Sentencia nº 1106-2016 de Corte de Constitucionalidad, 2 de Junio de 2016

Ponenteelecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
Número de expediente1106-2016
Nº de Gaceta120
Tribunal de amparo de primer gradoSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteAdministrativo

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1106-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de junio de dos mil dieciséis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de quince de enero de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, C.R.N.G., contra el Director del Sistema Penitenciario y el Superintendente de Telecomunicaciones. La postulante actuó con el patrocinio del abogado que la representa y de J.A.D.L.M. y F.J.J. Mejía.Es ponente en este caso el Magistrado Vocal III, B.A.M.O., quien expresa el parecer este Tribunal.

ANTECEDENTES
  1. EL AMPARO

    A) Interposición y autoridad: presentado elnueve de octubre de dos mil quince, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia del Organismo Judicial y, posteriormente, remitido a la SalaQuinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.B) Acto reclamado:la postulante señaló como lesivo, lo siguiente:a)“la omisión del Director del Sistema Penitenciario, al momento de realizar el ‘informe de monitoreo’ que establece el segundo párrafo del artículo 3 del decreto 12-2014 del Congreso de la República, de cumplir con la obligación constitucional y legal de otorgarle participación a la amparista en el diligenciamiento de prueba dentro de un procedimiento administrativo de carácter sancionatorio instruido en su contra; lo anterior a pesar de que dicho informe es en realidad una pruebapericial,porque se trata de una actividad de recopilación y diligenciamiento de medios probatorios, que se refleja o expresa en un documento que contiene valoraciones sobre aspectos técnicos de telecomunicaciones, específicamente en los centros de detención preventiva a cargo del Sistema Penitenciario en toda la República…”; yb)“la omisión del Superintendente de Telecomunicaciones de otorgar audiencia a la amparista, previamente a ser sancionada con multas que oscilan entre los trescientos mil quetzales(…)a los quinientos mil quetzales(…)por cada mes de retraso en el funcionamiento efectivo de la medida establecida en el artículo 3 del Decreto 12-2014 del Congreso de la República.”.C) Violación que se denuncia:alosderechos de defensa y a la justicia así como a los principios jurídicos del debido proceso yde seguridad y certeza jurídica.D) Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por la postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)derivado de la publicación del Decreto 12-2014 del Congreso de la República [Ley de Control de Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertada y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos], que en su artículo 3º establece lo relativo al control de telecomunicaciones en centros penitenciarios, la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, fue invitada a participar en el evento para la contratación del Servicio Técnico de Monitoreo de Tráfico de Comunicaciones Móviles en los Centros de Detención del Sistema Penitenciario;b) mediante resolución SIT – treinta y tres – dos mil quince (SIT-33-2015), de veintiséis de enero de dos mil quince, se tuvo por recibidas las soluciones técnicas para el control de las telecomunicaciones en los centros penitenciarios presentadas por la postulante, así como las de otros operadores de redes locales de telefonía móvil de la República de Guatemala;c)por esa razón, invirtió en la adquisición e instalación de equipo de bloqueo de señales telefónicas en los centros de detención a cargo del Sistema Penitenciario y procedió a la instalación de los equipos respectivos;d)como consecuencia del resultado delos informesde monitoreo realizados por el Director del Sistema Penitenciario en los diferentes centros de prisión preventiva, se inició procedimiento administrativo de carácter sancionatorio en su contra, en el que se omitió darle participación en el diligenciamiento de la prueba. Tal omisión podría suscitarse también en el futuro por lo que señala la amenaza como primer acto reclamado;e)con base en los referidos informes de monitorio, y sin que se le hubiere conferido audiencia, la Superintendencia de Telecomunicaciones le impuso diversas multas que oscilan entre los trescientos y quinientos mil quetzales (Q300,000.00 y Q500,000.00) por cada mes de retraso en el funcionamiento efectivo de la medida establecida en el Artículo 3º del Decreto 12-2014 del Congreso de la República, razón por la cual la amparista estima que podría concurrir la omisión de conferirle audiencia previa, en otros expedientes administrativos que tengan por objeto la imposición de las sanciones que regula el precepto legal citado, sin que este se integre con las garantías fundamentales que regula el M.T.. Esa otra amenaza constituye el segundo acto reclamado.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la accionante considera que:a)las autoridades cuestionadas han realizado procedimientos administrativos instruidos en forma secreta, arbitraria e inquisitiva, violando sus derechos ya que por una parte se desconoce cómo se realizó la peritación técnica contenida en el informe quincenal que realizó el Director del Sistema Penitenciario, y se le vedó el derecho de fiscalizar los medios de prueba pericial, eminentemente técnica en telecomunicaciones que sirvieron de cargo para que la Superintendencia de Telecomunicaciones decidiera imponerle multas millonarias, sin darle oportunidad de audiencia previa;b)el Director del Sistema Penitenciario, rindió el referido informe en forma contraria a los principios de contradicción y fiscalización propia del debido proceso;c)la Superintendencia de Telecomunicaciones ha decidido imponer millonarias multas, sin darle oportunidad de audiencia y de defensa;d)la actuaciones administrativas que realizan las autoridades administrativas objetadas por mandato legal son obligatorias y periódicas, de donde se deriva la posibilidad manifiesta de que se instauren nuevos procedimientos en los que se incurra en actos violatorios a los derechos de la entidad postulante, no por el simple hecho de la aplicación normativa y su vigencia, sino por la inobservancia de disposiciones constitucionales;e)es evidente la amenaza de violación al derecho de audiencia y el irrespeto al debido proceso porque esa autoridad interpreta que puede violar el Artículo 12 constitucional aduciendo cumplimiento del Artículo 3 del Decreto 12-2014 del Congreso de la República;f)refiere que ante la amenaza manifiesta de que ocurran actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia nº 5787-2015 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Julio de 2016
    • Guatemala
    • 18 de julho de 2016
    ...de mayo de dos mil dieciséis y dos de junio de dos mil dieciséis, dictadas en los expedientes acumulados 5578-2015 y 5606-2015 y expediente 1106-2016.]. En virtud de lo anterior, se concluye que el amparo resulta improcedente, y siendo que el Tribunal de primer grado resolvió en igual senti......
1 sentencias
  • Sentencia nº 5787-2015 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Julio de 2016
    • Guatemala
    • 18 de julho de 2016
    ...de mayo de dos mil dieciséis y dos de junio de dos mil dieciséis, dictadas en los expedientes acumulados 5578-2015 y 5606-2015 y expediente 1106-2016.]. En virtud de lo anterior, se concluye que el amparo resulta improcedente, y siendo que el Tribunal de primer grado resolvió en igual senti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR