Sentencia nº 1784-2016 de Corte de Constitucionalidad, 11 de Octubre de 2016

PonenteCompañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
Número de expediente1784-2016
Nº de Gaceta122
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteAdministrativo -Proceso contencioso administrativo

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1784-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD,EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, once de octubre de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente Administrativo y R.L., M.A.A.L., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio del Abogado D.A.M.G.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, D.J.O.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el dieciséis de abril de dos mil dieciséis, en esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil quince, por la que la autoridad denunciada desestimó el recurso de casación interpuesto por la postulante contra el auto dictado por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de reposición planteado por la referida sociedad.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa y debido proceso y al principio de seguridad jurídica.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: i)la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, no aprobó a Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima «amparista», el Diagnóstico Ambiental para las actividades de explotación en la licenciaN.M.I.;ii)contra lo resuelto con anterioridad,la accionante interpuso revocatoria, que declaró sin lugar el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y contra esta decisión la mencionada sociedad promovió demanda contencioso administrativa;iii) en el curso del respectivo proceso, la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo decretó, de oficio, la caducidad de instancia el tres de diciembre de dos mil trece, decisión que impugnó la demandante mediante recurso de reposición, que no fue acogido en auto de veinticuatro de junio de dos mil catorce; yiv)la postulante presentó recurso de casación contra la referida improcedencia de la reposición, el que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil «autoridad denunciada» desestimó en sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil quince «acto reclamado».D.2) Agravios que se reprochan:la amparista manifiesta que la autoridad cuestionada violó los derechos señalados, porque mediante el acto reclamado se prolonga el agravio ocasionado en auto de tres de diciembre de dos mil trece, por el cual la Sala sentenciadora declaró de oficio la caducidad de instancia dentro del proceso subyacente, en contravención de los artículos 25 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; y 64 y 589, numeral 1º del Código Procesal Civil y Mercantil.D.3) Pretensión:solicitó...

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