastro con el término La Oficina.

Artículo 11 Se exceptúan de la obtención de licencias, las obras de carácter de carácter ligero

Se consideran obras de carácter ligero, las siguientes:

  1. Remiendos o retoques;

  2. Repelios en general;

  3. Arreglo del cielo raso;

  4. Pintura en general;

  5. Puertas, ventanas, closets, molduras y en general elementos decorativos;

  6. Tratamientos superficiales; y,

  7. Todo aquello que a juicio de La Oficina Municipal de Catastro no afecte el aspecto exterior o fachada, ni la distribución, el uso y los elementos estructurales de la edificación.

Artículo 12 El ingeniero, Arquitecto, Ingeniero-Arquitecto o Práctico de Construcción Autorizado (El Ejecutor) que se hará cargo de la construcción, ampliación, modificación, reparación o demolición de una edificación, deberá presentara La Oficina Municipal de Catastro una solicitud de licencia para el propósito de su interés

La solicitud de licencia de construcción, ampliación, modificación, reparación o demolición, deberá presentarse con los requisitos que este Reglamento establece, en el formulario impreso de solicitud de licencia que la oficina proporcionará. Queda entendido que tas licencias se conceden al propietario. Quien funja en calidad de Ejecutor, queda obligado hacia la Municipalidad solidariamente con El Propietario.

El Reglamento establece fas obligaciones de uno y otro, y aquellas que íes son comunes. Las solicitudes de demolición se presentarán a La Oficina Municipal de Catastro por escrito.

Artículo 13 La oficina aceptará, para su trámite, todos aquellos formularios de solicitud de licencia de construcción, ampliación, modificación, reparación o demolición de una edificación, que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Presentar el timbre fiscal de ley;

  2. Expresar el destino de la construcción, número de registro de la finca, folio, libro del Registro de la Propiedad, de latinea donde se hará la construcción, ampliación, modificación, reparación o demolición, cuando esté inscrita en tal Registro;

  3. Expresar el número catastral y el de la matrícula fiscal correspondientes;

  4. Presentar fotocopia del recibo 7B reciente del Impuesto Único Sobre Inmuebles o en su defecto la solvencia municipal;

  5. Presentar fotocopia, el Boleto de Ornato, del propietario, del planificador y del ejecutor.

  6. Para propiedades con un áréa menor de 160.00 metros cuadrados(m2), adjuntar...

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