Sentencia nº 4889-2015 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Marzo de 2016

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Número de expediente4889-2015
Fecha14 Marzo 2016

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 4889-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD,EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, catorce de marzo de dos mil dieciséis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por N.E.E.M. contra la Corte Suprema de Justicia. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados Y.A.O.A. y G.D.R.. Es ponente en el presente caso la M.M. de los A.A.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el uno de noviembre de dos mil quince, en esta Corte.B) Acto reclamado:resolución de veinticuatro de junio de dos mil quince,por la que la Corte Suprema de Justicia –autoridad ahora impugnada– declaró sin lugar el recurso de responsabilidad que N.E.E.M. –ahora postulante– interpuso contra la decisión de suspenderlo en el ejercicio del notariado durante un año, por incumplimiento de obligaciones profesionales.C) Violaciones que se denuncian:al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de las constancias procesales y del antecedente del amparo, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)la Subdirectora del Archivo General de Protocolos, Delegación Regional de S., con sede en el municipio de Antigua Guatemala del departamento de S., practicó inspección y revisión ordinaria del protocolo a cargo del notario N.E.E.M. –ahora postulante–, específicamente en lo relativo a su ejercicio profesional durante el año dos mil doce;b)por estimar que el mencionado profesional del Derecho incurrió en lo que aseguró constituían infracciones notariales por incumplimiento de los requisitos formales y obligaciones previstas en el Código de Notariado y leyes conexas, el citado funcionario procedió a levantar el acta correspondiente y a informar de ello a la Directora del Archivo General de Protocolos;c)esta última autoridad, de conformidad con el artículo 88 del Código de Notariado, se limitó a remitir aquella acta y el informe del caso a la Corte Suprema de Justicia –autoridad ahora impugnada– para que resolviera lo pertinente; la que, previa audiencia, mediante resolución de veintidós de diciembre de dos mil catorce, le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el plazo de un año;d)contra esa decisión, el notario sancionado interpuso recurso de responsabilidad, que luego de ser tramitado en la vía incidental, fue declarado sin lugar en resolución de veinticuatro de junio de dos mil quince –acto reclamado–.D.2) Agravios que se atribuyen al acto reclamado:el postulante manifestó que la autoridad cuestionada, al haber declarado sin lugar el recurso de responsabilidad que interpuso, mediante la resolución que constituye el acto reclamado, vulneró su derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso, dado que:a)dentro de sus consideraciones, definió el término“reincidencia”en transgresión al artículo 11 de la Ley del Organismo Judicial, según el cual, las palabras de la ley deben entenderse de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, en la acepción correspondiente, salvo que el legislador las haya definido expresamente;b)asimismo, hizo alusión a infracciones notariales que fueron juzgadas con posterioridad a la revisión del protocolo que condujo a la suspensión que ahora impugna y que no corresponden a la decisión objeto del presente amparo; yc)ignoró que la reincidencia no puede ser declarada en su caso concreto, por los motivos temporales señalados en la resolución recriminada, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 101 del Código de Notariado.D.3) Pretensión:el postulantesolicitó que se le otorgue amparo y que, como consecuencia, se deje sin efecto la resolución señalada de agraviante y se le restituya en la situación jurídica afectada, ordenando a la autoridad impugnada que declare con lugar el recurso de responsabilidad interpuesto.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno. F)Casos de procedencia invocados:invocó los contenidos en los incisos a), b), c), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Disposiciones constitucionales y legales que se denuncian como infringidas:artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 16 de la Ley del Organismo Judicial; y 101 del Código de Notariado. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó.B) Tercero interesado:no hubo.C) Remisión de antecedente:expediente de revisión ordinaria de protocolo, correspondiente al año dos mil doce, a cargo del notario N.E.E.M., colegiado 7865, clave E-188, del Archivo General de Protocolos y de la Corte Suprema de Justicia.D)Informe circunstanciado:la autoridad impugnada informó que:a)el cinco de septiembre de dos mil trece,la Subdirectora del Archivo General de Protocolos, Delegación Regional de S., con sede en el municipio de Antigua Guatemala del departamento de S., por medio de la notaria revisora, practicó inspección y revisión ordinaria del protocolo a cargo del notario N.E.E.M. –ahora postulante–, específicamente en lo relativo a su ejercicio profesional durante el año dos mil doce;b)por estimar que el mencionado profesional del Derecho incurrió en infracciones notariales por incumplimiento de los requisitos formales y obligaciones previstas en el Código de Notariado y leyes conexas, tal autoridad procedió a levantar el acta correspondiente y a informar de ello a la Directora del Archivo General de Protocolos;c)esta última autoridad, de conformidad con el artículo 88 del Código de Notariado, se limitó a remitirle la referida acta y el informe del...

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