Acuerdo de Consejo Municipal 06-2018.- Reforma algunos Artículos del Acuerdo de Concejo Municipal Cero Ocho Guión Dos Mil Doce (08-2012)

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL CERO SEIS GUION DOS MIL DIECIOCHO (06 2018)

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO CARCHA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO CARCHÁ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, GUATEMALA, CENTRO AMÉRICA.

CONSIDERANDO:

Que el Estado a través de la Constitución Política de Ja República de Guatemala, reconoce y establece el gobierno municipal, ejercido por un Concejo Municipal, el cual se integra con Alcaide Municipal, Síndicos y Concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, todos regulados en los Artículos 134, 224, y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 34, 35 inciso a, b, e, i, n, w, y a del Código Municipal.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: Autonomía Municipal los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que las Municipalidades del país, están reconocidas como Personas Jurídicas, por lo que de acuerdo a nuestra legislación nacional, la Municipalidad de San Pedro Carchá, Departamento de Alta Verapaz puede ejercitar todos los derechos y contraer todas las obligaciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, como lo establecen los Artículos 15 inciso primero, y 16, ambos del Código Civil.

CONSIDERANDO:

Que el

Artículo 3

del Código Municipal, establece: Autonomía. En ejercían de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, «obtiene y dispone de sus recursos patrimonial atiende los servicios públicos locales, al ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecí mienta económico y la Emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estada y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. Lo anterior fortalecido por el.

Artículo 35

del Código Municipal, el que regula: Atribuciones generales del Concejo Municipal Son atribuciones dei Concejo Municipal a) La iniciativa, deliberación y decisión de tos asuntos municipales; d) S control y fiscalización da los distintos actos del gobierno municipal y de su administración: e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuente la preeminencia dé los intereses públicas; „i) la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales: j) La creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos, para la cual impulsará el proceso da modernización tecnológica de la municipalidad y de los servicios públicos municipales o comunitarios, así como la administración de cualquier registro municipal o público que le corresponda de conformidad con la ley; k) Autorizar el proceso de desconcentración del gobierno municipal con el propósito de mejorar los...

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