Sentencia nº 6389-2016 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Mayo de 2017

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Número de expediente6389-2016
Fecha24 Mayo 2017

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 6389-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, en la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por Patrimonios, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y R.L., E.A.C.M., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actúa bajo el auxilio del abogado O.R.M.M.. La ponencia de este caso estuvo a cargo de la Magistrada Vocal I, D.J.O.E., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Solicitud y autoridad:presentado el diecisiete de diciembre de dos mil dieciséis, en esta Corte.B) Acto reclamado:resolución de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, dentro del expediente 1002-2016-0088, por medio de la cual desestimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., dentro del juicio ordinario de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de prestación de servicio de agua, mantenimiento y perforación de pozo, que promoviera la amparista contra la entidad Pozos Mecánicos, Sociedad Anónima.C) Violaciones que se denuncian:a los derechos de defensa y tutela judicial efectiva, así como el principio jurídico de debido proceso.D)Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)ante la Jueza Tercera de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, promovió juicio ordinario de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de prestación de servicio de agua, mantenimiento y perforación de pozo, contra la entidad Pozos Mecánicos, Sociedad Anónima;b)luego del diligenciamiento del proceso, la jueza de marras, emitió sentencia en la que declaró:i.Con lugar parcialmente la demanda promovida y decidió resolver el negocio jurídico objeto de lalitis, ordenando que las cosas volvieran al estado en que se encontraban antes de celebrarse el contrato de marras;ii.Sin lugar la restitución a la actora de la cantidad de cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete quetzales; y la condena al pago de daños y perjuicios a la entidad relacionada; yiii.Sin lugar la reconvención planteada por parte demandada;c)por estar en desacuerdo con dicha sentencia, la entidad Pozos Mecánicos, Sociedad Anónima, interpuso recurso de apelación, que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M. acogió parcialmente en decisión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis y, como consecuencia, revocó parcialmente el fallo de primer grado, en el sentido de declarar:“…a) Sin lugar la demanda promovida por la entidad Patrimonios, Sociedad Anónima…b) Sin lugar la reconvención planteada por la entidad Pozos Mecánicos, Sociedad Anónima en contra de Patrimonios, Sociedad Anónima, c) Se exime del pago de las costas procesales por la forma en que se resuelve…”; yd)contra esa sentencia, interpuso recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil –autoridad reprochada–, invocando los submotivos de error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, recurso que fue desestimado por medio de sentencia de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis –acto reclamado–.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:el postulante aduce que la autoridad reclamada, al desestimar el recurso de casación interpuesto, vulneró los derechos y principio enunciado en el apartado correspondiente del presente fallo, toda vez que en el caso bajo análisis no se observó la normativa adjetiva de la materia con la que se demostraba que la Sala aludida incurrió en error de derecho en la apreciación de las pruebas aportadas durante el diligenciamiento del proceso subyacente y que resultaban determinantes para modificar el fallo emitido por la Sala referida. Estima también, que acaece el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba pues, del elenco probatorio...

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