Acuerdo Gubernativo No. 222-2019.- Reformas al Acuerdo Gubernativo No. 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO

Que por medio del Decreto Número 4-2019 fue emitida la Ley para la Reactivación Económica del Café, a través de la cual se reformaron entre otras leyes, el Decreto Número 27-92, Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO

Que a través de Acuerdo Gubernativo número 5-2013 de fecha 4 de enero de 2013, se emitió el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, normativa que deber ser reformada con el propósito de implementar eficientemente el régimen especial electrónico de devolución de crédito fiscal a los exportadores, factura electrónica y registros contables electrónicos, facturas especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios, artesanales y reciclados.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literales e) y q), de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo establecido en los artículos 23, 27, literales a), j) y k) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA

Emitir las siguientes,

REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 5-2013, REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 1 Se adiciona la literal j) al artículo 2, el cual queda así:

j) Régimen FEL: Se refiere al Régimen de Factura Electrónica, también denominado Régimen de Factura Electrónica en Linea, es el modelo operativo establecido por la Administración Tributaria para la emisión de documentos tributarios electrónicos.

Artículo 2 Se adiciona el artículo 25 bis el cual queda así:

Artículo 25 bis. Régimen especial electrónico de devolución de crédito fiscal a los exportadores. De conformidad con el artículo 25 bis de la Ley, el contribuyente que solicite a la Administración Tributaria la devolución del cien por ciento (100%) del crédito fiscal susceptible de devolución del período impositivo mensual vencido en el régimen especial electrónico de devolución de crédito fiscal, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley debiendo acompañar del periodo solicitado de forma electrónica, en la plataforma que establezca la Administración Tributaria, lo siguiente:

1. Las operaciones registradas en los libros de inventarios, de primera entrada o diario, mayor o centralizador, de compras y servicios recibidos, de ventas y servicios prestados.

2. Los estados financieros (balance general, resultados, flujo de efectivo, costo de producción cuando corresponda), libro auxiliar de bancos, detalle de las declaraciones de mercancías por exportación que indique la factura de venta de exportación a la que corresponde y su valor en moneda nacional del periodo impositivo solicitado, para el caso de exportación de servicios, la documentación que respalde que las divisas hayan sido negociadas en el territorio nacional conforme a la legislación vigente, los cuales deberán ser certificados por el contador inscrito y firmados por el Representante Legal que haya habilitado en el formulario electrónico de solicitud del Régimen Especial Electrónico de Devolución.

3. Adicionalmente, todos los documentos que soporten las operaciones registradas del giro normal del negocio y del crédito fiscal reclamado.

De conformidad con el artículo 25 bis de la Ley, la Administración Tributaria tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para resolver el fondo de la solicitud. Dicho plazo se computará a partir de la recepción electrónica de la solicitud. Asimismo, dentro de dicho plazo, la Administración Tributaria dispondrá de diez...

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