Sentencia nº 1999-2013 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSupreme Court

LKLussmannNormalWPacas222014-11-24T16:54:00Z2014-11-24T16:54:00Z1304016723Organismo Judicial139391972411.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

23/05/2014– AMPARO

1999-2013

CÁMARA DEAMPARO Y ANTEJUICIO DELACORTE SUPREMADE JUSTICIA. Guatemala, veintitrés de mayo de dos mil catorce.

I) Para resolver se integra con los magistradossuscritos; II) Para dictar sentencia, se tiene a la vista el amparo solicitadopor el señor L.M.F.V. en contra dela SALA SEGUNDADELA corte de APELACIONES DELRAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. El postulante actuóbajo el patrocinio del abogado A.I..

ANTECEDENTES

A) F. interposición: veinte de noviembre de dos mil trece.

B) Actoreclamado: el auto de fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece, por el que se declaró con lugar el recurso deapelación interpuesto por el Ministerio Público y, en consecuencia, se revocóla clausura provisional decretada a favor del sindicado.

C) F. notificación al postulante del acto reclamado: veintitrés de octubre de dosmil trece.

D) Uso derecursos contra el acto impugnado: ninguno.

HECHOS QUEMOTIVAN EL AMPARO

A) Anteel juez segundo de primera instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra elAmbiente, departamento de Guatemala, se dictó auto de procesamiento en contradel señor L.M.F.V., por los delitos de atentado y de homicidioen grado de tentativa en contra del señor Á.L.C.. A solicitud de la defensa, dicho auto fuerevisado y modificado el cuatro de junio de dos mil trece por el delito deatentado.

B) E. de agosto de dos mil trece, fecha señalada para celebrar la audiencia, elMinisterio Público formuló acusación y solicitó la apertura a juicio en contradel sindicado por el delito de atentado y alternativamente por el delito dehomicidio en grado de tentativa.

C) Eljuez de primera instancia declaró sin lugar la solicitud del Ministerio Públicoy, en consecuencia, decretó la clausura provisional por estimar que existíanvarias contradicciones en las declaraciones testimoniales de los agentescaptores e incluso en la del agraviado y del administrador del lugar en queocurrieron los hechos.

D) Inconforme,el Ministerio Público interpuso recurso de apelación bajo el argumento de queexistían suficientes medios de prueba para abrir a juicio y que el juez, alestimar que existían contradicciones, entró a valorar pruebas, lo que no lecorrespondía hacer, pues es en la fase de debate donde se valoran las pruebas.

E) La Salaimpugnada declaró conlugar el recurso de apelación y, en consecuencia, revocó la clausuraprovisional decretada y, en consecuencia, admitió la acusación formulada por elMinisterio Público y decretó la apertura a juicio en contra del procesado porel delito de atentado y alternativamente por el de homicidio en grado detentativa.

DELAACCIÓN DEAMPARO

A) Alegaciones del postulante: estima que el autoreclamado le causa agravio, pueslaSalaimpugnada no tomó en cuenta que la clausura provisionalse decretó ya que existían varias contradicciones en las declaracionestestimoniales de los agentes captores, de los agentes de seguridad y del propioencargado del lugar donde ocurrieron los hechos. Por otro lado, estima que laacusación alternativa es de mucha utilidad para aquellos casos en los cualesuna circunstancia del hecho principal por el que se acusa es difícil de probaren el debate; dicha circunstancia tendría un efecto en el hecho, de forma talque cambiaría su estructura y por tanto sería constitutivo de otra figuradelictiva, circunstancia que no ocurre en el presente caso. Por último, estimaque el Ministerio Público pudo oponerse a la modificación del auto deprocesamiento y no lo hizo en el momento procesal oportuno y ahora pretende quepor medio del recurso de apelaciónlaSalaadmita la acusación por el delito de atentado yalternativamente por el de homicidio en grado de tentativa, lo que no esprocedente pues el delito alternativo debe ser secundario al principal y no ala inversa.

B) Casos de procedencia: invocó el contenido en losincisos a), b), d) y h) del artículo 10 dela L.A., Exhibición Personal y deConstitucionalidad.

C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa ya los principios jurídicos del debido proceso y de imperatividad.

D) Leyes cuya violación denuncia: artículos 4 y 12 delaConstitución Políticadela RepúblicadeGuatemala; 3 y 20 del Código Procesal Penal; y 16 dela Leydel Organismo Judicial.

TRÁMITE DELAMPARO

A) A. provisional: se decretó el diez de enero dedos mil catorce.

B) Tercerosinteresados: 1) Ministerio Público, FiscalíaDistritaldel municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala; 2) ArmandoIsmaelAjínPérez.

C) Remisión de antecedentes: 1) expediente delproceso penal identificado con el número cero mil setenta y ochoguiondos mil treceguioncerocerociento setenta, del Juzgado de Segundo de PrimeraInstancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamentode Guatemala; 2) expediente de apelación identificado con el númerocuatrocientos cuarenta y cuatroguiondos mil trece,dela S.S. corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.

D) Pruebas: 1) antecedentes del amparo; y 2)presunciones legales y humanas.

ALEGACIONESDE LAS PARTES

A) El postulante reiteró todos los argumentosexpuestos en su planteamiento y solicitó que se otorgue el amparo.

B) El señor A.I., tercero interesado, no evacuó las audiencias conferidas.

C) El Ministerio Público, a través dela F. municipio de Santa CatarinaPinula, departamento de Guatemala, tercero interesado, a través del agentefiscal E.A.N.,solicitó que se deniegue el amparo y alegó:

… Del análisis de la resolución objetada se determinaque al emitir la sala recurrida el acto reclamado actuó en el ámbito de lasatribuciones que legalmente le corresponden, toda vez si la resolución dictadapor el Juez Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contrael Ambiente del departamento de Guatemala no tomó en cuenta que conforme lasactuaciones, los hechos imputados se encuentran suficientemente acreditados conelementos de investigación aportados y que determinan la probabilidad requeridapor la ley para abrir a juicio el proceso incoado en contra del postulante paraque se determine su participación y la comisión del delito en juicio oral ypúblico, por lo que no procedía de ninguna manera la clausura provisional delproceso a favor del procesado ahora postulante del amparo. De tal manera que nose causa agravio al accionante (sic) al decidir la sala recurrida revocar la decisióncontenida en el auto conocido en alzada, toda vez ésta no se encontrabaajustada a derecho ni en congruencia a las constancia del proceso; por lo quela actuación de la sala aplicó la normativa sustantiva y procesal aplicable alcaso concreto ya que al no proceder la clausura provisional del proceso,efectivamente procede la admisión de la acusación formulada por el MinisterioPúblico y que se decrete la apertura a juicio en contra del postulante pordelito de atentado y alternativamente por el delito de homicidio en grado detentativa, conforme lo disponen los artículos 332 bis, 333 y 342 del CódigoProcesal Penal, toda vez existe la probabilidad de que los hechos formulados enla acusación pueden ser demostrados en el debate…

D) El Ministerio Público, a través dela FiscalíadeAsuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, por medio de lasagentes fiscales A.G.G.M. y R.J.L.,solicitó que se deniegue el amparo y expresó los mismos argumentos dela FiscalíaDistritaldel municipio de Santa CatarinaPinula, departamento de Guatemala.

CONSIDERANDO

I

La Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala establece en su artículo265 al amparo como un medio de protección para las personas contra amenazas deviolaciones a sus derechos, o como un restaurador de estos, en caso ya hayansido infringidos. Debe indicarse que el agravio, por constituir una lesión enlos derechos o intereses de las personas, es uno de los elementos esencialespara la procedencia del amparo, de tal manera que sin su concurrencia no esposible el otorgamiento de la protección que esta garantía constitucionalconlleva.

II

El señor L.M.F.V. solicitaamparo, pues estima que el auto reclamado le causa agravio, toda vez quela S. no tomó encuenta que la clausura provisional se decretó ya que existían variascontradicciones en las declaraciones testimoniales de los agentes captores, delos agentes de seguridad y del propio encargado del lugar donde ocurrieron loshechos. Por otro lado, estima que la acusación alternativa es de mucha utilidadpara aquellos casos en los cuales una circunstancia del hecho principal por elque se acusa es difícil de probar en el debate; dicha circunstancia tendría unefecto en el hecho, de forma tal que cambiaría su estructura y por tanto seríaconstitutivo de otra figura delictiva, circunstancia que no ocurre en elpresente caso. Por último, estima que el Ministerio Público pudo oponerse a lamodificación del auto de procesamiento y no lo hizo en el momento procesaloportuno y ahora pretende que por medio del recurso de apelaciónla S. la acusación porel delito de atentado y alternativamente por el de homicidio en grado detentativa, lo que no es procedente pues el delito alternativo debe sersecundario al principal y no a la inversa.

III

Del estudio del caso concreto y de sus antecedentes, esta Cámara establece quela S.S. corte de Apelaciones delRamo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente declaró con lugar elrecurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra del autoque decretó la clausura provisional a favor del sindicado, con base en lasiguienteconsideración:

… Del estudio de las actuaciones, audio de laaudiencia, argumentos esgrimidos y decisión impugnada, esta Sala considera quele asiste la razón al apelante, en virtud [de] que el juez a quo al momento dedecidir sobre la posibilidad de abrir a juicio el proceso en contra del acusadoLUIS M.F.V., argumentó su decisión de clausurarprovisionalmente, observando, únicamente, los elementos de convicción queconsideró faltantes, así como ciertas contradicciones que a su criterio existenen las declaraciones de algunos testigos, elementos faltantes y contradiccionesque esta Sala considera irrelevantes, pero omitió analizar los elementos deconvicción que sustentaban el acto acusatorio, ello para determinar laprobabilidad requerida por la ley para abrir a juicio el presente proceso. Enefecto, se considera que los elementos de investigación recolectados yaportados al acto acusatorio, dentro del cual se encuentran diversos elementosde convicción, entre ellos, las declaraciones de los agentes dela Policía NacionalCivil y diferentes medios de investigación documental, peritajes y pruebamaterial del delito, que fueron aportados por el ente investigador, los cualespermiten arribar a un estado intelectivo de probabilidad requerido por la leypara abrir a juicio oral y público en contra del acusado (…), tanto en el hechoimputado como en la configuración de los elementos del tipo penal acusado(atentado y homicidio en grado de tentativa), tal como se establece en losartículos 408 numeral 2º, 123 y 14 del Código Penal, respectivamente…

Esta Cámara, al escuchar el disco compacto quecontiene la audiencia celebrada el doce de agosto de dos mil trece, advierteque el juez de primera instancia declaró sin lugar la acusación y la solicitudde apertura a juicio y, en consecuencia, decretó la clausura provisional a favordel sindicado, por considerar que existían varias contradicciones en lasdeclaraciones testimoniales, de los agentes captores e incluso, del agraviado yencargado del lugar donde ocurrieron los hechos.

Con base en lo anterior, esta Cámara considera que laautoridad impugnada actuó de acuerdo con la potestad que tiene de juzgar alemitir el auto reclamado de conformidad con el artículo 203 constitucional. Lodictó ajustado a derecho, pues si bien es cierto que corresponde al juezcontralor realizar un estudio preliminar a fin de establecer si existíansuficientes elementos de convicción para acceder o no a la apertura a juiciosolicitada, también lo es que dicho estudio lo debe hacer en forma integral contodos los medios de investigación que le presenta el ente de investigación,circunstancia que no ocurrió en el presente caso, pues el Ministerio Públicoaportó a su acusación, además de las declaraciones testimoniales, pruebasdocumentales, materiales, peritajes, entre otros.

IV

En cuanto al argumento de que la alternatividad debeser del delito principal al secundario, esta Cámara estima oportuno tomar encuenta lo que establece el artículo 333 del Código Procesal Penal:

… El Ministerio Público, para el caso de que en eldebate no resultaren demostrados todos o alguno de los hechos que fundan sucalificación jurídica principal, podrá indicar alternativamente lascircunstancias de hecho que permitan encuadrar el comportamiento del imputadoen una figura delictiva distinta…

Por otro lado, es prudente tomar en cuenta elpronunciamiento dela corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dosmil doce, dentro del expediente identificado con el número 510-2012:

… La relevancia de lo anterior atiende a que elartículo 333 del Código Procesal Penal señala que para el caso de que en eldebate no resultaren demostrados todos o alguno de los hechos que funda sucalificación jurídica principal, el Ministerio Público podrá indicaralternativamente las circunstancias de hecho que permitan encuadrar elcomportamiento del imputado en una figura delictiva distinta; y si bien lanorma indicada expresamente no prohíbe que el delito por el quealternativamente se acuse a una persona sea de mayor gravedad que aquel quecontiene la calificación jurídica principal, sí es necesario que este delitoalternativo tenga una estrecha relación con el principal, especialmente encuanto a su forma de realización (similitud de verbos rectores de la acciónilícita), pues si no se demuestran todos los elementos fácticos de un delitoprincipal, pero sí se prueban alguno de éstos y con ello la existencia de unhecho antijurídico, entonces se condenará al procesado por la figura penal enla que encuadren los hechos probados, siempre que las circunstancias fácticasdemostradas estén contenidas en la imputación formulada por el MinisterioPúblico. Para ejemplificar tal circunstancia, se puede hacer referencia a uncaso penal en el que se sindica a una persona por el delito de Asesinato (sic),cuyo bien jurídico tutelado es la vida. Para la sindicación de ese delito, sibien deben probarse las circunstancias agravantes propias del tipo:verbigracia, ensañamiento o alevosía, según el caso, pero si no quedasenprobadas esas circunstancias y si la muerte de una persona cuyo sujeto activoen la comisión del hecho fue el procesado, el Ministerio Público, en suacusación, bien pudo haber acusado alternativamente por el delito de Homicidio(sic), que tiene como bien jurídico tutelado, la vida. Este criterio lo hasostenido esta Corte en las sentencias de veintiuno de junio de dos mil doce ytrece de julio de dos mil once, dentro de los expedientes setecientos ochenta ytres - dos mil doce y un mil setecientos diecinueve - dos mil once (783-2012 y1719-2011), respectivamente...

Con base en lo anterior, esta Cámara advierte elsegundo agravio denunciado; si bien es cierto, de conformidad con el artículo333 del Código Procesal Penal citado, el Ministerio Público puede formular suacusación alternativamente, también lo es que no puede ser por un delito demayor gravedad, pues efectivamente se estaría actuando en contra del derecho dedefensa del sindicado. Se debe tomar en cuenta, como bien lo indica lasentencia relacionada, que los delitos por los cuales se acuse alternativamentedeben proteger un mismo bien jurídico tutelado, circunstancia que en elpresente caso no ocurre, toda vez que se le acusa por atentado, cuyo bienjurídico tutelado es la administración pública porque se tipifica así: “…Cometen atentado: 1°. Quienes, sin alzarse públicamente, emplean violencia paraalgunos de los fines señalados en los delitos de rebelión o sedición. 2°.Quienes acometen a funcionario, a la autoridad o a sus agentes, o emplearenviolencia contra ellos, cuando se hallaren en ejercicio de sus funciones ocargos, o con ocasión o con motivo de ellos...” (Artículo 408 del Código Penal)y, alternativamente, se le acusa por homicidio en grado de tentativa, cuyo bienjurídico tutelado es la vida. El segundo delito por el que se le acusa resultaser de mayor gravedad, por ende, la pena es más severa, olvidando que deconformidad con el artículo 333 del Código Procesal Penal se permite alMinisterio Público acusar alternativamente para el caso en que en el debate noresultaren demostrados todos o alguno de los hechos que fundan su calificaciónjurídica principal; sin embargo, tal evento no aconteció al acusaralternativamente por dos delitos que no tienen ninguna relación, por lo que loshechos por los que acusa no podrán encuadrar en una figura delictiva distinta.De ahí quela S. se excedió en sus facultades al decretar la apertura a juicio encontra del postulante por el delito de atentado y alternativamente por eldelito de homicidio en grado detentativa, pues no observó los límites indicados que tiene tal alternatividad.De ahí que el amparo debe otorgarse definitivamente, a efectos de quela S. según la ley y loaquí estimado.

V

No obstante lo considerado, no se condena en costas ala autoridad impugnada porque a juicio de esta Cámara su proceder se produjo debuena fe.

LEYESAPLICABLES

Artículos y leyes citadas y los siguientes: 1, 3, 4,7, 8, 10, 27, 33, 34, 47 y 81 dela L.A., ExhibiciónPersonal y de Constitucionalidad; 141, 142 y 143 dela Leydel Organismo Judicial;Auto Acordado 1-2013 dela corte de Constitucionalidad y Acuerdo 44-92 dela Corte SupremadeJusticia.

POR TANTO

LACÁMARA DEAMPARO YANTEJUICIO DELA CORTESUPREMADE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyescitadas, al resolver DECLARA: OTORGA DEFINITIVAMENTE el amparo planteado por elseñor L.M.F.V. en contra dela SALA SEGUNDADELA corte de APELACIONES DELRAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE y, en consecuencia,para los efectos positivos del presente fallo, declara: I) Deja en suspenso encuanto al postulante el acto reclamado, y le restaura en sus derechos yprincipios constitucionales; II) Ordena a la autoridad impugnada dictar nuevoauto en el que tome en cuenta lo considerado,para lo cual se le fija el plazo de cinco días, contado a partir de lafecha en que reciba la ejecutoria respectiva con los antecedentes, bajoapercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se le impondrá multa de milquetzalesa cada uno de sus integrantes, sin perjuicio delas responsabilidades penales y civiles que se deriven; III) No se condena encostas; IV) Oportunamente, remítase ala corte de Constitucionalidad copia certificada delpresente fallo. N. y, con certificación de lo resuelto y,oportunamente archívese el expediente.

M.C.F., Magistrado Vocal Noveno; R.Z.G., Magistrado VocalSexto; L.A.P.R., Magistrado Vocal Octavo; L.A.A.. Magistrado Vocal Duodécimo. M.C. de León Terrón, Secretaria dela Corte SupremadeJusticia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR