Acuerdo Gubernativo No. 156-2023.- Reglamento de la Ley para el Fomento del Trabajo Marino Mercante Guatemalteco en el Extranjero

Guatemala, 6 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado se organiza para proteger a la persona; su fin supremo es la realización del bien común y el desarrollo integral de la misma; de igual forma, regula que el derecho de trabajo es un derecho y una obligación social, cuyo régimen laboral debe organizarse conforme a los principios de justicia social.

CONSIDERANDO

Que el Código de Trabajo regula lo relativo al trabajo en el mar y vías navegables y preceptúa que para la celebración de contratos con trabajadores guatemaltecos que se realicen por medio de terceros para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera de territorio de la República, que se dediquen a la intermediación laboral, deben solicitar permiso previo al Ministerio de Trabajo y Previsión Social; por sus parte, la Ley para el Fomento del Trabajo Marino Mercante Guatemalteco en el Extranjero, señala que corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, emitir el reglamento de la misma,

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la. República de Guatemala y con fundamento en el articulo 15 de la Ley para el Fomento del Trabajo Marino Mercante Guatemalteco en el Extranjero, Decreto Número 10-2022 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA

Emitir, el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO MARINO MERCANTE GUATEMALTECO EN EL EXTRANJERO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular, desarrollar y facilitar la aplicación de las normas contenidas en la Ley para el Fomento del Trabajo Marino Mercante Guatemalteco en el Extranjero, Decreto Número 10-2022 del Congreso de la República de Guatemala.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

El presente reglamento es de observancia obligatoria, para los sujetos establecidos en el articulo 1 de la Ley.

ARTÍCULO 3 Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por
  1. DGÉ: Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

  2. Ley: Ley para el Fomento del Trabajo Marino Mercante Guatemalteco en el Extranjero, Decreto Número 10-2022 del Congreso de la República de Guatemala.

  3. MINTRAB: Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

  4. Registro de Reclutadores: Registro de Reclutadores de Personas Trabajadoras guatemaltecas para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República de Guatemala.

  5. Centro de Capacitación Marítimo Certificado: Cualquier otro centro de capacitación marítima que se encuentre certificado por la Dirección General de Asuntos Marítimos del Ministerio de la Defensa Nacional para impartir cursos acorde al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 y sus enmiendas.

  6. Certificado de Reclutador de gente de Mar: Documento expedido por la Dirección General de Asuntos Marítimos del Ministerio de la Defensa Nacional, que acredita a la persona individual o jurídica que ha cursado el Curso de Reclutador de gente de Mar impartido por la Escuela Naval de Guatemala.

CAPÍTULO II Certificados de conformidad laboral Artículos 4 a 9
ARTÍCULO 4 Certificado de conformidad laboral

El Certificado de Conformidad Laboral, es el documento emitido por la DGE, que acredita al responsable o empleador de toda persona guatemalteca que ofrezca sus servicios fuera del territorio nacional que cumple las obligaciones contempladas en el artículo 9 de la Ley y los requisitos que establece el presente Reglamento.

ARTÍCULO 5 Requisitos

Los interesados en obtener el Certificado de Conformidad Laboral, deben presentar su solicitud de forma electrónica ante el MINTRAB, debiendo cumplir con los requisitos siguientes:

  1. El responsable o empleador debe estar registrado en la plataforma electrónica de Registro de Reclutadores.

  2. Formato de solicitud extendido por el MINTRAB, el cual debe contener afirmación de cumplimiento de las obligaciones patronales que correspondan, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, adjuntando los documentos respectivos.

  3. Certificado de Reclutador de Gente de Mar, emitido por la Dirección General de Asuntos Marítimos del Ministerio de la Defensa Nacional y

  4. Aceptar los términos y veracidad de la información.

ARTÍCULO 8 Procedimiento

El procedimiento para la solicitud del Certificado de Conformidad Laboral es el siguiente:

  1. Solicitud: El usuario debe completar la solicitud de conformidad con el formato extendido por el MINTRAB, adjuntando los documentos señalados en el artículo 5 del presente reglamento y consignar correo electrónico para recibir notificaciones.

  2. Análisis: La DGE, analizará las solicitudes realizadas, y verificará el cumplimiento de los requisitos en un plazo de tres (3) días hábiles, a partir de que se suban los documentos al sistema.

    En caso el usuario omita o adjunte de forma incorrecta algún requisito, previo a continuar con el trámite, emitirá única providencia de requerimiento y notificará al usuario a través del correo electrónico señalado para el efecto, para que subsane lo requerido en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; si no lo hiciere, la solicitud será...

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