Sentencia nº 5562-2015 de Corte de Constitucionalidad, 4 de Abril de 2016

Sentido del falloSin lugar
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Fecha04 Abril 2016
Número de expediente5562-2015

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 5562-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, cuatro de abril de dos mil dieciséis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por J.A.J.G. contra la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia. El postulante actuó bajo su propio auxilio. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el nueve de diciembre de dos mil quince en la Secretaría General de este Tribunal.B) Acto reclamado:la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil quince, emitida por la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se rechazó por extemporáneo el recurso de responsabilidad que planteó el ahora postulante, dentro de las diligencias de Inspección y Revisión de Protocolo correspondiente al año dos mil catorce, que se tramitaron en su contra.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de deberes del Estado, igualdad, defensa y petición así como a los principios jurídicos del debido proceso, independencia del Organismo Judicial, potestad de juzgar y legalidad.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el veintisiete de marzo de dos mil quince, la Unidad de Supervisión Notarial del Archivo General de Protocolos realizó la inspección y revisión ordinaria del protocolo del notario J.A.J.G. correspondiente al año dos mil catorce, por lo que se suscribió el acta ochocientos ochenta y ocho (888), en la que se hizo constar en el punto cuarto que incurrió en omisiones insubsanables para informar a la Corte Suprema de Justicia, pues había procedido a cancelar el instrumento público diecisiete (17), de tres de diciembre de dos mil catorce, no obstante coincidía la firma del compareciente; en esa oportunidad luego de ser preguntado, accedió a que se reprodujera mediante fotocopia el mencionado instrumento notarial;b)en virtud de lo anterior, el dos de junio de dos mil quince, la Subdirección del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, emitió informe circunstanciado por medio del cual remitió el expediente formado en su contra a la Corte Suprema de Justicia, para los efectos legales correspondientes, habiéndole conferido ésta audiencia por el plazo de dos días al ahora postulante para que se pronunciara al respecto, la que evacuó oportunamente;c)en auto de dos de septiembre de dos mil quince, al pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, resolvió amonestarlo por la infracción cometida en el ejercicio de la profesión notarial, siendo notificado de lo resuelto el dieciséis de septiembre de dos mil quince;d)inconforme con la sanción, el postulante interpuso recurso de responsabilidad, el que la Presidencia del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia –autoridad denunciada–, en resolución de veintinueve de septiembre de dos mil quince –acto reclamado–, rechazó por extemporáneo.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:el postulante manifestó que la autoridad reclamada se excedió en el ejercicio de sus facultades legales ocasionando las violaciones enunciadas pues:a)no existe plazo estipulado en el Código de Notariado para la interposición del recurso de responsabilidad, tal y como se afirma en el mismo acto impugnado y tampoco se establece ningún requisito, formalidad o procedimiento alguno, siendo esta situación un vacío legal, pero que no es motivo para perjudicarlo aplicando criterios o normas improcedentes, resultando falso que la resolución que generó el recurso fuera a quedar indefinidamente suspendida en el tiempo;b) aunado a lo anterior la autoridad denunciada a su juicio calificó la impugnación planteada de naturaleza administrativa y a ese respecto el artículo 52 de la Ley del Organismo Judicial, establece que las funciones jurisdiccionales del Organismo Judicial corresponden fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales de la República que a ella están subordinados, en virtud de las reglas de competencia, las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de este y a las direcciones y dependencias administrativas a ella adscritas, por su parte el artículo 154 constitucional regula que los funcionarios son depositarios de la autoridad jamás superiores a ella, derivado de lo cual el rechazó del recurso por este motivo es totalmente improcedente, resultando errado calificarlo de tal...

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