Sentencia nº 4840-2016 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Junio de 2017

Sentido del falloSin lugar
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Número de expediente4840-2016
Fecha22 Junio 2017

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4840-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintidós de junio de dos mil diecisiete.

En apelación y con copia de sus antecedentes, se examina la sentencia de catorce de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por M.S.A. contra el Gerente Regional Nororiente de la Superintendencia de Administración Tributaria. La postulante actúo con el patrocinio del Abogado M.E.M.R.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, D.J.O.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el quince de abril de dos mil dieciséis, en la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Chiquimula, remitido posteriormente a la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.B) Acto reclamado:providencia PRO-GRN-DAJ-084-2016 de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, emitida por el Gerente Regional Nororiente de la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad que M.S.A. promovió contra la decisión PRO-2016-02-20-000213 en la que se declaró no ha lugar la devolución de cédula de notificación y copia de la resolución GRN-R-2016-02-20-000006.C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y a los principios jurídicos del debido proceso y seguridad jurídica.D)Relación de los hechos que motivan el amparo:lo expuesto por la postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado: i.el veintiséis de enero de dos mil dieciséis, en el lugar en el cual trabaja como empleada doméstica, fue notificada de la resolución GRN-R-2016-02-20-000006 de veintidós de enero de dos mil dieciséis, la que estaba dirigida a la entidad mercantil Proserva, Sociedad Anónima;ii. el diecisiete de febrero del año mencionado, devolvió a la Superintendencia de Administración Tributaria la cédula de notificación y la decisión identificada anteriormente; iii.derivado de lo anterior, el dos de marzo de dos mil dieciséis, le fue notificada la providencia PRO-2016-02-20-000213 de veintinueve de febrero del año mencionado, en la que se declaró no ha lugar la devolución de la cédula de notificación y resolución;iv.contra esa decisión, el siete de marzo de dos mil dieciséis, interpuso recurso de nulidad por vicios de ley, que fue declarado sin lugar en providencia PRO-GRN-DAJ-084-2016 de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la postulante denunció violación al derecho y principios aludidos porque:i.la autoridad impugnada indicó que la nulidad instada era improcedente, porque la providencia de respuesta que motivó el recurso “no tiene carácter de resolución sino de mero trámite, en tal sentido no es susceptible de ser impugnada mediante esta vía”, lo que viola la seguridad jurídica establecida en el artículo 2 del Magno Texto;ii.el artículo 160 del Código Tributario establece que la Administración Tributaria “resolverá” la enmienda o la nulidad dentro del plazo de quince días de su interposición, por lo que debió emitir un pronunciamiento de fondo tomando en cuenta las formalidades reguladas en el artículo 150 del cuerpo legal mencionado;iii. no obstante el mandato legal referido, la autoridad fiscalizadora dictó una providencia de trámite -no idónea- para conocer sobre el fondo del asunto planteado y denegar su pretensión, obviando que esa decisión no tiene carácter de resolución de fondo, contraviniendo lo regulado en el artículo 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo;iv.con la emisión de una decisión no idónea y la falta de análisis de los argumentos contenidos en el recurso de nulidad instado, se le dejó en estado de indefensión, debido a que se limitó su derecho de impugnación porque no puede accionar contra una providencia.D.3)Pretensión:solicitó quese otorgue amparo y, como consecuencia, se revoque el acto reclamado y se ordene a la autoridad reprochada que dicte la resolución que en derecho corresponde y conozca de la nulidad interpuesta.E) Uso de recursos: ninguno.F)Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G)Leyes violadas: citó los artículos 2 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: ninguno.C) Antecedentes remitidos:copia certificada del expediente del procedimiento administrativo 2012-02-20-44-0000199 de la Superintendencia de Administración Tributaria.D) Informe circunstanciado:la autoridad tributaria refirió: i.Formuló ajustes a la entidad Proserva, Sociedad...

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