Sentencia nº 1913-2012 de Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social, 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social

13/03/2013 – LABORAL

1913-2012

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2012-01913 Of. 2º. JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, trece de marzo de dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del presente proceso arriba identificado el cual espromovido por: J.H.M.D. en contra de: ESTADO DE GUATEMALA (ENTIDAD NOMINADORAMINISTERIO DE COMUNICACIONES INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA). La partedemandantecompareció bajo la asesoría legal del abogado S.D.T.C.; La partedemandadacompareció a través del Representante Legal del Estado F.A.T.G..

CLASE Y TIPO DE JUICIO:Es ordinario laboral y de conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO:El objeto del proceso es establecer y declarar: I. La existencia de la relación laboral; II. Si la parte demandante tiene derecho al pago de Indemnización, Vacaciones, A., Bonificación Anual Para los Trabajadores del Sector Privado y Público, B.P.S.A., B.M., B.S.A.G. sesenta y seis guión dos mil de fecha veintiséis de enero de dos mil, Bono Vacacional anual según acuerdo G. seiscientos cuarenta y dos guión ochenta y nueve de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, B.V.; B. Diferido; Salario Pendiente, Daños y Perjuicios, Ventajas Económicas, C.J., Bonificación Profesional no Pagada, Pago de Bonos y Prestaciones que gozan los trabajadores dela D. garantía constitucional de igualdad; y del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:

DELA DEMANDA: La partedemandantemanifiesta que inició su relación laboral con la demandada el diez de mayo de dos mil cuatro, finalizando el tres de febrero de dos mil doce al haber sido rescindido el contrato lo que en realidad constituye un despido claramente hecho en forma directa e injustificada; desempeño el cargo de Asistente de Planificación Estratégica dela DGAC, su Horario era de Lunes a Viernes, de nueve horas a diecisiete horas, con descanso semanal de sábado y domingo devengando un salario mensual de dieciséis mil quetzales exactos (Q 16,000.00). Ofreció sus respectivos medios de pruebay para sentencia solicito lo que estimo pertinente.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La partedemandada,contestola Demandaen Sentido Negativo y manifestó FORMAL OPOSICIÓN a la demanda interpuesta en contra del Estado de Guatemala e indico las siguientes argumentaciones; a) DELA ARGUMENTACIÓN ENCUANTO ALA IMPROCEDENCIA DELPAGO DE INDEMNIZACIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES LABORALES EN VIRTUD DE QUELA PARTE ACTORANO TIENELA CALIDAD DESERVIDOR PÚBLICO, indica que hay diferencia entre una persona que tiene la calidad de Servidor Público y una persona que presta sus servicios Técnicos e indica que el S.J.H.M.D., no ejerció funciones públicas por lo que no ostentó la calidad de servidor público, por que el puesto que ocupó en la administración pública no es consecuencia de un nombramiento emitido por autoridad competente, que de conformidad conla Leyde Servicio Civil y su Reglamento, en este caso compete al Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y Vivienda, mediante acuerdo ministerial o en formulario oficial de movimiento de personal, lo que no acontece el caso concreto pues el demandante presto Servicios Técnicos, e indico que no es lo mismo un Acuerdo Ministerial de nombramiento que un Contrato Administrativo de Servicios Profesionales; por lo que el estado no considera empleado o servidor público, en virtud de no haber sido nombrado para ejercer o desempeñar puesto alguno en la administración pública mediante Acuerdo Ministerial y con el visto bueno o el aval de parte de Oficina Nacional de Servicio Civil; b) DELA ARGUMENTACIÓN DEIMPROCEDENCIA DEL PAGO DE INDEMNIZACIÓN Y PRESTACIONES LABORALES POR FINALIZACION DELA RELACION CONTRACTUALA PLAZO FIJO POR EL CUAL EL ACTOR PRESTO SUS SERVICIOS TECNICOS: Esta excepción tiene su fundamento en el artículo ochenta y cuatro del Código de Trabajo y artículo ochenta y seis del Código de Trabajo el contrato era a plazo fijo, suscrito por el demandante conla Dirección Generalde Aeronáutica Civil, manifiestan en forma expresa que dicha contratación estuvo sometida A PLAZO FIJO, lo que se dio no fue una destitución como lo quiere hacer ver la parte actora, sino lo que se dio en forma sencilla fue el acaecimiento de un hecho previsto desde el mismo momento en que se dio la contratación, es decir que se sabía cuándo inicia la prestación de un servicio y cuando se iba a dar por terminada la misma; c) DELA ARGUMENTACIÓN ENCUANTO ALA IMPROCEDENCIA DEVETAJAS ECONOMICAS, RECLAMADAS POR EL ACTOR; las ventajas dentro del derecho de trabajo, constituyen una institución en donde su fin se justifica, por incrementar el patrimonio del trabajador en determinado momento, cuando se han disfrutado, deviniendo se la contraprestación de los servicios prestados a un empleador, de conformidad con los diferentes fallos en materia laboral, se a considerado que no constituye ventaja económica, cuando el beneficio otorgado se encuentra regulado en una ley, pacto o convenio colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre trabajadores y empleador; de igual manera, que entre las características que conlleva una ventaja económica, es haberse disfrutado, que haya sido constante y permanente y que haya incrementado el salario del trabajador; d) DELA IMPROCEDENCIA DELPAGO DE BONO POR SERVICIOS AERONÁUTICOS POR PROHIBICIÓN EXPRESA DELA LEY; Es claro que el Bono por Servicios Aeronáutico es únicamente exclusivamente pagadero a trabajadores que ocupen los puestos correspondientes a los reglones presupuestarios cero once, “Permanente”, cero veintiuno “Personal Supernumerario”, cero veintidós “Personal por Contrato” y cero treinta y uno “Jornales”. Por lo que es improcedente el pago del mismo; e) DELA IMPROCEDENCIA DELPAGO DEL BONO MONETARIO POR PROHIBICIÓN EXPRESA DELA LEY; En virtud que el mencionado bono es única y exclusivamente pagadero a trabajadores que ocupen los puestos correspondientes al reglón cero veintiuno “Personal Supernumerario” únicamente; f) DELA ARGUMENTACION ENCUANTO ALA IMPROCEDENCIA DELPAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR NO HABERSE GENERADO LOS MISMOS; El Estado de Guatemala, no reconoce el derecho de la parte actora a percibir daños y perjuicios, porque los mismos no se generaron, en concordancia con lo estipulado en el articulo 110 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, por lo que dicha argumentación debe ser declarada con lugar; g) DELA ARGUMENTACION ENCUANTO ALA IMPROCEDENCIA DELPAGO DE COSTAS PROCESALES; en virtud que el estado litiga de buena fe; e INTERPONE EXCEPCIONES PERENTORIAS DE a) DELA E.P.P. JUDICIAL; Si la parte actora, quien se considera servidor público quería interrumpir administrativamente la prescripción o agotar la vía administrativa, debió en todo caso acudir ante la oficina Nacional de Servicio Civil, a presentar su solicitud de pago dela Indemnizacióny demás prestaciones laborales, debiendola Junta Nacionalde Servicio Civil quien se pronunciará en definitiva sobre la procedencia o no del mencionado pago. Además, no cumplió con el término legal, han transcurrido el término de TRES MESES que establece el artículo ochenta y siete en consecuencia la presente excepción de prescripción judicial, deberá declararse con lugar, dela Excepciónse le corrió audiencia a la otra parte la cual indico que no es cierto que hayan transcurrido tres meses en virtud que a partir del día siguiente el día tres de febrero se tiene como primer día, por lo que el plazo de la prescripción vencería en “la víspera de la fecha en que han principiado a contarse” de conformidad con la literal c) del artículo 45 dela Leydel Organismo Judicial, por lo tanto el plazo de los tres meses para interposición de la demanda vencía el dos de febrero, por lo que demando en tiempo. Pero es más los efectos de su despido corrieron a partir del tres de febrero como consta en la resolución veintitrés guión dos mil doce del interventor dela Dirección Generalde Aeronáutica Civil por lo que el plazo de tres meses alegado por el excepcionante inició el cuatro de febrero como primer día y por lo tanto vencía el tres de mayo, por lo que presentó su demanda dentro de los tres meses y no está prescrito su derecho.

INTERVENCIÓN DELA DIRECCIÓN GENERALDE AERONÁUTICA CIVIL:Solicito que admita a su representada como tercero en el presente Juicio Oral Laboral de conformidad con lo que para el efecto establece el Articulo 326 del Código de Trabajo, en virtud que es una entidad estatal obligada a cumplir en cada acto y decisión administrativa con el ordenamiento jurídico, legal y normativo nacional, dicho cumplimiento se hace extensivo a la observancia de la normativa vigente respecto a la contratación de servicios técnicos y profesionales que sean necesarios para el buen funcionamiento de la administración y con base en lo que para el efecto regula el Código Civil yLa Leyde Contrataciones del Estado. Esta dirección General suscribió contrato administrativo de prestación de servicios profesionales de conformidad conla Leyde Contrataciones del Estado vigente, que para el efecto es permitido este tipo de contratos, por supuesto que con el previo conocimiento y autorización del contratista de los derechos y obligaciones que estos conllevan.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:a)La relación de trabajo entre el demandantey el demandado; b)Del pago de las prestaciones laborales reclamadas por el demandante;c)Dela Causa Justificadadel Despido

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESODE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:a)La relación de trabajo entre el demandantey el demandado; b)Del pago de las prestaciones laborales reclamadas por el demandante;c)Dela Causa Justificadadel

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO:PORLA PARTE DEMANDANTE: A) CONFESIÓN JUDICIAL; B) Documental: a.Contrato administrativo QUINIENTOS CINCO GUIÓN DOS MIL CUATRO de fecha veintisiete de mayo de dos mil cuatro, que presentara el Demandado,b.Contrato administrativo DOSCIENTOS UNO GUIÓN DOS MIL CINCO de fecha veintiuno de enero de dos mil cinco,c.Contrato administrativo...

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