Decreto No. 22-2020.- Ratificar el Decreto Gubernativo No. 9-2020

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza, en casos de estado de calamidad pública puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, de conformidad con el Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente, Ley de Orden Público.

CONSIDERANDO:

Que el ente rector del sistema de salud en Guatemala ha justificado la necesidad de prorrogar el estado de calamidad pública, por lo que es necesario continuar con la situación excepcional que fue proclamada oficialmente, con el fin que el Estado pueda adoptar disposiciones que logren velar por la salud, el bienestar y la seguridad de los habitantes.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 24 de mayo del presente año, el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 9-2020, que prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del estado de calamidad pública contenido en el Decreto Gubernativo Número 5-2020, de fecha 5 de marzo de 2020, en el cual se declara estado de calamidad pública por un plazo de treinta días en todo el territorio nacional.

CONSIDERANDO:

Que al Congreso de la República le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 9-2020, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitiendo el instrumento legal que en derecho corresponde.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Artículo 1

Ratificar el Decreto Gubernativo Número 9-2020, que prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del estado de calamidad pública contenido en el Decreto Gubernativo Número 5-2020, de fecha 5 de marzo de 2020, ratificado y reformado por el Decreto Número 8-2020 del Congreso de la República, siendo el Decreto Gubernativo Número 5-2020 reformado por el Decreto Gubernativo Número 6-2020 de fecha 21 de marzo de 2020 y prorrogado por el Decreto Gubernativo Número 7-2020, de fecha 24 de marzo de 2020; ambos ratificados y reformado el Decreto Gubernativo Número 6-2020 por el Decreto Número 9-2020 del Congreso de la República, de fecha 24 de marzo de 2020 y prorrogado nuevamente el Decreto Gubernativo Número 5-2020 por el Decreto Gubernativo Número 8-2020 de fecha 20 de abril de 2020, ratificado por el Decreto Número 21-2020 del Congreso de la República, de fecha 30 de abril de 2020.

Artículo 2 Dignificación al personal de salud

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social hará las readecuaciones presupuestarias que correspondan para que el personal...

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