Sentencia nº 4313-2016 de Corte de Constitucionalidad, 9 de Febrero de 2017
Ponente | Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2017 |
Número de expediente | 4313-2016 |
Nº de Gaceta | 123 |
Tipo de expediente | Amparo en Única Instancia |
Sentido del fallo | Sin Lugar -Ausencia de agravio |
Tipo de antecedente | Arbitral -Proceso arbitral |
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 4313-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, nueve de febrero de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, A.E.G.M., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados I.L.A.S., L.S.P.M. y L.A.M.C.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal IV, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, en esta Corte.B) Acto reclamado:resolución de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por medio de la cual declaró sin lugar el ocurso de hecho que interpuso el postulante al habérsele negado el trámite a la apelación que planteó contra el rechazo de la reposición que instó contra la resolución por la cual se le rechazó el recurso de revisión promovido contra el laudo arbitral que subyace al amparo.C) Violaciones que se denuncian:al derecho de defensa, de impugnación, de audiencia debida, de acceder a una segunda instancia, así como a los principios jurídicos de legalidad, debido proceso, sujeción a la ley, supremacía constitucional, primacía legislativa y jerarquía normativa.D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado:de las constancias procesales y de lo expuesto por el postulante se resume:a)el veintidós de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal Arbitral de la Fundación Cenac, Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala, emitió laudo arbitral -rectificado y ampliado según resolución setenta y cuatro (74) de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis- mediante el cual declaró con lugar la demanda de pago presentada por Bicsa, Sociedad Anónima contra el Ministerio Postulante, por la cantidad de diez millones doscientos sesena y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro con veinte centavos (Q 10,264,964.29) en concepto de saldo pendiente por los trabajos realizados conforme el “Contrato de mejoramientos vial M-11-2009 más intereses;b)contra el laudo referido interpuso recurso de revisión el que fue rechazado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., con fundamento en que: “no reúne los requisitos esenciales que debe contener toda primera solicitud, de conformidad con lo regulado en el artículo 61 numeral 5°. Del Código Procesal Civil y M.…”.c)inconforme con lo resuelto, por estimar que dicha resolución no podía ser considera de mero trámite pues daba por finalizado el proceso de impugnación del laudo sin resolver cuestiones de fondo, planteó recurso de reposición, el que también fue rechazado;d)contra esta resolución interpuso de apelación argumentando que el articulo seiscientos dos (602) del Código Procesal Civil y M. estipula que las resoluciones que no sean de mera tramitación dictadas en los asuntos de jurisdicción voluntaria, son apelables, recurso que no le fue otorgado, bajo el argumento que no tiene carácter apelable de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Arbitraje;e)inconforme con la decisión anterior, y por estimar que la referida decisión es apelable, planteó ocurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil -autoridad denunciada-,la que auto de veintisiete de junio de dos mil dieciséis -acto reclamado- lo declaró sin lugar, al considerar que el laudo arbitral únicamente podía ser cuestionado por medio de revisión, de conformidad con lo reglado en los artículos 43 y 44 inciso 4° de la Ley de Arbitraje.D.2) Agravios que se reprochan:el amparista argumentó violación al derecho y principios constitucionales aludidos porque:a)el fallo reprochado carece de un...
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