Sentencia nº 2309-2017 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Septiembre de 2017

PonenteGraco Pack de Centroamérica, Sociedad Anónima
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
Número de expediente2309-2017
Nº de Gaceta125
Tribunal de amparo de primer gradoCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social -Incidente de faltas laborales

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2309-2017CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinte de diciembre de dos mil dieciséis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por la entidad G.P. de Centroamérica, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, M.A.P.G., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del Abogado G.E.A.L.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el seis de mayo de dos mil dieciséis, en la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia.B) Acto reclamado:auto de veinticuatro de enero de dos mil quince, dictado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que declaró sin lugar el ocurso de hecho que la postulante promovió contra la decisión del Juez Décimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que rechazó para su trámite el recurso de apelación que la amparista interpuso contra la resolución que rechazó la nulidad que planteó contra la resolución que no admitió determinados medios de prueba que aportó en el incidente de falta laboral promovido en su contra por la Inspección General de Trabajo.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, petición, industria, comercio, trabajo y a una tutela judicial efectiva, y a los principios jurídicos de supremacía constitucional, independencia del Organismo Judicial, condiciones esenciales para la administración de justicia y del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y de los antecedentes del caso se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)la Inspección General de Trabajo promovió incidente de falta laboral en su contra, por considerar que infringió las Leyes de Trabajo y Previsión Social, por lo que solicitó que se le impusieran las sanciones que para el efecto establece el artículo 272 del Código de Trabajo;b)el Juez de primera instancia admitió para su trámite el incidente referido y confirió audiencia a la amparista por el plazo de ley;c)una vez evacuada la audiencia mencionada, el Juzgador abrió a prueba el incidente de mérito por el plazo común de ocho días, y la solicitante aportó los medios de convicción que estimó oportunos, entre ellos, catorce fotografías que fueron aportadas como prueba documental;d)el dieciocho de agosto de dos mil catorce, el Juez de la materia decidió no admitir (como medios de prueba), las fotografías indicadas, argumentando que las mismas no fueron aportadas de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Procesal Civil y Mercantil (cuya aplicación supletoria permite el Código de Trabajo);e)contra esa decisión la postulante interpuso nulidad, la que fue rechazada por el Juez aludido en resolución de diez de septiembredel mismo año;f)contra ese rechazo la solicitante planteó apelación, la que también fue rechazada por el Juzgador, en resolución de ocho de octubredel año indicado; yg)debido a lo anterior, la amparista promovió ocurso de hecho, el que fue declarado sin lugar por la Sala denunciada -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:argumenta la postulante que la autoridad objetada le produjo agravio, porque no tomó en cuenta que:a) el Juez de primer grado rechazó la nulidad que interpuso, contra la resolución que no admitió los medios de prueba aludidos, con base en lo regulado en el artículo 66 de la Ley del Organismo Judicial, por lo que de conformidad con lo establecido en la disposición mencionada, la Sala objetada debió admitir para su trámite la apelación interpuesta; yb)teniendo en cuenta el principio antiformalista que rige en materia laboral, el Juez de primer grado debió admitir las fotografías que fueron...

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