Participación ciudadana e industrias extractivas

AutorAlejandro Aguirre Batres
CargoLicenciado en Gestión para el Desarrollo, con posgrados en Transparencia y Buen Gobierno, Gestión de la Participación Ciudadana, estudios en Economía, y pendiente de tesis de la Maestría de Investigación en Política y Sociedad. Exsindicalista.
Páginas29-47
Extractivismo y Movimiento Social en Guatemala
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PARTICIPACIÓN CIUDADANA E
INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
Alejandro Aguirre Batres1
Foto: Asamblea Social y Popular
1 Alejandro Aguirre Batres, Licenciado en Gestión para el Desarrollo, con posgrados en
Transparencia y Buen Gobierno, Gestión de la Participación Ciudadana, estudios en
Economía, y pendiente de tesis de la Maestría de Investigación en Política y Sociedad.
Exsindicalista.
Revista Territorios XIII
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Resumen
El presente artículo se basa en el reporte sobre la Participación
Ciudadana en la Gestión de las Industrias Extractivas en Guatemala,
apoyado por la Red Latinoamericana sobre las Industrias Extractivas
–RLIE-.
Aborda, la participación institucionalizada, la consulta previa, las
consultas populares, además, cual es la lógica de la movilización,
culminando con un balance de dicha participación en cuanto a
fortalezas y debilidades, igualmente algunas recomendaciones para
fortalecer la participación ciudadana.
Palabras claves: Participación ciudadana, Industria Extractiva,
Consulta Previa, Consulta Comunitaria, Movilización Social
En Guatemala existe una industria extractiva que aporta poco a la
economía del país, pero que causa impactos importantes en el ámbito
social, político y ambiental. En contraste, hay un marco normativo de
participación ciudadana bastante restrictivo, que en la práctica no se
cumple.
La participación institucionalizada: marco normativo
El tema de la consulta o participación ciudadana es sumamente
complejo y la discusión es relativamente reciente, así como los
marcos legales e institucionales. La Constitución expresa que todos
los habitantes del país tienen el derecho de petición ya sea individual
o colectiva en asuntos que estén afectando sus derechos (artículo
28); por otro lado, establece que el interés social prevalece sobre el
particular (artículo 44), reconoce las formas de organización de los
pueblos indígenas (ratificado en el Convenio 169) y delega en las
municipalidades la elaboración de políticas y planes de interés para el

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