Diario de Centro America de la Republica de Guatemala No 63 del 22/02/2019.-

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 75 2019

Guatemala, 13 de febrero de 2019

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el derecho de toda persona a practicar su religión o creencia se encuentra garantizado, así mismo el Estado reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica, y preceptúa que, las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso, obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y que el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.

CONSIDERANDO

Que a este Ministerio se presentó solicitud para obtener, el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas dé la «IGLESIA EVANGÉLICA CASA DE DIOS PENTECOSTES EL PODER DEL ESPÍRITU SANTO ; que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio emitió dictamen favorable opinando que es procedente reconocerle personalidad jurídica, y que dicho dictamen obtuvo el visto bueno de la Procuraduría General de la Nación, por lo que corresponde al Ministerio de Gobernación, emitir la disposición legal correspondiente.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 15 numeral 1, 16 y 17 del Código Civil, Decreto Ley 106; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114 97 del Congreso de la República de Guatemala; y 2 del Acuerdo Gubernativo número 263 2006 de fecha 24 de mayo de 2006, que contiene las Disposiciones para la Obtención del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas.

ACUERDA

Artículo 1

Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la «IGLESIA EVANGÉLICA CASA DE DIOS PENTECOSTES EL PODER DEL ESPÍRITU SANTO, constituida por medio de la escritura pública número 74 de fecha 3 de octubre de 2018; autorizada en ciudad Tecún Umán, municipio de Ayutla, departamento de San Marcos, por el Notario Carlos Rodolfo Valdez Rivera.

Artículo 2 Para el fomento de proyectos cristianos, educativos, culturales, benéficos y de asistencia social compatibles con su naturaleza, objeto, fines y la realidad nacional, contemplados en su escritura constitutiva, la «IGLESIA EVANGÉLICA CASA DE DIOS PENTECOSTES EL PODER DEL ESPIRITU SANTO, deberá contar con la autorización gubernamental correspondiente.
Artículo 3 El presente Acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNIQUESE, ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 78 2019

Guatemala, 13 de febrero de 2019

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constituciófi Política de la República de Guatemala, el derecho de toda persona a practicar su religión o creencia se encuentra garantizado, así mismo él Estado reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica, y preceptúa que, las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso, obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y que el Gobierno no podrá negarlo si no fiiese por razones de orden público.

CONSIDERANDO

Que a este Ministerio se presentó solicitud para obtener ¿1 reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA MONTE MORIAH TERRAZAS II ; que Ja Dirección de Asuntos Jurídicos de esté Ministerio emitió dictamén favorable opinando que es procedente reconocerle personalidad jurídica, y que dicho dictamen obtuvo el visto bueno de la Procuraduría General de la Nación, por lo que corresponde al Ministerio de Gobernación, emitir la disposición legal correspondiente. .

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 15 numeral 1, 16 y 17 del Código Civil, Decreto Ley 106; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114 97 del Congreso de la República de Guatemala; y 2 del Acuerdo Gubernativo número 263 2006 de fecha 24 de mayo de 2006, que contiene las Disposiciones para la Obtención del Reconocimiento de Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas.

ACUERDA

Artículo 1 Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA MONTE MORIAH TERRAZAS II, constituida por medio de la escritura pública número 39 de fecha 13 de septiembre de 2018; autorizada en la ciudad de Guatemala, por el Notario Marvin Gustavo Lau López.
Artículo 2 Para el fomento de proyectos cristianos, educativos, culturales, benéficos y de asistencia social compatibles cori su naturaleza, objeto, fines y la realidad nacional, contemplados en su escritura constitutiva, la IGLESIA EVANGÉLICA MONTE MORIAH TERRAZAS H, deberá contar con la autorización gubernamental correspondiente.
Artículo 3 El presente Acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNIQUESE, ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 83 2019

Guatemala, 13 de febrero de 2019

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el derecho de toda persona a practicar su religión o creencia se encuentra garantizado, así mismo el Estado reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica, y preceptúa que, las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso, obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y que el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.

CONSIDERANDO

Que a este Ministerio se presentó solicitud para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS MINISTERIOS APOSTÓLICO. Y PROFÉTICO IMPACT ANDO NACIONES; que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, emitió dictamen favorable opinando que es procedente reconocerle personalidad jurídica, y que dicho dictamen obtuvo el Visto Bueno de la Procuraduría General de la Nación, por lo que corresponde al Ministerio de Gobernación emitir la disposición legal correspondiente.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y eon fundamento en los artículos 15 numeral 1, 16 y 17 del Código Civil, Decreto Ley 106; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114 97 del Congreso de la República de Guatemala; y 2 del Acuerdo Gubernativo número 263 2006 de fecha 24 de mayo de 2006, que contiene las Disposiciones para la Obtención del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas.

ACUERDA

Artículo 1 Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS MINISTERIOS APOSTÓLICO Y PROFÉTICO IMPAGTANDO NACIONES, constituida por medio de la escritura pública número 108 de fecha 6 de septiembre de 2018, autorizada en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, por el Notario Diego Santamarina Cárdenas.
Artículo 2 Para el fomento de proyectos cristianos, educativos, culturales, benéficos y de asistencia social compatibles con su naturaleza, objeto, fines y la realidad nacional, contemplados en su escritura constitutiva la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS MINISTERIOS APOSTÓLICO Y PROFÉTICO IMPACTANDO NACIONES, deberá contar con la autorización gubernamental correspondiente.
Artículo 3

El presente Acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Decreto 69 71 del Congreso de la República, corresponde a la Presidencia del Organismo Judicial, acordar la venta en subasta de los objetos de lícito comercio, sujetos a control jurisdiccional y que no sean/retirados del Almacén Judicial, dentro de los plazos fijados por la ley.

CONSIDERANDO

Que dada la /cantidad de objetos de lícito comercio que permanecen en el Almacén Judicial por la falta de reclamación oportuna de la parte Interesada, ya sea durante la tramitación del proceso o dentro, del plazo de cuatro meses a: partir de la fecha que el mismo se resuelva; ha provocado que los objetos permanezcan por largos plazos a disposición de los Tribunales de Justicia, haciendo difícil su resguardo y conservación en el Almacén...

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