Sentencia nº 2629-2016 de Corte de Constitucionalidad, 23 de Agosto de 2017

PonenteSuperintendencia de Administración Tributaria
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
Número de expediente2629-2016
Nº de Gaceta125
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloCon Lugar -Derecho a la tutela judicial efectiva
Tipo de antecedenteTributario -Devolución o compensación por crédito fiscal

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 2629-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, R.E.C.G., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio del Abogado que la representa. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPAROA)Interposición y autoridad:presentado eldos de junio de dos mil dieciséis, en esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia de ocho de septiembre de dos mil quince, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por medio de la cualdesestimó el recurso de casación que, por motivo de fondo, planteara la entidad postulante, contra la decisión de la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativode declararcon lugar la demanda de esa naturaleza promovida por Ingenio Palo Gordo, Sociedad Anónima y como consecuencia, anulartodo lo actuado a partir de la resolución GEG – DF – R – dos mil trece – veintiuno – cero uno – cero cero cero quinientos noventa y nueve (GEG-DF-R-2013-21-01-000599) de cinco de junio de dos mil trece, mediante la cual la Superintendencia de Administración Tributaria denegó la devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los períodos impositivos comprendidos de julio a diciembre de dos mil nueve.C) Violaciones que se denuncian:alos derechos de defensa y de tutela judicial efectiva, así como al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:D.1) Producción del acto reclamado:de las constancias procesales y de lo expuesto por la postulante se establece:a)agotado el procedimiento administrativo respectivo, el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, mediante resolución setecientos cuarenta y uno – dos mil trece (741-2013) de diez de octubre de dos mil trece, declaró sin lugar el recurso de revocatoria que interpusiera Ingenio Palo Gordo, Sociedad Anónima, contra la denegatoria de la devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los períodos impositivos comprendidos de julio a diciembre de dos mil nueve;b)contra esa decisión, la referida entidad promovió demanda contenciosa administrativa, que la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de diecisiete de abril de dos mil quince, declaró con lugar y como consecuencia, anuló todo lo actuado a partir de la resoluciónGEG – DF – R – dos mil trece – veintiuno – cero uno – cero cero cero quinientos noventa y nueve (GEG-DF-R-2013-21-01-000599) de cinco de junio de dos mil trece, -mediante la cual la citada Superintendencia, denegó la devolución del crédito fiscal solicitado- y ordenó a la autoridad tributariaemitir nueva resolución en la que cumpliera con los requisitos contenidos en el Artículo 150 del Código Tributario y lo estimado en el considerando II) de ese fallo yc)posteriormente, la amparista planteó recurso de casación por motivo de fondo invocando los submotivos de“error de hecho en la apreciación de la prueba”,“violación de ley por inaplicación del Artículo 3, inciso j) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria”e“interpretación errónea del Artículo 150 inciso 6) del Código Tributario”,el cual, una vez agotado el trámite respectivo, fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en sentencia de ocho de septiembre de dos mil quince -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la postulante denuncia violación a sus derechos y principio constitucionales invocados porque, según su criterio, se le deja en estado de indefensión, por los motivos siguientes:i)el acto reclamado carece de sustento legal, en virtud que la autoridad impugnada omitió conocer el fondo del recurso extraordinario, bajo el pretexto de que el fallo emitido por la Sala sentenciadora, carecía de condición de impugnabilidad objetiva;ii)la impugnabilidad objetiva alude a las condiciones que debe cumplir una resolución para ser recurrible desde el punto de vista objetivo, es decir, el conjunto de requisitos que la ley establece como condiciones de admisibilidad, incluyendo dentro esas exigencias, que la ley establezca taxativamente que la decisión a impugnar sea recurrible mediante el recurso hecho valer, por un sujeto facultado para refutar, por tal razón, interpuso el recurso extraordinario, observando y cumpliendo todos los supuestos establecidos en la ley para su admisibilidad,atacando una resolución que es susceptible de ser cuestionada mediante casaciónsegún lo establecido en los Artículos“165”y 169 del Código Tributario;iii)la sentencia emanada por la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que anule la resolución recurrida, de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario, es susceptible de ser impugnada mediante casación, toda vez que la misma le puso fin al proceso de tal naturaleza;iv)el Artículo 620 del Código Procesal Civil y M., citado por la autoridad impugnada en su fallo, no es aplicable al caso concreto, toda vez que esa norma es utilizada para los procesos civiles, en el entendido que hace relación a las sentencias y autos emitidos en segunda instancia, por lo que la procedencia del recurso extraordinario planteado -en materia tributaria- es verificable mediante el Artículo 169 del Código Tributario; v)la casación debió ser conocida conforme a Derecho y no desestimadamediante argumentos falaces;vi)la autoridad cuestionada pretende otorgar condición de inimpugnabilidad a las sentencias de la Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que anulen una resolución, bajo un argumento carente de sustento lógico-jurídico, vedando el derecho de defensa a quienes traten de reprocharlas; vii)si bien lo decidido en la vía ordinaria no es susceptible de revisión por la justicia constitucional, en el presente caso la autoridad impugnada se extralimitó en sus funciones legales y resolvió el asunto sometido a su consideración de forma contraria a la Constitución y a la Ley.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue amparoa efecto de quese le restablezca en la situación jurídica afectada, se deje en suspenso el acto reclamado ycomo consecuencia, se ordenea la autoridad impugnada emitir nueva resolución, restituyéndosele en el goce de sus derechos constitucionales.E) Uso de procedimientos y recursos:aclaración.F) Casos de procedencia invocados:loscontenidosen elArtículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Disposiciones constitucionales y legales que se estiman violadas:Artículos2º, 12, 154 y 203de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:se otorgó en auto de veintiocho de junio de dos mil dieciséis.B) Terceras interesadas:i.Procuraduría General de la Nación y ii.Ingenio Palo Gordo, Sociedad Anónima.C) Antecedente remitido:recurso de casación 01002-2015-00324de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.D) Medios de comprobación:i)el antecedente del amparo consistente en el recurso de casación identificado en el apartado que precede;ii)sentencia de diecisiete de abril de dos mil quince, dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dentro del proceso 1144-2013-204yiii)resolución administrativa 741-2013 de diez de octubre de dos mil trece, dictada por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria dentro del expediente SAT 2012-02-01-45-0003118.Todos los documentos en copia certificada.E) Período probatorio:se relevó.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTESA) La entidad postulantese limitó a solicitar que se acoja su pretensión, dejando en suspenso el acto reclamado.B)Ingenio Palo Gordo, Sociedad Anónima, tercera interesada,manifestó:i)la presente garantía constitucional carece del presupuesto procesal de temporalidad en virtud que, tal como lo consideró la autoridad recurrida, el fallo emitido por la Sala sentenciadora constituye una sentencia...

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