Sentencia nº 5787-2015 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Julio de 2016

PonenteTelefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
Número de expediente5787-2015
Nº de Gaceta121
Tribunal de amparo de primer gradoSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Falta de materia sobre la cual resolver
Tipo de antecedenteAdministrativo

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE5787-2015 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, dieciocho de julio de dos mil dieciséis. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cinco de octubre de dos mil quince, emitida por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, O.R.P.P., contra el Superintendente de Telecomunicaciones. La entidad postulante actuó con el patrocinio del abogado que la representa. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal II, D.J.O.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad:presentado el diecisiete de marzo de dos mil quince, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, remitido a la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.B) Acto reclamado:señaló específicamente:“…la AMENAZA INMINENTE consistente en que el SUPERINTENDENTE DE TELECOMUNICACIONES, ejerciendo facultades ilegítimas y absolutas, pueda sancionar mensualmente a mi representada TELEFÓNICA MÓVILES GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con multas que oscilan entre los trescientos mil quetzales a quinientos mil quetzales, por cada centro de privación de libertad, en el cual presuntamente se estén generando telecomunicaciones móviles, sin citarla, oírla y vencerla dentro de un proceso legal y preestablecido, así como tampoco sin darle la oportunidad de fiscalizar la producción del medio de prueba que será utilizado en su contra.” C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, petición, libre acceso a los tribunales y dependencias del Estado, así como, a los principios jurídicos de debido proceso, seguridad y certeza jurídica.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la amparista, del estudio de los antecedentes y de la sentencia apelada, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el veinticinco de abril de dos mil catorce, entró en vigencia la Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de la Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para la Transmisión de Datos, cuerpo normativo que en su artículo 3º establece que los operadores de redes locales de telefonía móvil de la República de Guatemala deben implementar soluciones técnicas para que, desde los centros de prisión –preventiva, de cumplimiento de condena y de adolescentes en conflicto con la ley penal- no se pueda generar tráfico de telecomunicaciones móviles. Asimismo, impone a las autoridades del Sistema Penitenciario la obligación de realizar periódicamente un monitoreo en dichos centros penitenciarios para asegurar que las medidas implementadas sean efectivas, facultando a la Superintendencia de Telecomunicaciones –autoridad denunciada- para imponer al operador, por cada centro en que no se cumpla con tal obligación, una multa entre trescientos mil a quinientos mil quetzales por cada mes de retraso en el funcionamiento efectivo de la medida;b)en virtud de ello, el uno de julio de dos mil catorce, la entidad amparista efectuó solicitud de información pública ante la autoridad denunciada, a efecto de que le hiciera de su conocimiento“…acerca del contenido de la resolución por ella emitida, en la que se indicara cual es la solución técnica que será obligatoria para todos los operadores que presten servicios de telecomunicaciones en Guatemala...”;c)derivado de lo anterior, el veintisiete de junio de dos mil catorce, la autoridad impugnada emitió la resolución SIT – tres mil quinientos setenta y dos – A – dos mil catorce (SIT-3572-A-2014), por medio de la cual confirió un plazo de noventa días a los operadores de telefonía móvil para que propusieran soluciones técnicas a implementar para cumplir con el control de telecomunicaciones antes mencionado, disposición que impugnó mediante revocatoria, con fundamento en que conforme a la ley citada, la Superintendencia de Telecomunicaciones es el ente rector en la ejecución de las medidas establecidas en dicha norma; por ende, es la citada autoridad –y no los operadores- a quien le corresponde proponer y determinar las medidas técnicas para cumplir con el artículo 3º de la ley relacionada;d)no obstante que la resolución antes indicada no se encontraba firme, en virtud del recurso interpuesto, cumplió voluntariamente con implementar la solución técnica referida, instalando una serie de equipos inhibidores de señales móviles en los centros carcelarios del país, para lo cual remitió varios de oficios a la autoridad recurrida y el Ministerio de Gobernación, con el objeto de requerirles gestionaran medidas de seguridad para los equipos instalados así como para el personal a cargo de estos, sin obtener respuesta alguna; ye)a pesar de los esfuerzos realizados para dar cumplimiento al artículo 3º de la ley precitada, el trece de febrero de dos mil quince, la autoridad cuestionada realizó un monitoreo –del cual no tuvo conocimiento-, en el que se estableció que había incumplido con la efectividad de la solución técnica implementada en veintiún centros carcelarios, razón por la cual emitió la disposición SIT – noventa y cuatro – B – dos mil quince (SIT-94-B-2015) de dieciséis de febrero del presente año, en la que se le impuso una multa de dos millones setecientos mil quetzales (Q.2,700,000.00) a razón de trescientos mil quetzales (Q.300,000.00) por cada centro de detención en el que incumplió con dicha normativa.D.2) Agravios que denuncia:la amparista argumentó que existe la amenaza inminente de que sus derechos enunciados sean violentados, en virtud que:i)puede ser sancionada mensualmente con una multa de entre trescientos mil a quinientos mil quetzales (Q.300,000.00 a Q.500,000.00) por centro de privación de libertad en el cual presuntamente se estén generando telecomunicaciones móviles sin citarla, oírla y vencerla dentro de un proceso legal y preestablecido, pues el artículo 3 del decreto 12-2014 del Congreso de la República de Guatemala, le confiere facultades arbitrarias y absolutas a la autoridad denunciada;ii)utilizar únicamente como medio de prueba para sancionar, el monitoreo producido por el Sistema Penitenciario, sin darle intervención alguna para fiscalizar la obtención de este, y sin que sea fijado el procedimiento que deba seguirse para tal propósito, asimismo, sin considerar que los equipos utilizados en cada centro de privación de libertad para tal fin, podrían ser dañados por los propios trabajadores del...

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