Auto nº 860-2022 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 24 de Enero de 2023

PonenteCasos especiales de estafa
PresidenteAccionante no subsano deficiencias; Inexistencia de hecho o elemento de prueba novedoso
Fecha de Resolución24 de Enero de 2023
EmisorCorte Suprema

24/01/2023 – RECHAZADO PENAL

860-2022

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

I)Se integra con los suscritos magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II)Se trae a la vista para resolver la admisibilidad de la acción de revisión basada en el motivo general contenido en elartículo 455 del Código Procesal Penal, interpuesta por el condenadoP.M.R., contra la sentencia de fecha dieciséis de abril de dos mil ocho, emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, por medio de la cual se le condenó por los delitos de casos especiales de estafa y alzamiento de bienes.

CONSIDERANDO

-I-

La revisión para ser admitida, deberá promoverse por escrito ante la Corte Suprema de Justicia, con referencia concreta de los motivos en que se funda y de las disposiciones legales aplicables. Recibida la impugnación, el tribunal decidirá sobre su procedencia.(Artículos 456 y 457 del Código Procesal Penal).

-II-

En virtud que el memorial de interposición contenía errores en su presentación, Cámara Penal requirió la subsanación de lo siguiente: “…a)Indique si invocará el motivo general de revisión contenido en el primer párrafo del artículo 455 del Código Procesal Penal o si planteará algún motivo especial de revisión contenido en el artículo mencionado.b)S. cuáles son los hechos o elementos de prueba novedosos que sobrevienen a la sentencia que impugna.c)A partir de lo anterior argumente jurídicamente por qué los hechos o medios de prueba que ofrece (los cuales deberá presentar)son novedosos, idóneos para el motivo que invoque y por qué éstos sobrevienen a la emisión de la condena.d)Explique por qué los medios de prueba que propone no fueron diligenciados en su momento procesal oportuno.e)Indique porqué considera que estos elementos de prueba son idóneos para modificar la decisión de la sentencia impugnada, es decir las razones fundamentales que destruyen la plataforma factica.f)R. sus peticiones acorde a los alcances y efectos del caso de procedencia que invoque.

Debe tener presente que el criterio de Cámara Penal ha sido concluyente al indicar que la acción de revisión se debe fundar en hechos y/o pruebas novedosas,las cuales nunca fueron puestas a conocimiento del Tribunal de Sentencia,pues por la naturaleza de la presente institución jurídicaes imposible realizar una nueva valoración de las pruebas ya apreciadas o argumentar inconformidades con la forma en que se instruyó el proceso en su contra”.

A lo que el accionante expresó: “… el Recurso de Revisión planteado es general debe revisarse el proceso completo desde su inicio hasta su final (…) no existieron elementos para tipificar un delito, la acción y el mover de los sujetos involucrados en el hecho, fueron guiados por una acción civil (…) es un acto legislado por el Código Civil decreto ley 106: dice: Artículo 1855. “ LA DONACION ENTRE VIVOS ES UN CONTRATO POR EL CUAL UNA PERSONA TRANSFIERE A OTRA LA PROPIEDAD DE UNA COSA, A TITULO GRATUITO” no hay negocio, y por lo tanto no hay acción que pueda ser dolosa es decir que cuando se tipificaron los delitos trajeron de la Vida civil una acción que a todas luces es de la vida Civil de los Derechos de Obligaciones de las Personas (…) sabia la obligación de inscribirla en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central para garantizar lo debido, no lo hizo, la pregunta, quien actúo si queremos verlo así, dolosamente el señor M.R. o el M., y la respuesta es clara el Responsable de que si se inscribió o no era el M. (…) el hecho de no haberse realizado dicha operación registral tampoco hay delito cometido por el condenado (…) si el bien posteriormente fue vendido, también la Asociación tenía la facultad de disponer del bien como mejor le pareciera y si en una asamblea lo faculto para la venta, no había en ello ningún dolo, ya que la propiedad seguía ahí, por lo que podríamos darle vuelta y vuelta a esta situación y donde vallamos no hay ninguna acción dolosa, ningún hecho que haya llevado a cabo todos los pasos del intercriminis (…) De ahí deviene la necesidad de revisar el proceso, y a simple vista se encontraran los vicios que se hicieron durante la tramitación del mismo, y si nos ponemos a buscar nuevas pruebas, a buscar donde estuvo el erro todo nos llevaría a lo mismo un hecho civil debidamente regulado, se volvió de la noche a la mañana en un hecho penal...” (SIC).

Se estima importante reiterar que la revisiónprocederá cuando nuevos hechos o elementos de prueba, o en conexión con los medios de prueba ya examinados en el proceso, sean idóneos para fundar la pretensión a aplicar. En ese sentido, se indica queun hecho nuevo, es todo acontecimiento naturalístico o físico, no jurídico, vinculado a la conducta punible objeto del proceso, del que no se tuvo conocimiento en desarrollo de las instancias procesales y que por sustracción de materia no pudo ser controvertido ni valorado; y comouna prueba nuevadebe entenderse y comprenderse la surgida o conocida con posterioridad a la sentencia que puso fin a la actuación procesal, por lo que no existió la oportunidad de aducirla en el sistema procesal.

Con lo antes expuesto, esta Cámara estima que al realizar el análisis correspondiente de la subsanación presentada por el accionante, las deficiencias señaladas no fueron superadas, puesto que incumplió con señalar el hecho o medio de prueba novedoso e idóneo que sobrevino a la condena y que al ser analizado en conjunto con la sentencia, pues, el accionante es claro al indicar que: “… si el bien posteriormente fue vendido, también la Asociación tenía la facultad de disponer del bien como mejor le pareciera y si en una asamblea lo faculto para la venta, no había en ello ningún dolo, ya que la propiedad seguía ahí, por lo que podríamos darle vuelta y vuelta a esta situación y donde vallamos no hay ninguna acción dolosa, ningún hecho que haya llevado a cabo todos los pasos del intercriminis (…) De ahí deviene la necesidad de revisar el proceso, y a simple vista se encontraran los vicios que se hicieron durante la tramitación del mismo, y si nos ponemos a buscar nuevas pruebas, a buscar donde estuvo el erro todo nos llevaría a lo mismo un hecho civil debidamente regulado, se volvió de la noche a la mañana en un hecho penal…” (SIC).

De dicho argumento, se evidencia que el agravio que expone relativo a que se debió revisar el proceso, porque existieron vicios durante la tramitación del mismo, por lo que se debió establecer donde estuvo el error, las pruebas conducen a que el hecho es competencia del ramo civil, dicho argumento no tiene congruencia alguna con la revisión instada, puesto que tal situación no consiste en un hecho o circunstancia novedosa para admitir a trámite la solicitud del condenado, es decir, con ello, únicamente hace manifiesta su desaprobación de supuestos errores en la sustanciación del proceso.

Al no indicar los hechos o elementos de prueba novedosos e idóneos que sobrevinieron a la condena, ni realizar el argumento jurídico correspondiente que expusiera por qué esos hechos o elementos de prueba eran idóneos para modificar la decisión de la sentencia impugnada, el accionante no supera el plazo de tres días que se le otorgó, lo pretendido por el interesado es que, a través de la acción de revisión se valore nuevamente aquella prueba que ya fue apreciada dentro del trámite del proceso penal, para hacer viable su pretensión, quedando claro que lo expuesto por el accionante no acaece a la sentencia, pues, sin analizar sobre la veracidad de lo declarado, los hechos y circunstancias referidas, ya concurrían durante la sustanciación del proceso penal en el que se le condenó por los delitos de casos especiales de estafa y alzamiento de bienes, pudiendo en esa instancia, hacerse valer en el momento procesal oportuno a través de los recursos ordinarios y extraordinarios que regula la ley de la materia, pero no a través de la presente acción de revisión, pues, para la admisión de la misma esrequisito indispensableque acaezca un hecho o un elemento de prueba novedoso y sobrevenido a la sentencia y que unido a los elementos ya examinados al proceso modifiquen el sentido de la decisión tomada, situación que en ningún momento desarrolló el condenado.

A su vez, la doctrina procesal penal coincide en el criterio que a través de la acción de revisión no es viable una revaloración de la prueba ya incorporada y estimada oportunamente en las instancias del juicio, sino que ésta procede tan sólo con el objeto de correlacionarla con los nuevos elementos probatorios para apreciar si el resultado del análisis modifica el sentido de la decisión.

El tratadista F. De la Rua1[De la Rua, F.. La Casacion Penal. Argentina, ediciones D., 1994, paginas 371 al 376.], en su obra “La Casación Penal”, indica que con la revisión se procura, por excepción, rescindir sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, cuando se verifica fehacientemente que alguno de los elementos que le dieron fundamento es falso o distinto, de manera tal que pudo concluir en error judicial y cuya procedencia radica en el advenimiento de nuevos hechos o elementos probatorios que modifiquen el criterio establecido en la sentencia impugnada.

Por lo que, esta Cámara establece que las deficiencias señaladas no fueron superadas procediendo el rechazo de la acción de revisión en cuanto almotivo general del artículo 455 del Código Procesal Penal.

LEYES APLICABLES

Artículos: los citados y 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11 bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 453 y 455 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala.

POR TANTO

La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadasDECLARA: I) RECHAZAla acción de revisión basada en el motivo general contenido en elartículo 455 del Código Procesal Penal, interpuesta por el condenadoP.M.R., contra la sentencia de fecha dieciséis de abril de dos mil ocho, emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.II)Notifíquese, y archívense las actuaciones.

D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarta, J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; B.A.S.D., Magistrada Vocal Séptima; J.A.P.B., Magistrado Vocal Décimo Primero. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia

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