Decreto No. 13-2020.- Ley de rescate económico a las familias por los efectos causados por el COVID-19

Publicado enDiario de Centro América

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 13-2020

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social, siendo obligación del Estado la búsqueda del bien común y complementar, cuando fuera necesario, la iniciativa y la actividad privada.

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la emergencia provocada a nivel mundial por la pandemia del COVtD-19, se ha decretado estado de calamidad pública en el territorio de la República, dictándose las disposiciones presidenciales para hacer frente a dicha emergencia en el pais, resultando la población guatemalteca afectada económicamente.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Congreso de la República, la atribución de decretar, reformar y derogar las leyes que propicien las condiciones económicas necesarias, en aras de proteger a la población guatemalteca, de cara a la crisis económica que se generará por la suspensión de labores, totales o parciales de una gran cantidad de comercios e industrias que sostienen la economía del país.

CONSIDERANDO:

Que el presidente de la República, a requerimiento de los ministerios Involucrados, conforme lo previsto en el artículo 133 de la Constitución Eolítica de la República de Guatemala, corno un caso de excepción, ha solicitado ái Congreso de la República la aprobación de financiamiento por parte del Banco de Guatemala, en virtud de la presencia en el país del coronavirus COVID-19, que constituye una catástrofe o desastre público para la sanidad de la población guatemalteca, y para la economía del país, que dio lugar a que se declarara el estado de calamidad pública en todo el territorio nacional, en los términos a que se refiere el Decreto Gubernativo Número 5-2020, ratificado por el Decreto Número 8-2020 del Congreso de la República; Decreto Gubernativo Número 6-2020 y 7-2020, ratificados por el Decreto Número 9-2020 del Congreso de la República.

POR TANTO:

jrün ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Eolítica de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE RESCATE ECONÓMICO A LAS FAMILIAS IP OR LOS EFECTOS CAUSADOS

POR EL COVID-19

CAPÍTULO i
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto de la ley

La presente Ley tiene el propósito de establecer los mecanismos para compensar y mitigar la crisis económica ante la presencia de la pandemia del COVID-19 dentro del territorio nacional. Se aplicarán como medidas de compensación social orientadas a los habitantes de la República, con énfasis en la población más vulnerable.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

MEDIDAS

ECONÓMICAS RARA ATENDER LA EMERGENCIA

Artículo 2 Fondo Bono Familia

Se crea el Rondo denominado Bono Familia, con el objeto de apoyar a la población más afectada económicamente por las medidas de emergencia, derivadas de la pandemia COVID-19.

Este Rondo será ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Social, por medio del sistema bancario, sus entidades y grupos financieros, quienes facilitarán la apertura de cuentas monetarias, así como la entrega del beneficio. Ei Rondo se constituirá con un monto de hasta seis mil millones de Quetzales

Rara el otorgamiento del presente beneficio, deberán priorizarse a las personas en pobreza, madres solteras u hogares monopareniales, adultos mayores, las personas con discapacidad, las personas con enfermedades crónicas y degenerativas, y las familias con niños o niñas en estado de desnutrición; así como la concentración de fuerza laboral por departamento.

Rara garantizar la respuesta inmediata y efectiva a la población guatemalteca, privilegiando las medidas de distan cía miento social necesarias en el marco de la pandemia COVID-19, la Superintendencia de Bancos, emitirá las disposiciones y excepciones necesarias para que los bancos, sociedades financieras, bancos de ahorro y préstamos para vivienda familiar, instituciones de crédito, tos grupos financieros y las empresas que conforman estas últimas, puedan abrir cuentas monetarias, cuyos beneficiarlos serán las personas a que se refiere el presente artículo.

Se excluyen de este beneficio las personas que habitan en una vivienda cuyo consumo eléctrico mensual supere a los 200 KWh comprobables por medio del último recibo de energía eléctrica correspondiente al mes de febrero de 2020, quienes sean servidores públicos, quienes cuenten con contratos administrativos de prestación de servicios vigentes con el sector público. Podrán recibir el presente beneficio las personas que reciban beneficios inferiores a los dos mil Quetzales (Q.2,000.00) mensuales, derivados de cualquier sistema de pensiones, incluyendo a las clases pasivas del Estado o reciban pensiones por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Para el efecto, la verificación de los requisitos se hará de forma electrónica.

ft Ministerio de Desarrollo Social definirá las condiciones y requisitos necesarios para cceder a los beneficios de este Rondo, así como el manejo de los casos especíales que no deberán superar ei 1Q% del total de beneficiarios. Entre ellos, aquellas personas o familias que no gozan del servicio de energía eléctrica y que por su condición socioeconómica deban ser incluidas en el presente Fondo.

El Ministerio de Desarrollo Social contará con una plataforma tecnológica que le permita asegurar el registro y control de beneficiarios, velando por la transparencia y el cumplimiento del objeto del Fondo Bono Familia. El Ministerio de Finanzas Públicas, la Superintendencia de Administración Tributaria, el Ministerio de Energía y Minas y cualquier otra entidad del sector público, brindarán soporte tecnológico para desarrollar esta plataforma.

La priorización de los beneficiarios en pobreza, madres solteras u hogares monoparentales, adultos mayores, las personas con discapacidad, las personas con enfermedades crónicas y degenerativas, y las familias con niños o niñas en estado de desnutrición debe realizarse por núcleo familiar, aunque estos convivan en un mismo lugar de residencia, de forma que cada núcleo familiar de las personas priorizadas pueda ser beneficiario del programa. Se habilitarán en la plataforma tecnológica los campos necesarios para la inclusión de los datos de vulnerabilidad por grupo priorizado, orientados a verificar los criterios de priorización. de no realizarse dicha priorización para el otorgamiento del beneficio, se deducirán las responsabilidades civiles y penales correspondientes. Los casos especiales de aquellas personas o familias que no gozan del servicio de energía eléctrica, a los que se refiere el presente artículo, deben recibir de forma efectiva e inmediata el beneficia del programa.

Artículo 3 Fondo para la Protección del Empleo

Se crea el Fondo denominado Fondo para iá Protección del Empleo, con e! objeto de apoyar a los trabajadores del sector privado, cuyos contratos de trabajo, de conformidad con la legislación laboral y como consecuencia del estado de calamidad pública...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR