Auto nº 327-2019 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 30 de Julio de 2019

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorSupreme Court

30/07/2019 – DUDA DE COMPETENCIA

327-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, treinta de julio de dos mil diecinueve.

Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por laJUEZ DEPRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ,dentro del expediente cero tres mil cinco guion dos mil diecinueve guion cero cero cero ochenta y ocho (03005-2019-00088).

ANTECEDENTES

I. El Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo del departamento de Guatemala, asignó al Juzgado Tercero de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, la demanda económica coactiva interpuesta por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social contra la entidad La Floresta Crops de Guatemala, Sociedad Anónima; mediante resolución del veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve, el referido juzgado se abstuvo de conocer la demanda promovida por considerarse no competente por razón de territorio, en virtud que en el memorial de interposición se indica que la entidad demandada puede ser notificada en una dirección ubicada en el municipio de Pastores del departamento de S., por lo que manda a que el demandante ocurra a donde corresponda o solicite la remisión de las actuaciones.

II. El diez de enero de dos mil diecinueve, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social solicita se remitan las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de S., para que conozca la demanda presentada, la cual fue recibida por este último juzgado el veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

III. Mediante auto del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de S., planteó duda de competencia por razón de territorio ante la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que no es competente en virtud que la entidad a la que se ejecuta tiene su sede en la ciudad de Guatemala.

CONSIDERANDO

De conformidad con el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, el cual regula: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…».

En el presente caso, la Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de S., señala que existe duda de competencia por razón de territorio en virtud que: «… la Empresa a quien se ejecuta tiene su sede en la ciudad de Guatemala, tal y como consta en la certificación extendida por la Encargada del Despacho del Secretario de Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (…) es competente para conocer del presente asunto, el Juzgado donde esté situado el establecimiento, más no, el del lugar para notificar a la entidad ejecutada (sic)… », lo anterior con base en el artículo 19 del Código Procesal Civil y Mercantil.

De la lectura de las actuaciones y los fundamentos legales relacionados, esta Cámara determina que si bien es cierto, el lugar para que se realicen las notificaciones a la parte ejecutada se encuentra en el municipio de pastores del departamento de S., también lo es que, el articulo 19 ut supra, es claro al establecer que: «… si la acción se refiere a un establecimiento comercial o industrial, el demandante podrá deducirla ante el juez del lugar en que esté situado el establecimiento…», por lo que, como consta en el expediente que subyace a la presente, la entidad ejecutada tiene registrada como domicilio una dirección que se encuentra dentro del municipio y departamento de Guatemala, y el lugar que se señala para notificar a la misma es únicamente una cuestión circunstancial, que solamente variaría el medio por el cual han de realizarse las notificaciones a dicha parte; sin embargo, la dirección indicada se utilizará para que le notifiquen la primera vez, debiendo la parte ejecutada señalar una dirección para recibir notificaciones al momento de apersonarse al proceso, de conformidad con el artículo 79 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Con base en lo antes considerado, esta Cámara arriba a la conclusión que es el Juzgado Tercero de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, quien debe seguir conociendo del proceso relacionado, por lo que deberán efectuarse las demás consideraciones que en derecho corresponden.

LEYES APLICABLES

Artículos citados: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 15, 16, 57, 58, 62, 74, 76, 118, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; y 1 al 6 del Código Procesal Civil y Mercantil.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con fundamento en lo considerado y leyes citadas,RESUELVE: I)Que es competente para conocer del presente asunto el Juzgado Tercero de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase los antecedentes a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente y no incurra en responsabilidad por retardo en la administración de justicia.II)Remítase copia del presente fallo al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de S., para que tenga conocimiento de lo resuelto.

M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda, Presidenta Cámara Civil; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; R.R.R.C., Magistrado Vocal Décimo; M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR