Sentencia nº 5210-2015 de Corte de Constitucionalidad, 10 de Marzo de 2016

PonenteEstado de Guatemala
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
Número de expediente5210-2015
Nº de Gaceta119
Tribunal de amparo de primer gradoCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social -Juicio ordinario

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 5210-2015 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala diez de marzo de dos mil dieciséis. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de julio de dos mil quince, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparopromovida por el Estado de Guatemala,por medio del abogado H.K.M.Z.,en quien se delegó su representación, contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado mencionado. Es ponente en este caso, el Magistrado Vocal II, M.R.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el nueve de diciembre de dos mil catorce, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:sentencia de veintiuno de mayo de dos mil catorce, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la emitida por el Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que declaró con lugar la demanda ordinaria laboral de nulidad del despido que F.O.E.R. promovió contra el Estado de Guatemala y, como consecuencia, lo condenó a restituir al trabajador en el puesto que desempeñaba como Agente de la Policía Nacional Civil y a pagarle los salarios dejados de percibir desde el despido hasta su efectiva reinstalación.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)el Ministerio de Gobernación, por medio del Acuerdo Ministerial 1170-2008 de seis de mayo de dos mil ocho, acordó remover por reorganización a F.O.E.R. del puesto que desempeñaba como Agente de la Policía Nacional Civil;b)ante esa situación, la persona mencionada promovió demanda ordinaria laboral en el Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, en la que reclamó la nulidad de su despido y, como consecuencia, solicitó su reinstalación y el pago de los salarios dejados de percibir desde su despido hasta la efectiva reincorporación a su puesto de trabajo;c)el Estado de Guatemala contestó la demanda en sentido negativo, e interpuso las excepciones perentorias de:i)improcedencia de la solicitud de nulidad de la terminación de relación laboral en todas las formas como la plantea el actor, en virtud de ser un acto válido y fundamentado en ley”;ii) “falta de obligatoriedad del Estado de Guatemala de acceder a la pretensión de reinstalación o restitución en el cargo al actor, pues la destitución del mismo se basó en el dictamen favorable emitido por la Oficina Nacional de Servicio Civil”;iii) “inexistencia de norma sustantiva o adjetiva que sustente la pretensión de reinstalación o restitución en el cargo al actor; yiv) prohibición expresa y taxativa de la ley para acceder al pago de salarios dejados de percibir y demás prestaciones laborales irrenunciables incluyendo los incrementos salariales que se hayan operado en ese tiempo”;d)el Juez de mérito, al proferir sentencia, declaró sin lugar las excepciones referidas y, como consecuencia,la pretensión del actor fue declarada con lugar, ordenando la restitución del trabajador al puesto que desempeñaba antes del despido, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la remoción hasta su efectiva reincorporación;e)apeló y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social,mediante la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó el fallo que conoció en alzada.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante:a)se violaron sus derechos porque la autoridad denunciada, al emitir el acto reclamado, confirmó la decisión asumida en primera instancia, condenándole a reinstalar al ex Agente de la Policía Nacional Civil F.O.E.R. y, a pagarle los salarios dejados de percibir desde su despido hasta la efectiva reincorporación, sin considerar que el acuerdo ministerial que dispuso su remoción se dictó como consecuencia del dictamen favorable que emitió la Oficina Nacional de Servicio Civil, conforme al artículo 82 de la Ley de Servicio Civil, que faculta a la autoridad nominadora a disponer la remoción de servidores públicos en los casos de reducción de personal por reorganización, previo a la obtención de dicha opinión, por lo que al ex trabajador únicamente le asistía el derecho de reclamar el pago de su indemnización por el tiempo laborado en la Institución, de conformidad con el numeral 7) del artículo 61 de la citada ley;b)la Sala reprochada fundamentó su decisión de confirmar la reincorporación del actor al puesto que desempeñó, en un dictamen que carecía de efectos jurídicos, debido a que fue emitido mediante un oficio de catorce de junio de dos mil once, por medio del cual el subdirector de la Oficina Nacional de Servicio Civil, en forma personal, afirmó que el dictamen en que el Ministerio de Gobernación fundamentó el despido de aquel por reorganización, no llenaba los requisitos establecidos en el artículo 82ibid,sin embargo, la norma referida no dispone expresamente que el dictamen favorable que emita la Oficina Nacional de Servicio Civil debe ser dentro del ejercicio fiscal en que se pretende ejecutar el despido. Por ese motivo, la opinión personal del funcionario referido carece de asidero legal y, como consecuencia, la Sala denunciada violó sus derechos. Por las razones expuestas, la situación en la que se...

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