Reglamento para la Administración, Operación y Mantenimiento del Malecón y Muelle turístico Ajachel del municipio de Panajachel, del departamento de Sololá

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PANAJACHEL, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL NUMERO CINCUENTA Y OCHO (58), DE LA MUNICIPALIDAD DE PANAJACHEL, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA ORDINARIA CINCUENTA Y UNO GUIÓN DOS MIL DIECINUEVE, {51-2019 ORDINARIA) DE FECHA DIECIOCHO DE JUNIO DOS MIL DIECINUEVE, Y QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

QUINTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PANAJACHEL, DEPARTAMENTO DE SOLOLA

CONSIDERANDO:

Que el turismo que visita al Municipio de Panajachel, es la base económica de la población, siendo su principal atractivo el Lago de Atitlón, generando el comercio del transporte lacustre un atractivo turístico como medio de subsistencia de los habitantes del Municipio de Panajachel.

CONSIDERANDO:

La importancia de establecer orden y control en el transporte lacustre y el mejoramiento de la presentación de la playa pública para el turismo-Nacional y Extranjero, contribuyendo al fortalecimiento socio económico y desarrollo cultural del Municipio de Panajachel.

CONSIDERANDO:

Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que establece el artículo: 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 5, 7, 35 Inciso b, e, i, n, 72, 73, 143, 144 del Código Municipal; artículo 458 numeral 2 del Código Civil; artículos 412 y 613 Propiedad de Las Aguas Decreto Legislativo 1932.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL MALECÓN Y MUELLE TURISTICO AJACHEL DEL MUNICIPIO DE PANAJACHEL DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Artículo 1 (Objeto) El presente Reglamento tiene como objeto regular la administración del malecón y muelle turístico Ajachel, generar orden y control en el transporte lacustre, desarrollo en la actividad turística del Municipio de Panajachel y aumento en la recaudación de la Municipalidad de Panajachel.
Artículo 2

(Ámbito de Aplicación) Las disposiciones establecidas en el presente reglamento. es de aplicación a los propietarios, pilotos o cualquier persona que se dedique al comercio del transporte lacustre, personal de la Municipalidad de Panajachel y entidades que por su naturaleza le compete velar por el turismo y seguridad ciudadana.

Artículo 3 (Órgano Competente) La aplicación del presente reglamento corresponde a la Comandancia y Capitanía de Puerto Lacustre de Atítlán y al Concejo Municipal, a través del Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito.
Artículo 4

El área que fe corresponde al muelle municipal para el uso, administración y operación del mismo, queda de la siguiente manera: el muelle número 1 de poniente a oriente el espacio que le pertenece desde el borde derecho al espejo de agua es de 5.00 metros, desde el borde izquierdo hasta el borde derecho del muelle número 2, del muelle número 2 desde el borde izquierdo al espejo de agua es de 5.00 metros.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

CONTROL Y OPERACIÓN DE EMBARCACIONES

Articulo 5

Para poder zarpar y atracar en el. muelle municipal deberán cumplir con lo estipulado en el Reglamento de Transporte Lacustre del Municipio de Panajachel, Departamento de Sololá, poseer la licencia municipal y la calcomanía con el número de matricula municipal, la cual deberán de tramitar en el Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito, conforme al Reglamento para la Regulación de Muelles, Atraque, Registro de Unidades del Transporte Fluvial y el Aprovechamiento de las Aguas Municipales, en la Jurisdicción del Municipio de Panajachel, del Departamento de Sololá.

Artículo 6 Las embarcaciones deberán estar en perfecto estado para brindar un mejor servicio al turismo, poseer los documentos emitidos por la Naval, autoridades municipales y llevar chalecos salvavidas suficientes para el número de pasajeros y la tripulación

Todos los pasajeros y tripulantes deberán usar el chaleco salvavidas desde que...

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