Sentencia nº 5370-2016 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Agosto de 2017

PonentePersona individual -Luis Alfredo Roquel Agustín
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
Número de expediente5370-2016
Nº de Gaceta125
Tipo de expedienteInconstitucionalidad de ley en Caso Concreto
Sentido del falloSin Lugar

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO EXPEDIENTE 5370-2016 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, siete de agosto de dos mil diecisiete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de S., en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto planteado por L.A.R.A. contra la frase que dice:“…y sin que la resolución definitiva que se dicte prejuzgue sobre la justicia o injusticia del despido.”contenida en el artículo 380 del Código de Trabajo. El solicitante actuó con el patrocinio del abogado M.F.O.M.. Es ponente en el presente casola Magistrada Vocal III, G.P.P.E., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTESI. LA INCONSTITUCIONALIDAD:A) Caso concreto en que se plantea:incidente de autorización de terminación de contrato de trabajo número 11,que promovió la Municipalidad de Jocotenango, del departamento de S., contra el postulante,dentro delConflicto Colectivo de Carácter Económico Social 03024-2012-00001, delJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de S..B) N. que se impugna de inconstitucional:la frase que dice:“…y sin que la resolución definitiva que se dicte prejuzgue sobre la justicia o injusticia del despido.”contenida en el artículo 380 del Código de Trabajo.C) N.s constitucionales que estima violadas:citó los artículos 2, 12, 28, 101, 102, literal q), 103 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala.D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad:el solicitanteseñala quela frase que dice:“…y sin que la resolución definitiva que se dicte prejuzgue sobre la justicia o injusticia del despido.”contenida en el artículo 380 del Código de Trabajo,contraviene los artículos2, 12, 28, 101, 102, literal q), 103 y 106de la Constitución Política de la República de Guatemala, debido a que:a)en la práctica, el Juez que conoce el procedimiento de autorización de terminación de contrato de trabajo, otorga la autorización respectiva al empleadorsin hacer referencia a la existencia de causas de remoción justificada, escuchar al trabajador, ni valorar los medios de prueba que éste aporta, resolviendo en detrimento de las garantías que le asiste a toda la clase obrera de Guatemala. Lo anterior, afecta al dependiente, en virtud que el interesado debe plantear otro proceso para requerir el pago de los beneficios económicos que le asisten, a pesar que la indemnización tiene como propósito permitir al trabajador sobrevivir mientras obtiene un nuevo empleo, lo que vulnera el principio de justicia social;b)al autorizarse la finalización de la relación laboral, sin prejuzgar sobre la justicia o injusticia del despido, se trasgrede el derecho de libertad de sindicalización, debido a que el patrono solicita la licencia judicial para poder terminar el contrato de trabajo que sostiene con todos los empleados que se adhieran al grupo colectivo emplazante, como una represalia;c)el Derecho del Trabajo busca equilibrar las diferencias existentes entre los sujetos de la relación laboral, sin embargo, con la frase impugnada se perjudica a los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo emplazado, tutelándose al empleador; yd)se vulnera el principio de supremacía constitucional, porque la Carta Magna debe prevalecer como Ley Suprema y vinculante para gobernantes y gobernados, a efecto de lograr un estado de Derecho.E) Resolución de primer grado: el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de S., constituido en Tribunal Constitucional,consideró: "…al hacer el análisis correspondiente y de la lectura del escrito contentivo de su planteamiento determina que el solicitante no cumple con realizar una fundamentación clara con respecto a que norma constitucional considera vulnerada pues cita varios de los artículos constitucionales sin concretar o hacer la confrontación respectiva deduciéndose de la lectura del incidente que el derecho de defensa es el que el solicitante pretende vulnerado, la juzgadora al hacer el análisis correspondiente, estima que la inconstitucionalidad denunciada no es aplicable al caso concreto pues la frase: ‘…y sin que la resolución definitiva...

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