Decreto No. 10-2022.- Ley para el fomento del trabajo marino mercante guatemalteco en el extranjero

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala menciona que es deber del Estado garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, asi como la protección de la salud y el trabajo.

CONSIDERANDO:

Que el Código de Trabajo señala que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe dar el permiso previo a que los trabajadores guatemaltecos celebren contratos para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República, que se realiza por medio del reclutamiento, embarque o salida del guatemalteco.

CONSIDERANDO:

Que debido a los tipos de contratación para las naves, buques y barcos, se debe actualizar y facilitar la normativa jurídica que permita mayor eficiencia en la generación de relaciones laborales con trabajadores guatemaltecos, que a la vez genere y registre este tipo de contratos.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO MARINO MERCANTE GUATEMALTECO EN

EL EXTRANJERO

Artículo 1. Ámbito y objeto. Esta Ley se aplicará en todos aquellos casos en que una persona guatemalteca desee prestar sus servicios personales fuera del territorio nacional, contratados en el país, en buques, de propiedad pública o privada, que se dediquen habitualmente a actividades comerciales que sea propiedad o administrado por una persona individual o jurídica extranjera; y tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la legislación laboral guatemalteca aplicable y convenios internacionales ratificados por Guatemala.

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

a) Agencia de Contratación o Colocación: Toda persona, empresa, institución, agencia u otra entidad, pública o privada, cuya actividad consiste en contratar gente de mar por cuenta de los armadores o en colocarla al servicio de los armadores.

b) Empleador: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, propietaria de un buque o aquella que, en virtud de la presente Ley, ha asumido cumplir con todos los deberes y las responsabilidades que incumben al primero, en la relación laboral con la gente de mar, tales como, la agencia de contratación y colocación, agencia de reclutamiento, el administrador, el agente, el fletador a casco desnudo o el capitán, según sea el caso.

c) Gente de Mar: Es toda persona que esté empleada o contratada o que trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque de propiedad pública o privada, que se dedique habitualmente a actividades comerciales.

Artículo 2. Autoridades competentes. Son responsables de la observancia, cumplimiento de la ley y la tutela de los trabajadores guatemaltecos:

  1. Ministerio de Trabajo y Previsión Social: Es el encargado de promover e impulsar el cumplimiento de la legislación laboral guatemalteca, dentro de su competencia, así como la autorización y registro de los contratos de trabajo en el mar o vías navegables. Asimismo, velará por el cumplimiento de los derechos laborales de los guatemaltecos en el extranjero en este régimen laboral, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;

  2. Ministerio de la Defensa Nacional: En su carácter de autoridad marítima es responsable de velar por la seguridad en los puertos, y de la emisión de los certificados correspondientes a los asuntos marítimos que puedan competer de conformidad con la aplicación de la presente Ley; y,

  3. Ministerio de Relaciones Exteriores: Para la efectiva aplicación de la presente Ley velará por el desarrollo y cumplimiento de las normas según su competencia, así como gestionará a través de sus consulados o sedes diplomáticas el apoyo que requieran los trabajadores guatemaltecos.

    Articulo 3. Exclusiones. No estarán sujetas a la presente Ley, las siguientes personas:

  4. Los trabajadores de pesca artesanal o familiar, cuando no hay relación bilateral empleador—trabajador; o considerados trabajadores por cuenta...

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