Decreto No. 4-2019.- Ley para la reactivación económica del café

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad cón el artículo 8 del Decreto Número 31-2001 del Congreso de la República de Guatemala con fines crediticios para el financiamiento de la caficultura nacional y de esa forma reactivarla diversificarla y modernizarla se constituyó el Fideicomiso Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalero Guatemalteco administrado por el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima el cual se modificó por medio de; Decreto Número 12-2013 del Congreso de la República de Guatemala en io relativo al plazo y a las condiciones para atender la emergencia derivada de la incidencia de la roya del café.

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la crisis por la que nuevamente atraviesa la caficultura nacional por ia roya del café la baja de precios del café en el mercado internacional y la vejez del parque cafetalera se demanda una atención oportuna por parte del Estado lo que incluye la movilización de recursos financieros y técnicos para fortalecerlos.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL CAFÉ

CAPÍTULO I Artículos 1 y 3

FIDEICOMISO APOYO FINANCIERO PARA LOS PRODUCTORES DEL SECTOR CAFETALERO GUATEMALTECO

Artículo 1 Se reforma el artículo 1 del Decreto Número 12-2013 del Congreso de la República para que quede redactado de la forma siguiente:

Artículo 1. Prórroga del plazo. Se autoriza la ampliación del plazo contractual del fideicomiso denominado “Fideicomiso Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalero Guatemalteco hasta el 23 de octubre de 2051.”

Artículo 2

Artículo 2. Reestructuración de deuda y tasas de interés. La reestructuración de deuda y las tasas de interés de los créditos que se concedan quedan sujetos a las condiciones siguientes:

a) Reestructuración de deuda: El destino de reestructuración de deudas se aplicará a créditos obtenidos para el cultivo de café así como adquisición de bienes y obligaciones derivadas del mantenimiento fertilización producción y comercialización del café pago de obligaciones y reestructuraciones de deuda y novaciones que hayan sido concedidos antes de la entrada en vigencia de este Decreto.

b) Tasas de interés: Establecer para los créditos concedidos con recursos del fideicomiso las siguientes tasas de interés:

b.1 Para los créditos que se encuentran al dia en sus pagos de capital e intereses:

(i) 2% anual para los micro y pequeños productores del sector cafetalero; y,

(ii) 3% anual para los medianos y grandes productores del sector cafetalero.

b.2 Para los créditos que caigan en mora en el pago de capital o intereses, 8.5% anual.

c) Obligación del Comité Técnico: Asignar al Comité Técnico del fideicomiso la obligación de velar por el cumplimiento de los objetivos y fines del fideicomiso especialmente tomar las acciones necesarias para reducir la morosidad de la cartera crediticia hasta niveles compatibles con el promedio del sistema bancario nacional.

d) Priorización de los Recursos: De los recursos del Fideicomiso Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalero Guatemalteco destinados para la reestructuración de deuda contenida en el presente Decreto deben destinarse no menos de un 50% de los mismos para readecuar la deuda de los micro y pequeños productores de café.

Artículo 3 Legalización de Ja modificación del contrato

El Organismo Ejecutivo solicitará al Procurador General de la Nación otorgar a favor del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación el instrumento legal correspondiente para que gestione en representación del - Estado como fideicomitente, la modificación al contrato. del “Fideicomiso Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalero Guatemalteco de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

ADECUACIÓN DE LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA PARA LA ACTIVACIÓN ECONÓMICA

Artículo 4 Se reforma el primer párrafo del artículo 16 del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria para que quede redactado de la forma siguiente:

Las personas individuales o jurídicas que lleven contabilidad...

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