Sentencia nº 541-2017 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Agosto de 2017

PonenteSuperintendencia de Administración Tributaria
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
Número de expediente541-2017
Nº de Gaceta125
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteTributario -Proceso contencioso administrativo tributario

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE541-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintidós de agosto de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de suMandataria Especial Judicial con Representación, D.M.R.C.,contra la Corte Suprema de Justicia, CámaraCivil.La postulante actuó con el patrocinio de la abogada que la representa.Es ponente en el presentecaso la MagistradaVocal I,D.J.O.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPAROA)Interposición y autoridad:presentado el tres de febrero de dos mil diecisiete, en esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia dictada por laCorte Suprema de Justicia, CámaraCivil,el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, por medio de la cual desestimó el recurso de casación que por motivo de fondo instó la postulante contra el fallo de seis de abril de dos mil quince, emitido por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso identificado con el número un mil doce – dos mil ocho – cuatrocientos noventa y dos (1012-2008-492).C) Violación que denuncia:a los derechos de defensa y debida tutela judicial, así como alos principios de debido proceso, seguridad y certeza jurídica.D) Hechos que motivan el amparo:del estudio de los antecedentes y de lo expuesto por laamparistase resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)el veintiocho de septiembre de dos mil siete, la Superintendencia de Administración Tributaria emitió la resoluciónCGEG-DR- dos mil siete – veintiuno – cero uno – cero cero cero doscientos ochenta y siete (CGEG-DR-2007-21-01-000287), en la quedispuso confirmar los ajustes al Impuesto Sobre la Renta, así como la determinación de oficio sobre base cierta del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz de enero de dos mil cinco a diciembre de dos mil seis contra la entidad S.F. de Guatemala, Sociedad Anónima;b)contra tal decisión, la contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la citada Superintendencia, razón por la cual planteó demanda ante la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la que fue declarada con lugar en pronunciamiento de seis de abril de dos mil quince;c)la entidad fiscalizadora impugnó el fallo descrito, por lo que instó recurso de casación por motivo de fondo, invocando los submotivos de:i.error de derecho en la apreciación de la prueba y, ii.error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión, el cual fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en sentencia de catorce de septiembre de dos mil dieciséis -acto reclamado-.D.2) Agravio que se reprocha alacto impugnado:la postulante denuncia violación a los derechos y principios constitucionales invocados, pues según su criterio:la Corte Suprema de Justicia, al emitir el acto reclamado, no realizóunadebida fundamentación, pues no efectuóun análisislógico jurídicopropio del fondo del caso, toda vez que no tomó en cuenta los argumentos expuestos en el recurso de casaciónal momento de resolver, ni emitió un razonamiento respecto de las circunstancias que la motivaron a concluir en la decisión ahora reprochada, por lo que dicho fallo es arbitrario.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue el amparoy se suspenda en definitiva la sentencia cuestionada.E) Uso de recursos:aclaración.F) Caso de procedencia:citó el contenido en la literal h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G)Leyes violadas:señaló los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B)Terceras interesadas: i)Procuraduría General de la Nación y,ii)S.F. de Guatemala, Sociedad Anónima.C)Antecedente remitido:copia digital certificada del expediente de casación númeroun mil dos - dos mil dieciséis – doscientos veinticuatro (1002-2016-224) de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.D) Medios de comprobación: i)antecedente del amparo consistente en el recurso de casación identificado en el apartado que precede;ii)copia certificada de la sentencia de seis de abril de dos mil quince, dictada dentro del proceso un mil doce – dos mil ocho – cuatrocientos noventa y dos (1012-2008-492), de la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y,iii)copia certificada de la resolución quinientos tres – dos mil ocho (503-2008), de once de septiembre de dos mil ocho, emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria dentro del expediente SAT dos mil seis – veintiuno -cero uno - cuarenta y tres – treinta y nueve (SAT 2006-21-01-43-39).E)Período probatorio:se prescindió; sin embargo, se tuvieron por incorporados los medios de comprobación referidos.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTESA) La Superintendencia de Administración Tributaria-postulante-expuso que la autoridad denunciada al proferir el acto reclamado, se limitó a transcribir lo expuesto por la Sala aludida en la sentencia que dictó dentro del proceso contencioso administrativo respectivo, sin entrar a conocer, en primer lugar, el submotivo de error de derecho en la apreciación de la prueba; esto porque, según dicha autoridad,existía un defecto en el planteamiento del recurso extraordinario, motivo por el cual se encontró imposibilitada de emitir un pronunciamiento respecto al fondo del asunto;en segundo lugar, respecto al subcaso de error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión, la Cámara Civil argumentó que no se presentó una tesis que“desarrolle y ponga en evidencia la incidencia del vicio en el fallo”;sin embargo, sí se cumplió con tal extremo toda vez que“[se] expuso la integración de costos de ventas entregada por la entidad S.F. de Guatemala, Sociedad Anónima, en la que explica los rubros que componen sus costos de ventas…”.Solicitó que se declare con lugar el amparo incoado.B)La autoridad impugnadano alegó.C)La Procuraduría General de la Nación-tercera interviniente- expresó que:i)se advierte claramente que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, incumplió con analizar las constancias procesales respecto de los submotivos invocados al momento de razonar el fallo objetado, examen necesario para desestimar el recurso interpuesto. P. se otorgue la acción...

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