Reformas al Acuerdo Gubernativo No. 57-2020 de fecha 16 de abril de 2020 'Reglamento del Fondo denominado Bono Familia'

Guatemala, 25 de junio de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia. Asimismo, estipula que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social, siendo obligación del Estado la búsqueda del bien común.

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Número 13-2020, del Congreso de la República de Guatemala, se creó el Fondo denominado Bono Familia, con el objeto de apoyar a la población más afectada económicamente por las medidas de emergencia derivadas de la pandemia COVID-19 y que por medio del Artículo 14 del Decreto citado, estableció que el Organismo Ejecutivo, por conducto de los ministerios competentes, debía emitir las disposiciones reglamentarias que correspondan.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 31 Bis. del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y con fundamento en el Artículo 14 del Decreto Número 13-2020 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Rescate Económico a las Familias por los Efectos Causados por el COX/ID-19.

ACUERDA

Emitir las siguientes:

REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 57-2020 DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2020 “REGLAMENTO DEL FONDO DENOMINADO BONO FAMILIA”

TITULO I Capítulo único Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Se reforma el Artículo 5, el cual queda así:

Artículo 5. Ejecución del Fondo Bono Familia. A la Unidad Ejecutora del Fondo de Protección Social, adscrita al Despacho Superior del MIDES, le corresponden las funciones de ejecución presupuestaria. Financiera y contable relacionadas al Bono Familia.

A la Dirección de Asistencia Social del Viceministerio de Protección Social del MIDES, le corresponde la gestión administrativa en coordinación con las distintas Direcciones y Unidades del MIDES de acuerdo a su competencia, para la realización de las actividades destinadas a la implementación. desarrollo y funcionamiento de la entrega del aporte Bono Familia, debiendo como mínimo recabar Información para la conformación del padrón de beneficiarios de acuerdo a las condiciones de inclusión y exclusión, así como mantener el registro y control de beneficiarios

.

ARTÍCULO 2 Se reforma el Artículo 6. el cual queda así:

ARTÍCULO 6. Información para la conformación del padrón de beneficiarios. Para la conformación del padrón de beneficiarios se solicitará información certificada de las personas cuyo consumo...

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