Sentencia nº 5651-2015 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Julio de 2016

PonenteSuperintendencia de Administración Tributaria
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
Número de expediente5651-2015
Nº de Gaceta121
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -El amparo no es la vía para sustanciar la pretensión esgrimida
Tipo de antecedenteTributario -Proceso contencioso administrativo tributario

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 5651-2015

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala,veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de amparo en única instancia promovida por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de suMandatario Especial Judicial con Representación, E.K.O.R., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La entidad postulante actuó con el patrocinio del referido mandatario. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, J.F.D.M.V., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO

  1. Interposición y autoridad:presentado en esta Corte el quince de diciembre de dos mil quince.B) Acto reclamado:sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia el veintinueve de septiembre de dos mil quince, (en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en fallo de dieciocho de marzo de dos mil quince emitido dentro del expediente 519-2014), por medio de la cual declaró sin lugar el recurso decasación que por motivo de fondo promovierala postulante, contra el fallo de cuatro de enero de dos mil trece, emitido por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, debida tutela judicial, así como al principio jurídico del debido proceso y seguridad jurídica.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el accionante y del estudio del antecedente, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a) la Superintendencia de Administración Tributaria confirmó los ajustes a los impuestos sobre la renta y al valor agregado, formulados a la entidad Centro de Materiales de Construcción, Sociedad Anónima, del período impositivo comprendido entre el uno de enero y treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro;b)contra esa decisión la entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue denegado por el Directorio de la superintendencia, razón por la cual planteó demanda contencioso administrativa ante la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la que en sentencia de cuatro de enero de dos mil trece, fue declarada con lugar;c)contra ese fallo, la Administración Tributaria instó recurso de casación por motivo de fondo, invocando como submotivos error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, aplicación indebida de las literales a) y ñ) del artículo 38 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y violación de ley por inaplicación de los artículos 25 y 29 de la misma ley, el cual fue declarado parcialmente con lugar por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en resolución dictada el once de octubre de dos mil trece;d)por lo anteriormente indicado, la entidad contribuyente promovió acción de amparo, por lo cual esta Corte emitió sentencia de dieciocho de marzo de dos mil quince, dentro del expediente 519-2014, en la cual consideró quela autoridad impugnada provocó las violaciones denunciadas porque al haber casado la sentencia por el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, no realizó su propio análisis sobre todos los medios probatorios, tanto del omitido, como de los demás ofrecidos, los cuales debió valorar con el objeto de fundamentar debidamente su decisión, por lo que otorgó la protección constitucional solicitada, con el objeto de que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, conociera nuevamente el recurso planteado, tomando en cuenta lo argumentado en ese fallo;e)atendiendo al fallo relacionado, la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil quince, por medio de la cual -según indicó en la misma- dio cumplimiento a lo ordenado por esta Corte-acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:el postulanteargumentó que la autoridad impugnada violó sus derechos de defensa y debida tutela judicial, así como al principio jurídico del debido proceso, pues la Corte Suprema de Justicia desatendió lo ordenado por este Tribunal en sentencia dictada el dieciocho de marzo de dos mil quince dentro del expediente 519-2014, específicamente en cuanto al submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, pues esa autoridad refiere que, contrario a lo ordenado, no puede conocer de toda la prueba contenida en el proceso.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto, en forma definitiva, el acto reclamado.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia: no invocó.G) Leyes que estima violadas:citó los artículos 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

    1. TRÁMITE DEL AMPARO

  2. A. provisional:no se otorgó. B) Terceros interesados...

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