De la consulta al consentimiento previo, libre e informado

AutorLucía Inés Xiloj Cuin
CargoAbogada y notaria egresada de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Con estudios de postgrado en Derecho Constitucional, Penal y Ambiente. Ha elaborado investigaciones sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, acceso a la justicia de mujeres, niñas y adolescentes indígenas. Ha litigado y acompañado procesos penales y...
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Extractivismo y Movimiento Social en Guatemala
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DE LA CONSULTA AL
CONSENTIMIENTO PREVIO,
LIBRE E INFORMADO
Lucía Inés Xiloj Cuin1
1 Abogada y notaria egresada de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Con estudios
de postgrado en Derecho Constitucional, Penal y Ambiente. Ha elaborado investigaciones
sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, acceso a la justicia
de mujeres, niñas y adolescentes indígenas. Ha litigado y acompañado procesos
penales y constitucionales relacionados con graves violaciones a derechos humanos de
comunidades, pueblos y mujeres indígenas.
Foto: Asamblea Social y Popular, ASP
Revista Territorios XIII
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Resumen
La defensa del territorio que realizan diariamente los pueblos y
comunidades indígenas demuestran que el derecho de consulta es
fundamental. Tratar de limitar sus alcances como se ha intentado por
parte de los órganos jurisdiccionales del país, o simplemente obviar el
cumplimiento de este derecho como lo han hecho las entidades que
autorizan medidas administrativas que pueden afectar a los pueblos
indígenas, reafirma que vivimos en un país racista e irrespetuoso de los
derechos humanos.
El presente artículo, repasa los antecedentes que han limitado la
interpretación del derecho a la consulta, algunos avances y desafíos
sobre todo para los pueblos indígenas, para el ejercicio de la libre
determinación que va más allá de judicializar el derecho de consulta.
Palabras claves: Pueblos indígenas, consentimiento, principio de
progresividad, vinculancia, limitación.
Breve antecedente de la discusión de la consulta previa en
Guatemala
Aproximadamente en el 2005, se dieron los primeros intentos
de utilizar el derecho de consulta como mecanismo de defensa del
territorio. El Concejo Municipal de Sipacapa, departamento de San
Marcos, fundamentándose en los artículos 6 y 15 del Convenio 169
de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
(en adelante el Convenio 169), decidió convocar a una consulta
denominada de buena fe, conforme los usos y costumbres del pueblo
de Sipacapa, en donde se escuchará a las autoridades indígenas, a
la población indígena de ascendencia maya sipakapense y a vecinos
mayores de dieciocho años de edad, para que se pronuncien a favor
o en contra de la actividad minera de reconocimiento, exploración y
explotación de minerales metálicos a cielo abierto, que se pretende

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