Fe de Errata. Decreto No. 8-2018.- Reforma al Decreto Ley No. 106 del Jefe de Gobierno, Código Civil

En el Tomo CCCIX, Número 43 de fecha 12 de abril 2018, página número 1, la publicación del Congreso de la República de Guatemala contiene errores; por lo que a continuación se publica en forma íntegra y fiel del original, conservando sus efectos jurídicos. Conste.

(E-318-2018)-l 3-abril

DECRETO NÚMERO 8-2018

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 del Código Civil establece que la persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el qué se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de ésta.

Y que es el caso que las personas, los empleados y los funcionarios públicos hacen uso indistinto de la regla ortográfica de la tilde, al momento de emitir o usar sus respectivos nombres o apellidos en sus documentos de identificación, contratos y demás documentos personales, lo que implica que en algunos de ellos sus nombres o apellidos aparezcan tildados y en otros no.

CONSIDERANDO:

Que los antropónimos carecen de significado semántico, lo que significa que en ellos, la tilde únicamente indica la acentuación al pronunciarlos y no implica diferenciación en su significado, y que así debe ser entendido por autoridades, empleados y funcionarios públicos; de modo que no se rechacen documentos, solicitudes ni trámites a las personas o usuarios con el argumento que una tilde hace a un nombre o apellido uno distinto, afirmación que es errónea y ha causado molestias, gastos, retrasos en trámites y procesos y ha obstaculizado el ejercicio de sus derechos a los ciudadanos guatemaltecos y o residentes.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA AL DECRETO LEY NÚMERO 106 DEL JEFE DE GOBIERNO

CÓDIGO CIVIL

Articulo 1 Se reforma el artículo 5 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno, el cual queda así:
Artículo 5 El que constante y públicamente use nombre propio o apellido distinto del que consta en su partida de nacimiento, o use incompleto su...

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