Sentencia nº 5680-2015 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Abril de 2016

PonenteJosé Rogelio Mazariegos Rossotto
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
Número de expediente5680-2015
Nº de Gaceta120
Tribunal de amparo de primer gradoSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteAdministrativo

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 5680-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, seis de abril de dos mil dieciséis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de ocho de octubre de dos mil quince, dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por J.R.M.R. contra el Director General de Transportes del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. El postulante actuó con el patrocinio del abogado O.O.O.M.. Es ponente en el presente caso, el Magistrado Vocal II, M.R.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el dos de junio de dos mil quince, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y remitido a la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.B) Acto reclamado:la amenaza de que la autoridad impugnada resuelva primero las solicitudes de licencia de transporte extraurbano de pasajeros por carretera formuladas el cinco de diciembre de dos mil siete por G.V.V. y M.Y.V.V., no obstante que la petición de licencia que efectuó el amparista ante dicha autoridad ocurrió el siete de marzo de dos mil siete, es decir, con fecha anterior a la de aquellas personas.C) Violaciones que se denuncian:a los derechos a la seguridad jurídica, defensa, debido proceso, petición, libertad de industria, comercio y trabajo, preeminencia del derecho internacional en materia de derechos humanos sobre el derecho interno, derechos inherentes a la persona humana, protección a la familia, menores y ancianos y protección al servicio de transporte comercial.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y de las actuaciones, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el siete de marzo de dos mil siete, el postulante solicitó al Director General de Transportes del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda «autoridad denunciada», licencia de transporte extraurbano de pasajeros por carretera, proponiendo las rutas y horarios respectivos;b)el cinco de diciembre de dos mil siete, G.V.V. y M.Y.V.V. también solicitaron a la autoridad cuestionada licencia de transporte extraurbano de pasajeros por carretera, proponiendo rutas y horarios similares a las del accionante;c)en el trámite de la petición del amparista, compareció G.V.V., argumentando que los horarios indicados por el accionante ya los tenía él asignados, oposición que le fue declarada sin lugar, lo que motivó a que el oponente interpusiera recurso de revocatoria que fue declarado improcedente el diecinueve de agosto de dos mil ocho por el Ministro del ramo;d)mediante resolución 2873/2008, de diecisiete de octubre de dos mil ocho, emitida por la autoridad impugnada, le fue concedida al postulante la licencia requerida;e) contra lo dispuesto en la literal anterior, G.V.V. planteó recurso de revocatoria que fue desestimado el diecinueve de diciembre de dos mil trece y por ello dicha persona promovió proceso ante la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la que, según manifiesta el amparista, decretó provisionalmente la suspensión de la resolución por la que se le otorgó la licencia referida, no obstante que el proceso está instado contra el Ministro, expediente judicial que a la fecha en que se promueve la presente garantía aún se encuentra en trámite; yf)expresa el solicitante que por lo anterior, resulta evidente que lo que se produce es no solo el entrampamiento de su solicitud, sino la amenaza de que la autoridad impugnada resuelva primero las solicitudes de licencia de transporte extraurbano de pasajeros por carretera formuladas el cinco de diciembre de dos mil siete por G.V.V. y M.Y.V.V., no obstante que la petición de licencia que efectuó el amparista ante dicha autoridad ocurrió el siete de marzo de dos mil siete, es decir, con fecha anterior a la de aquellas personas «acto reclamado».D.2) Agravios que se reprochan:el amparista considera que se lesionarían los derechos y principios señalados si llegasen a resolverse primero las solicitudes de licencia de transporte extraurbano de pasajeros por carretera formuladas el cinco de diciembre de dos mil siete por G.V.V. y M.Y.V.V., no obstante que la petición de licencia que efectuó el amparista ante dicha autoridad ocurrió el siete de marzo de dos mil siete, es decir, con fecha anterior a la de aquellas personas, variando con ello el procedimiento administrativo, al no observarse el principio de prioridad que corresponde.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso la amenaza cierta y determinada que motiva el presente amparo, ordenando a la autoridad cuestionada que, en virtud del principio de prioridad, se resuelva primero su solicitud de licencia y, posteriormente, la que corresponde a G.V.V. y M.Y.V.V..E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que se estiman violadas:citó los artículos 2, 12, 28, 43, 44, 46, 47, 51, 101, 102 y 131 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 7, 8, 10 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; II, V, VI, XIV, XVIII, XXIV, XXVI y XXXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 2, 8, 17, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 3, 5, 14 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y...

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