Sentencia nº 3639-201 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
Número de expediente3639-201
Nº de Gaceta112
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloParcialmente con Lugar
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social -Juicio ordinario de reclamación de prestaciones e indemnización

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3639-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de abril de dos mil catorce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticinco de julio de dos mil trece, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por Productos Alimenticios Imperial, Sociedad Anónima, por mediode su Gerente General y R.L., E.S.F.M., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado O.R.D. Beteta.Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el doce de marzo de dos mil trece, enla Corte Supremade Justicia, Cámara de Amparo y A..B) Acto reclamado:sentencia de siete de diciembre de dos mil doce, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que revocó la emitida por el Juez Primero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala y, como consecuencia, declaró con lugar la demanda ordinaria laboral promovida por C.E.B.L. contra Productos Alimenticios Imperial, Sociedad Anónima, y la condenó a pagar reajuste de indemnización, daños, perjuicios, reajuste de aguinaldo, vacaciones, complemento de la bonificación anual para los trabajadores del sector público y privado, bonificación incentivo, salarios retenidos y costas judiciales.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de libertad y defensa y los principios jurídicos del debido proceso, tutela judicial efectiva, legalidad, certeza jurídica y seguridad jurídica.D)Hechos que motivan el amparo: delo expuesto por la postulante y de los antecedentes, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a) C.E.B.L. promovió en su contra juicio ordinario laboral en el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, manifestando que fue destituido en forma directa e injustificada del puesto que desempeñaba como Director de Manufactura y Control de Calidad, sin que se le cancelara el monto total de la indemnización y demás prestaciones laborales que le correspondían de conformidad con la ley y el Pacto Colectivo celebrado entre el empleador y el sindicato de dicha empresa, por lo que reclamó el pago de indemnización, ventajas económicas, salarios retenidos,vacaciones, aguinaldo doble, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, bonificación incentivo, daños y perjuicios y, costas judiciales;b)contestó la demanda en sentido negativo y planteó las excepciones perentorias que estimó pertinentes;c) el Juez de merito al dictar sentencia acogió las excepciones de“prescripción”, “inexistencia de la obligación de cancelar al actor daños y perjuicios y costas judiciales”y“pago parcial”; y declarócon lugar parcialmente la demanda ordinaria laboral promovida por el ex trabajador y, como consecuencia, condenó a pagarle al actor en concepto de reajuste las siguientes prestaciones:c.1)indemnización de dos de mayo de mil novecientos ochenta y nueve a cuatro de febrero de dos mil nueve; vacaciones correspondientes del cuatro de febrero de dos mil cuatro al cuatro de febrero de dos mil nueve; aguinaldo proporcional del uno de diciembre de dos mil ocho al cuatro de febrero de dos mil nueve; segundo aguinaldo (acostumbrado a pagarse en la empresa) del cuatro de febrero de dos mil siete al cuatro de febrero de dos mil nueve; bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público del uno de febrero de dos mil nueve al cuatro de febrero de dos mil nueve y salarios retenidos;c.2)sin lugar la pretensión con relación al pago de vacaciones, aguinaldo por el resto de períodos solicitados, daños, perjuicios y costas judiciales;d)inconforme con lo resuelto apelaron ambas partes y, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social –autoridad denunciada–, en sentencia de siete de diciembre de dos mil doce –acto reclamado– revocó la de primer grado y, como consecuencia, declaró sin lugar la excepción perentoria de falta de veracidad en los hechos consignados en el numeral quinto, literales b), c) c guión uno, c guión dos, c guión tres y c guión cuatro, del apartado de hechos de la demanda presentada; sin lugar la excepción perentoria de falta de legitimidad del actor para reclamar el reajuste al pago de indemnización, ventajas económicas, prestaciones laborales; sin lugar las excepciones perentorias de prescripción e inexistencia de la obligación de cancelar al actor daños y perjuicios y, costas judiciales; con lugar la excepción perentoria de pago parcial; con lugar la demanda incoada, y condenó al demando al complemento del pago de indemnización, daños y perjuicios, reajuste del aguinaldo doble, vacaciones, complemento de bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, bonificación incentivo, salarios retenidos y, costas judiciales.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia la postulante que se violan sus derechos porque:a)la autoridad objetada la condenó al pago de daños y perjuicios por hacer uso de su derecho de libertad de contratación al dar por finalizada la relación laboral con el ex trabajador, cumpliendo con su obligación de pagar la indemnización y prestaciones laborales correspondientes, haciendo una incorrecta interpretación de lo regulado en el artículo 78 del Código de Trabajo en lo concerniente al pago de daños y perjuicios, pues, la obligación del pago de estos rubros procede cuando el trabajador no haya recibido el pago de su indemnización y debe emplazar al empleador ante los Tribunales de Trabajo para reclamarlos, sin que este pruebe la causa justa del despido. En el presente caso, se evidencia su buena fe al haber realizado desde la terminación de la relación, un convenio de pago de indemnización y prestaciones laborales de manera voluntaria, el cual el actor consintió y ahora trata de obtener una ganancia ilícita, solicitando el pago de daños, perjuicios y costas judiciales improcedentes. En el proceso que subyace a la presente acción, no fue objeto delitisla forma en que terminó la relación laboral, sino que, la procedencia del reajuste de la indemnización y demás prestaciones laborales, por lo que el J. de primera instancia al evidenciar su disposición de pagar al actor, la absolvió del pago de daños, perjuicios y costas judiciales;b)se le condenó al pago del doscientos por ciento de aguinaldo desde el año dos mil cuatro pretendido por el actor, a pesar de haber prescrito su derecho para reclamar en base al artículo 264 del Código de Trabajo, cumpliendo el postulante con hacer efectivo el pago del aguinaldo en la cantidad que regula la ley en los años dos mil siete y dos mil ocho, años en los que hubiera sido posible que el actor reclamara el pago sin que hubiese prescrito su derecho y;c)agregó que, de manera arbitraria se le sentenció al pago de ciento ochenta días de vacaciones no gozadas por el ex trabajador desde mil novecientos noventa y seis, contraviniendo lo establecido en el artículo 136 del Código de Trabajo, que le otorga al actor el derecho a reclamar la compensación en efectivo correspondiente a los últimos cinco años, la cual se le pagó cuando se dio la terminación de la relación laboral.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue el amparo pretendido y, en consecuencia, se suspenda en forma definitiva la resolución que constituye el acto reclamado y se le restituya en el goce de sus derechos conculcados.E) Uso de recursos:aclaración y ampliación.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos , , y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8° inciso 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 4° de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4° y 16 de la Ley del Organismo Judicial y; 78, 136 y 264 del Código de Trabajo.

  1. TRÁMITE DEL AMPARO

A)A. provisional:se otorgó.B) Terceros interesados:a)C.E.B.L.; eb)Inspección General de Trabajo.C) Remisión de antecedentes: a)juicio ordinario laboral mil ochenta y siete guión dos mil nueve guión doscientos cincuenta y ocho (1087-2009-258) del Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala; yb)expediente de alzada mil ochenta y siete guión dos mil nueve guión doscientos cincuenta y ocho (1087-2009-258) de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.D) Medios de comprobación:los aportados en primera instancia del presente proceso de...

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