Normas para el otorgamiento de tarjetas de salud y constancias de buena salud

Publicado enDiario de Centro América

Guatemala, 5 de agosto de 2019

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.

Que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. Que la Ley del Organismo Ejecutivo preceptúa que, además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley; que corresponde al Ministerio de Salud* Pública y Asistencia Social, formular las políticas y hacer cumplir el régimen relativo á la salud pública.

CONSIDERANDO:

Que el Código de Salud establece que las personas responsables de los establecimientos y expendios de alimentos deberán acreditar en forma permanente el buen estado de salud de su personal, siendo solidariamente responsables con el equipo de trabajo, por lo que es necesario que toda persona que labora en establecimientos de atención al público compruebe que no es portador de enfermedades transmisibles, emitiendo el acuerdo ministerial que tenga por objeto establecer los requisitos, lineamientos y procedimientos para otorgar la tarjeta de salud, razón por lá cual es imperativo emitir el Acuerdo Ministerial que aprueba las Normas para el Otorgamiento de Tarjetas de Salud y Constancias de Buena Salud, el que contiene disposiciones de carácter general y es de interés para el Estado;

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 93 y 95 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a) f) y 39 del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 142 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA:

Emitir las:

NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE TARJETAS DE SALUD Y CONSTANCIAS DE BUENA SALUD

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente normativa es establecer los requisitos, lineamientos y procedimientos para que los servicios de salud públicos puedan otorgar la tarjeta de salud a los sujetos obligados y de esa forma puedan comprobar su buen estado de salud; así como los requisitos que deben cumplir los servicios de salud privados para extender la constancia de buena salud.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR