Sentencia nº 1002-2016 de Corte de Constitucionalidad, 8 de Febrero de 2017

Sentido del falloCon Lugar -Principio de Debido Proceso
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Fecha08 Febrero 2017
Número de expediente1002-2016

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1002-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, ocho de febrero de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, C.M.C.M. de Colindres, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. La postulante actuó con el patrocinio de la referida Mandataria. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad:presentado el cuatro de marzo de dos mil dieciséis, en esta Corte. B) Acto reclamado:auto de nueve de septiembre de dos mil quince, por el que la autoridad cuestionada rechazó el recurso de casación que, por motivos de forma y fondo, interpuso la ahora postulante contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, que no acogió el recurso de apelación que aquella planteó contra la sentencia absolutoria dictada en el proceso penal incoado contra P.F.L.L. y J.D.V.P. por el delito de Encubrimiento propio.C) Violaciones que se denuncian:a losderechos de defensa y a la tutela judicial efectiva, así como a los principios del debido proceso y de seguridad jurídica.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y del estudio del antecedente se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a) el Juez del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco del departamento de Guatemala, dictó sentencia absolutoria a favor de P.F.L.L. y J.D.V.P., dentro del proceso penal que se les sigue por el delito de Encubrimiento propio;b)contra ese fallo, la institución ahora postulante y el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación especial por motivos de forma y fondo, que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, no acogió;c)posteriormente, la accionanteplanteó recurso de casación por motivos de forma y fondo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad cuestionada- la que, previo a resolver sobre su admisibilidad, le fijó plazo de tres días a efecto de que cumpliera con determinados requisitos formales;d)la casacionista presentó escrito en el que, a su juicio, cumplía con lo ordenado; empero, la referida autoridad, en auto de nueve de septiembre de dos mil quince -acto reclamado-, rechazó el citado recurso, argumentando que no habían sido subsanados los defectos de los que adolecía el escrito inicial.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la entidad ahora accionante estima que, al dictar el auto que constituye el acto reclamado, la autoridad cuestionada conculcó los derechos y principios jurídicos enunciados, porque:a)dispuso el rechazo del relacionado recurso con evidente transgresión a la debida fundamentación que debe prevalecer en todas las resoluciones judiciales, cuya ausencia constituye defecto absoluto de forma, no siendo válida la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes, según lo establece en el artículo 11Bisdel Código Procesal Penal;b)hizo referencia a la forma en que se ha encuadrado el planteamiento de la casación, limitándose a expresar en forma somera los parámetros por los que, a su juicio, debió haberse interpuesto el recurso por motivos de forma y de fondo, resultando obvio la omisión de realizar estudio sobre cada una de las pretensiones que fueron descritas en el recurso, lo que le impide tener pleno acceso a la justicia, que le está encomendada a los órganos jurisdiccionales correspondientes.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia, que se deje en suspenso la resolución que constituye el acto reclamado y se le ordene a la autoridad cuestionada que dicte la que en Derecho corresponda.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Caso de procedencia invocado:el contenido del inciso a) del Artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Disposiciones constitucionales y legales que se estiman violadas:Artículos 2º., 4º.,12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 11Bisdel Código Procesal Penal. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional:no se otorgó. B) Terceros interesados:a)P.F.L.L. y J.D.V.P., sindicados;b)M.A.C.M., J.A.V.R. y M.G. PortilloA., abogados defensores;c)Procuraduría General de la Nación yd) Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones.C) Remisión de antecedente:expediente de casación 01004-2014-01331 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.D) Medios de comprobación:se prescindió del periodo probatorio y se incorporaron, como medios de prueba, copias certificadas de lo siguiente:a)el antecedente del amparo;b) sentencia de dos de octubre de dos mil catorce dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro del expediente 02036-2011-01324 (C-222-2014 A y B) yc)sentencia de uno de octubre de dos mil doce emitida por el Juez del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos...

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