Sentencia nº 1412-2016 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Noviembre de 2016

PonenteEstado de Guatemala
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
Número de expediente1412-2016
Nº de Gaceta122
Tribunal de amparo de primer gradoCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloCon Lugar -Principio de Debido Proceso
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social -Incidente de reinstalación por despido durante vigencia de prevenciones

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1412-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil quince, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Estado de Guatemala, por medio del Abogado J.L.R.L.,en quien se delegó su representación, contra la S. Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.El postulante actuó con el patrocinio del abogado que lo representa.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el quince de abril de dos mil catorce, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio de Guatemala, y posteriormente remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A..B) Acto reclamado:auto de tres de marzo de dos mil catorce, dictado por la S. Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmóel emitido por el Juez Duodécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala y, consecuentemente, declaró con lugar las diligencias de reinstalación promovidas por H.I.M.C., contrael Estado de Guatemala, entidad nominadora Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por el postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)en el Juzgado Duodécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala H.I.M.C., promovió incidente de reinstalación en su contra, porhaber sido despedido del puesto que desempeñaba comoDirector Técnico II, en la Dirección de Sanidad Animal de la Dirección y Coordinación Pecuaria del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin que el ente patronal contara con autorización judicial pese a encontrarse emplazado como consecuencia del planteamiento de conflicto colectivo de carácter económico social;b) el Juez referido, al resolver, declaró con lugar las diligencias relacionadasy, como consecuencia, ordenó la inmediata reinstalación del trabajador, así comoel pago de salarios y demás prestaciones dejadas de percibir hasta hacer efectiva la reincorporación y le impuso multa equivalente a diez salarios mínimos mensuales de los previstos para actividades no agrícolasy,c)apeló y la S. Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social,por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, confirmóel auto que conoció en alzada.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia el postulante que:a)el acto cuestionado violó sus derechos y garantías enunciadas, porque la S. reprochada no tomó en consideración que el puesto desempeñado por H.I.M.C. como Director Técnico II, está catalogado de confianza conforme el artículo 8º del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y la entidad patronal y, como consecuencia, quienes son despedidos en época en la que se encuentren en el desempeño de ese cargo no pueden gozar de las protecciones que se decretan en un conflicto colectivo. Por ello al ser el puesto que ocupó el trabajador, de confianza, no estaba obligado el patrono a solicitar autorización judicial para despedirlo.Esto porque el despido del personal de confianza no afecta la negociación colectiva, ni constituye represalia alguna, lo que hace improcedente el derecho de reinstalación para los empleados que pertenezcan al personal referido; de esa cuenta, la S. reclamada debió haber tomado como fundamento legal la Ley Profesional relacionada;b)la autoridad denunciada, al resolver, afirmó que no se comprobó que el puesto ocupado por el empleado fuera considerado de confianza. Ante tal razonamiento, omitió considerar que el Acuerdo Ministerial que contiene su nombramiento indica que el cargo desempeñado -Director Técnico II en la Dirección de Sanidad Animal de la Dirección y Coordinación Pecuaria, del referido Ministerio- es catalogado de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción.D.3) Pretensión:solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se le restablezca en la situación jurídica afectada.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a), b), c), d) y h) del Artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los Artículos , 12, 108, 121 y 252de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; 379, 380 del Código de Trabajo; 1º, 2º, 3º, 5º, 9º, 10 y 16 de la Ley del Organismo Judicial. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)H.I.M.C. yb)Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.C) Remisión de antecedentes:expedientes formados con ocasión de:a)incidente de reinstalación 2, dentro del Conflicto Colectivo de carácter económico...

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