Sentencia nº 72-2010 de Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, 13 de Abril de 2015
| Presidente | Indemnización por Accidente de Trabajo; Exhibición de documentos; Contrato de Trabajo; Terminación del Contrato; Excepción Perentoria de Prescripción; Excepción Perentoria de Falta de Veracidad |
| Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2015 |
| Emisor | Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social de Guatemala |
13/04/2015
72-2010
JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala, trece de abril de dos mil quince.
Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el JUICIO ORDINARIO DE DECLARATORIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO y de NULIDAD DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO LABORAL promovido por JULIO C.R.O., contra MONTANA EXPLORADORA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. El actor falleció durante la tramitación del presente proceso, por lo que el juicio fue proseguido por M.C.R.M. heredera ab-intestato del causante JULIO CESAR R.O., quien compareció a través de su progenitora M.L.M.M. en ejercicio de la patria potestad de su hija menor de edad. La parte actora es de datos de identificación personal conocidos en autos, legalmente capaz para comparecer a juicio, asesorada por el abogado C.L.F.L.. La parte demandada, MONTANA EXPLORADORA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, fue representada por M.E.S.R., en su calidad de Gerente General y actuando bajo el patrocinio de los abogados S.J.G.M., J.M.S.S. y O.R.G. CAJAS. El objeto del presente juicio es conocer y resolver el derecho que tiene o no la parte actora a lo pretendido en la presente demanda, siendo su naturaleza
DEL CONTENIDO DELA DEMANDA:Manifiesta la parte actora que inició su relación laboral con la entidad MONTANA EXPLORADORA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, el día siete de marzo de dos mil cinco, desempeñando el puesto de Técnico de Mantenimiento, en una jornada de carácter extraordinaria en vista de la naturaleza de la prestación de los servicios, con un salario mensual durante los últimos seis meses que duró la relación laboral de seis mil trescientos quetzales más doscientos cincuenta quetzales de bonificación incentivo, y que el día veintidós de julio de dos mil seis, mientras prestaba sus servicios y a causa de la inexistencia de medidas de seguridad industrial dentro del centro de trabajo, sufrió una lesión severa en la columna vertebral y otras partes del cuerpo, a consecuencia de que uno de los motores que funcionan en el lugar se desprendió de su base y cayó sobre su espalda; que de ese incidente se generaron lesiones de trauma de columna, trauma de médula espinal, alteración en los esfínteres urinario y anal, disfunción sexual por erecciones incompletas y anestesia en silla de montar, lo que a su vez produjo como consecuencia una intervención quirúrgica para reparar la fractura por aplastamiento de cuerpo vertebral y fijación de columna con barras y tornillos, y que por estas lesiones se le diagnosticó pérdida definitiva parcial de la función del aparato locomotor, lo que se ha traducido en que ha quedado completamente imposibilitado para desempeñar las labores que habitualmente desempeñaba para la entidad demandada. Por lo anterior reclama la declaratoria de existencia de daños y perjuicios a consecuencia de accidente de trabajo y de nulidad de terminación de contrato de trabajo por contravenir la medida precautoria otorgada a su favor, y en consecuencia, que se ordene su restitución en un puesto administrativo de trabajo, en la sede de la demandada en la ciudad de Guatemala y la condena a la empleadora al pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta su restitución en el empleo. Ofreció la prueba de sus aseveraciones y formuló sus peticiones de conformidad con la ley.
DE
DELA AUDIENCIA CONFERIDAALA PARTE ACTORAPOR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS OPUESTAS.a. De la excepción perentoria de prescripción: argumentó que la parte demandada fundamentó su excepción en argumentos inconsistentes, en vista de que el plazo al que se refiere el artículo 1673 del Código Civil, puede empezar a correr desde el día en que el daño se causó o desde el día en que el ofendido tuvo conocimiento del daño o perjuicio, siendo que en el presente caso aunque el accidente de trabajo ocurrió en el año dos mil seis, la relevancia del daño y perjuicio causado, fue conocida por el actor el día tres de septiembre del año dos mil siete; además indicó que es imposible determinar el daño o perjuicio que se ha causado el día en que ocurre el infortunio, por tal...
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