Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y Órdenes para el estricto cumplimiento

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO GUATEMALA, 26 DE JULIO DE 2020

DEROGA DISPOSICIONES DEL 12 DE JULIO DE 2020 CONSIDERACIONES;

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y preceptúa que la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, catalogado como derecho fundamental y bien público; además el régimen económico y social de la República de Guatemala y el régimen laboral del país se fundan y organizan conforme a principios de justicia social; y que todas las entidades tienen la obligación de coordinar su política, con la política general de la Nación para lograr el bien común.

Que conforme el Decreto Gubernativo Nº 5-2020,6-2020,7-2020,8-2020,9-2020,12-2020 y 15-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, ratificados por Decreto No, 8-2020, 9-2020, 21-2020, 22-2020 y 27-2020 del Congreso de la República, que declaran, aprueban, modifican y prorrogan el estado de calamidad pública, y con fundamento en la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que son funciones del Presidente de la República dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas.

Que el 12 de julio de 2020 se emitieron Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento que respondieron a la situación y circunstancia de salud y expansión provocadas por el co ronavirus SARS CoV-2 (síndrome respiratorio agudo grave), que provoca la enfermedad infecciosa COVID-19, con efectos de pandemia. Con los datos recopilados a la fecha se hace necesario derogar las Disposiciones descritas y emitir un actual Ordenamiento Presidencial que respondan a la presente situación con la finalidad de beneficiar a la sociedad cumpliendo lo establecido por el Congreso de la República en el Decreto Nº 21-2020 que determinó las incorporación de acciones sanitarias que deben tomarse para la desescalada de las medidas de confinamiento y aislamiento obligatorio e indicadores para regresar a ellas, con el objetivo de retornar a la vida productiva y reactivación de la economía nacional.

Que al restringir temporalmente los derechos de los habitantes se debe efectuar dentro de los límites que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, cumpliendo los parámetros que establece la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales y que dichas restricciones se deben hacer del conocimiento a toda la población, funcionarios y empleados públicos, entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, y que las mismas son de cumplimiento obligatorio y coercible.

Que, en calidad de ente rector de la salud y derivado de la presente situación, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social aprobó la Estrategia Nacional de Control de la Epidemia de SARS CoV- 2 y Bases para la Desescalada de las Medidas de Reapertura Condicionada del Confinamiento, contenida en Acuerdo Ministerial Número 146-2020 de fecha 2 de junio de 2020, el cual se encuentra en proceso de aplicación y seguimiento, generando la implementación del Sistema de Alertas Sanitarias, aprobado por Acuerdo Ministerial Número 187-2020 de fecha 25 de julio de 2020, Acuerdos que contienen lo ordenado por el Congreso de ¡a República y somel marco de acciones a cumplir.

POR TANTO:

En mi calidad de Presidente de la República de Guatemala, fundamentado en las funciones, atribuciones y obligaciones constitucionales que ostenta el cargo, procedo a pronunciar las siguientes,

DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO

Para la interpretación, integración y aplicabilidad de las presentes Disposiciones Presidenciales debe de tomarse como principio rector el Principio de Salud Pública y el Principio de Justicia Social, en concordancia con la finalidad del Estado que es el Bien Común.

Las siguientes medidas de observancia general por el bienestar de los habitantes son de aplicabilidad en todo el territorio de la República de Guatemala, en los lugares y transportes de cualquier clase sometidos a la jurisdicción nacional, siempre dentro del marco legal y con el respeto de todas las formas dé organización social reconocidas en nuestra Nación.

SECCIÓN PRIMERA

PRIMERA: ÁMBITO TEMPORAL, DEROGACIÓN Y VIGENCIA.

Se derogan las disposiciones presidenciales de 12 de julio de 2020, siendo su último día de aplicabilidad el domingo 26 de julio de 2020 a las 24:00 horas.

Las presentes disposiciones entran en vigor y son aplicables a partir del LUNES 27 DE JULIO DE 2020 a las 0:00 horas.

SEGUNDA: MARCO NORMATIVO DE INTEGRACIÓN.

Las presentes Disposiciones Presidenciales se deben integrar y complementar con lo contenido en la Estrategia Nacional de Control de la Epidemia de SARS CoV- 2 y Bases para la Desescalada de las Medidas de Reapertura Condicionada del Confinamiento, establecidas en Acuerdo Ministerial Número 146-2020 y en lo contenido en el Acuerdo Ministerial Nº 187-2020, ambos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

En los centros o lugares de trabajo del sector privado y público se integran las presentes Disposiciones Presidenciales con lo establecido en las Normas Complementarias al Reglamento de Sa l-ud y Seguridad Ocupacional, para la Prevención y Control de Brotes de SARS CoV-2 en los Centros de Trabajo, contenidas en el Acuerdo Gubernativo Nº 79-2020 del 14 de junio de 2020.

SECCIÓN SEGUNDA SISTEMA Y TABLERO DE ALERTA SANITARIA

TERCERA: DEL SISTEMA Y TABLERO DE ALERTA SANITARIA QUE INFORMAN LAS

DECISIONES DE LA DESESCALADA Y ESCALADA DE LAS RESTRICCIONES.

  1. SISTEMA DE ALERTAS SANITARIAS:

    Para proteger la vida, salud y propiciar las condiciones para mitigar los efectos económicos y sociales provocados por la pandemia Covid-19, se aprobó por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social el Sistema de Alerta Sanitaria para el monitoreo de la epidemia COVID-19 causada por el virus SARS-CoV-2; es un instrumento que, mediante la medición periódica de indicadores de la incidencia de la enfermedad, la intensidad del contagio, la tendencia de la epidemia, y el uso y disponibilidad de pruebas permite determinar el nivel de riesgo que existe para la población de COVID-19.

    El Sistema se presentará en el Tablero de Alerta Sanitaria el cual proporciona la información para la toma de decisiones sobre la desescalada y escalada de las restricciones, disminuyendo así el peligro, riesgo y efectos producidos por la infección y transmisión de la enfermedad. Para la aplicación del Sistema se utilizarán los criterios siguientes:

    - a) Ámbito territorial: Circunscripción municipal, departamental, regional o nacional, determinado por la autoridad rectora de salud y sujeto a evaluación.

    b) Temporalidad: Periodo de tiempo determinado por la autoridad rectora de salud para la evaluación de cambio epidemiológico.

    Los indicadores epidemiológicos regirán por dos semanas y se publicará el cambio el día sábado cada 14 días y entran en vigor al día siguiente. Este plazo podrá ser modificado por la autoridad rectora de salud.

    c) Nivel de amenaza: Riesgo de contagio y/o consecuencias de la enfermedad para la población en la localidad y temporalidad determinada.

    d) Parámetros: Los indicadores o índices que determinan el nivel de riesgo de/la epidemia aplicable a cada ámbito territorial, son determinados por el órgano rector de salud y estarán publicados en el sitio web o portal electrónico del mismo. Los parámetros son recomendados y propuestos, por el Director Ejecutivo de la COPRECOVID a requerimiento de la autoridad rectora de salud.

    Conforme la evolución de la epidemia COVID-19 y nueva evidencia científica se conozca o, en su caso lo disponga la autoridad, tanto los indicadores, parámetros, así como las restricciones para prevenir y mitigar el contagio de COVID-19, podrán ser modificados por el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social.

  2. NIVELES DE ALERTA Y MEDIDAS QUE CORRESPONDEN A CADA UNO:

    Los niveles de alerta y medidas que correspondan a cada uno serán determinados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como rector del Sistema Nacional de Salud, donde proveerá en forma continua la información que permita establecer la situación epidemiológica a nivel nacional, regional, departamental y municipal, según el caso. Los tipos y niveles actuales con el primer parámetro son:

    Tipo de Alerta Nivel dé Alerta
    Verde Nueva normalidad
    Amarilla Moderada
    Anaranjada Alta
    Roja Máxima

    Durante los primeros cinco meses de activación del Sistema y Tablero de Alertas Sanitaria las localidades consideradas en verde se clasificarán como riesgo amarillo dada la fase actual de la epidemia.

    La aplicabilidad por sectores, niveles de alerta y restricciones se definen de la siguiente forma:

    1. Sectores: Es la parte en la que se dividen las actividades económicas y sociales que se desarrollan en la sociedad y su correspondiente aglutinación por factores relacionados, con el fin de ejecutar decisiones sobre cada uno de los grupos.

    b) Niveles de Alerta: Es el conjunto gradual de señales asincrónico que permite determinar la gradación del conjunto de actividades restringidas o permitidas por sector, aplicables a un territorio determinado, con relación a los datos de salud generados por el Sistema de Alerta Sanitaria y que permiten implementar las medidas para resguardar la salud de los habitantes de la República. _ “

    e) Restricciones: Es el conjunto de limitaciones condicionadas...

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