Sentencia nº 5677-2016 de Corte de Constitucionalidad, 30 de Marzo de 2017
Ponente | José Alfredo Xitumul García |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2017 |
Número de expediente | 5677-2016 |
Nº de Gaceta | 123 |
Tipo de expediente | Amparo en Única Instancia |
Sentido del fallo | Con Lugar -Derecho a la tutela judicial efectiva |
Tipo de antecedente | Penal -Procedimiento común - Delitos de acción pública |
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 5677-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD,EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, treinta de marzo de dos mil diecisiete.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo promovida por J.A.X.G. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del abogado C.C.C.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal IV, G.P.P.E., quien expresa el parecer del Tribunal.
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EL AMPARO
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Solicitud y autoridad:presentado el treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, en el Juzgado de Paz Penal del municipio y departamento de Quetzaltenango y remitido, posteriormente, a esta Corte.B) Acto reclamado:resolución de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, por la que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, declaró procedente el recurso de casación, por motivo de fondo, interpuesto por el Ministerio Público contra el fallo que no acogió la apelación especial planteada dentro del proceso penal instruido contra el ahora postulante por el delito de Violación.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa; así como a los principios jurídicos de congruencia,non reformatio in peius,in dubio pro reo y del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango, declaró al ahora postulante autor del delito de Violación, imponiéndole la pena de nueve años de prisión;b)contra lo resuelto, el Ministerio Público y la querellante adhesiva interpusieron recursos de apelación especial, por motivo de fondo, que la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, no acogió; yc)contra lo anterior, el ente encargado de la persecución penal planteó recurso de casación, por motivo de fondo, que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad objetada-, en sentencia de veinte de septiembre de dos mil dieciséis -acto reclamado-, declaró procedente y, en consecuencia, casó el fallo impugnado, imponiendo al acusado la pena de quince años de prisión.D.2) Agravios que reprocha al acto reclamado:estimó que la autoridad cuestionada incurrió en las vulneraciones denunciadas por las razones siguientes:a)se concretó a aumentar la pena de prisión en tres cuartas partes por concurrir la circunstancia especial de agravación, pero el hecho de que la agraviada fuera menor de trece años no fue imputado en la acusación ni en el auto de apertura a juicio, razón por la que la Sala no acogió los recursos instados por el Ministerio Público y la querellante adhesiva, por lo que la decisión de aumentar la pena, constituye una extralimitación de las facultades que la ley confiere a la autoridad cuestionada;b)el hecho de que la menor tuviera trece años no quedó probado por el Tribunal de Sentencia, por lo que si este incurrió en un error en el cálculo de la edad de la víctima al valorar el certificado de nacimiento, el Ministerio Público únicamente podía atacar tal vicio fundando su recurso por un motivo de forma y no por medio de un motivo de fondo; yc)entró a conocer de un error jurídico cometido por el tribunal sentenciador, vulnerando con ello la limitación contenida en el artículo 442 del Código Procesal Penal, porque la valoración del certificado de nacimiento que derivó en un error en el cómputo de edad de la menor, no fue realizada por la Sala, siendo tal yerro susceptible de impugnación en apelación especial por un motivo de forma y que, contrario a lo resuelto, no constituye un simple error de fundamentación.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue la protección constitucional y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo la resolución que constituye el acto reclamado, ordenando a la autoridad reprochada emitir una nueva decisión conforme a la ley.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos...
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