Sentencia nº 4262-2013 de Corte de Constitucionalidad, 4 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2014 |
Número de expediente | 4262-2013 |
Nº de Gaceta | 111 |
Tipo de expediente | Apelación de Sentencia de Amparo |
Sentido del fallo | Sin Lugar |
Tipo de antecedente | Laboral y Previsión Social -Juicio ordinario de reclamación de prestaciones e indemnización |
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4262-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, cuatro de marzo de dos mil catorce.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de agosto de dos mil trece, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Estado de Guatemala,por medio del abogado W.H.L.S.,en quién se delegó su representación, contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.El postulante actuó con el patrocinio del abogado mencionado.Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el ocho de mayo de dos mil trece, enlaCorte Supremade Justicia, Cámara de Amparo y A..B) Acto reclamado:sentencia de doce de noviembre de dos mil doce, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, el veintitrés de marzo de dos mil doce y, como consecuencia, declaró con lugar la demanda ordinaria laboral por despido directo e injustificado promovida por R.E.F.R. contra el Estado de Guatemala y como entidad nominadora el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, condenando al demandado, al pago de indemnización y demás prestaciones laborales y lo relativo a daños y perjuicios.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa ya los principiosjurídicos del debido proceso y legalidad.D) Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por el postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)en el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, promoviójuicio ordinario laboral contra el Estado de Guatemala y como entidad nominadora el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en el que reclamó el pago de la indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, correspondientes al período comprendido del treinta de marzo de dos mil nueve al treinta de junio de dos mil once, aduciendo haber sido despedido de manera injustificada del puesto que ocupó como Coordinador de la Ley de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;b)contestó la demanda en sentido negativo e interpuso la excepción perentoria de “prescripción”; c)el Juez de mérito declaró sin lugar la excepción referida y, como consecuencia, ordenó al demandado efectuar el pago de la indemnización y demás prestaciones solicitadas, así como lo relativo al pago de daños y perjuicios; yd)apeló esa decisión y, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, mediante la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó el fallo que conoció en alzada habiendo considerado que existió una relación de carácter laboral por tiempo indefinido entre las partes, que hacía que las contrataciones fueran de tracto sucesivo por la naturaleza de la prestación de los servicios, basándose para el efecto en el hecho de haber constatado que se dieron elementos esenciales de un contrato de trabajo, tales como, la dependencia continuada y la dirección inmediata del patrono, que hicieron que la relación fuera considerada de tracto sucesivo.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia el postulante que la Sala cuestionada al emitir la resolución que constituye el acto reclamado, violó los principios jurídicos denunciados, debido a que al resolver no consideró que la Ley de Servicio Civil establece las características que deben reunir los funcionarios o servidores públicos, las cuales no revestía la relación sostenida con R.E.F.R., en virtud de que la misma se basó en diversos contratos suscritos con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, bajo los renglones presupuestarios cero veintinueve (029) y ciento ochenta y nueve (189), en los que se pactó que no ostentaría la calidad de servidor público y, como consecuencia, no tendría derecho a reclamar prestaciones laborales cuando ésta concluyera, documentos fundados en lo dispuesto por los artículos 44, 47, 48 y 49 de la Ley de Contrataciones del Estado y 78 de su reglamento, que norma la contratación de servicios técnicos y profesionales por medio de los renglones relacionados. Además, la autoridad reclamada no consideró que la persona referida percibía honorarios por la prestación de sus servicios y no una remuneración, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley de Salarios de la Administración Pública, corresponde únicamente a los servidores públicos que desempeñen un puesto en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido, lo que es congruente con lo contenido en el artículo 1º del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, respecto a que no se considerarán funcionarios o empleados públicos los que sean...
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