Auto nº 439-2021 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 26 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema

439-2021 - RECHAZADO CIVIL

26/08/2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL:Guatemala, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.

I.Se integra por continuidad en el cargo con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta guion dos mil veinte de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II.Se reconoce la calidad con que actúa el presentado, con base en el documento que acompaña.III.Se toma nota de la dirección y procuración profesional, así como del lugar señalado para recibir notificaciones.IV.Para resolver la admisibilidad, se tiene a la vista el recurso de casación interpuesto porN.M.S.C.D.R.por medio de su mandatario especial judicial con representaciónJ.J.C.R.,contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, M. y Familia con sede en Quetzaltenango, el veinte de mayo de dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

El recurso de casación es extraordinario, eminentemente técnico y formalista, por imperativo legal, el memorial por el cual se interpone, deberá contener estrictamente los requisitos que le son propios y determinados por el artículo 619 del Código Procesal Civil y M., así como los correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia, establecidos en el artículo 61 del citado Código, estando limitado este Tribunal de Casación para suplir de oficio las deficiencias y omisiones en que se incurran para la interposición del recurso.

Al realizar el examen del memorial contentivo del recurso de casación, se establece que la solicitante de la casación no cumplió con lo siguiente:a)si bien es cierto, dentro del memorial de interposición existe un apartado denominado«ANTECEDENTES»,también lo es que, en el mismo se omitió exponer la relación de los hechos a que se refiere su petición, tal como lo preceptúa el artículo 61 inciso 3º del Código Procesal Civil y M., por lo que, dicha omisión impide a este Tribunal conocer y entender cómo inició el conflicto surgido, es decir, no existe una historia jurídica de los sucesos que dan origen y que clarifiquen a esta Cámara los eventos que hacen justificable la interposición del recurso; y,b)no realizó la petición en términos precisos, toda vez que, en el apartado respectivo del escrito contentivo del recurso de casación, indicó lo siguiente: «…Para el único submotivo de forma: Que llegado el momento procesal respectivo se declare: I. Con lugar el recurso de casación por motivo de forma, II. Consecuentemente case la sentencia recurrida (…) y se anule la sentencia aludida. (sic)…», de esa cuenta, se advierte el incumplimiento de lo establecido en el artículo 61 inciso 6º del Código Procesal Civil y M., ya que lo que pretende es que esta Cámara anule la sentencia recurrida, pero omitió indicar que se remitan los autos a donde corresponda para que se sustancien y se resuelva con arreglo a la ley, de conformidad con el artículo 631 del Código antes citado.

Además, cabe resaltar que la Corte de Constitucionalidad ha manifestado:«… no advierte circunstancias agraviantes, pues si bien los recursos son los medios para acceder al ejercicio de la defensa, también lo es que ciertas impugnaciones deben cumplir con requerimientos para su admisibilidad, que están regulados por las normas que lo rigen. En relación al recurso de casación, en la vía civil, se deben observar los requisitos contenidos en los artículos 61, 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., constituyéndose en un medio de impugnación inminentemente formal y técnico (…) De esa cuenta, se evidencia la existencia de deficiencias en el escrito de casación, por esa razón no se estima que sea un excesivo formalismo por parte de la autoridad objetada que actuó conforme las facultades legales al rechazarlo…». Criterio sostenido en sentencias del veintidós de marzo, diecinueve de junio y veinticinco de junio, todas de dos mil dieciocho, dictadas dentro de los expedientes mil setecientos uno guion dos mil dieciséis, ciento ochenta y tres guion dos mil dieciocho y seis mil trescientos tres guion dos mil diecisiete (1701-2016, 183-2018 y 6303-2017) espectivamente.

En consecuencia, se concluye que las deficiencias evidenciadas constituyen el incumplimiento de formalidades legales que a esta Cámara no le son permitidos subsanar de oficio, lo que hace inminente el rechazo del presente recurso.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y los siguientes: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 27, 66, 67, 70, 71, 72, 620, 627, 630 y 631 del Código Procesal Civil y M.; 57, 74, 77, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:RECHAZA DE PLANOel recurso de casación interpuesto porN.M.S. CIFUENTES DE R.,por no estar arreglado a la ley. N. y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara Civil. D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarta; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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